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Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 150-2020/SIS

Lima, 21 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 039-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 817-2020-SIS/GNF y Memorando 692-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 064-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 174-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe N° 019-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 409-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO con Informe N° 064-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 174-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 846 por el importe de S/ 6 330 473,00 (Seis millones trescientos treinta mil cuatrocientos setenta y tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 692-2020-SIS/GNF;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Informe N° 039-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 817-2020-SIS/GNF, señala que “Según lo analizado en el Informe Nº 003 N° 004 y N° 005-2020-SIS/GNF-SGGS/ERPH, señala que en el marco de la normativa aplicable, el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Tercera Adenda y Actas de Compromisos, así como del análisis y evaluación financiera realizada en base a los criterios establecidos, informar que los importes a transferir por el mecanismo de pago por servicio corresponde a la IPRESS Hospital de Emergencia Ate Vitarte (UE- 1726) el importe de S/ 2,526,195.00 y para la IPRESS IREN CENTRO (la cual pertenece a la UE-823) el importe de S/ 1,803,585.00; para cubrir el plan de fortalecimiento de los servicios priorizados de cirugía torácica, cardiovascular, cardiología y neumología del Hospital Nacional Hipólito Unanue es una UE (132) que pertenece a la DIRIS Lima Este, existiendo un Convenio y Adendas, la misma que deberá transferir el importe de S/ 1,294,615.00; y la UE 785 Región Cajamarca- SALUD CAJAMARCA, que tiene pendiente la transferencia por el concepto de “Tramo II mecanismo de pago capitado”, ha superado la evaluación; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras por un importe total de S/ 706,078.00; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras por un importe total de S/ 6,330,473.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS”, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 019-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 409-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe N° 039-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 6 330 473,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este descritas en el Anexo N° 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios noviembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, han superado las evaluaciones financieras en cumplimiento con los términos establecidos en los Convenios, adendas y actas de compromisos, y para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1905326-1