Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia a fin de impulsar la celeridad y eficiencia en dependencias del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000335-2020-CE-PJ
Lima, 17 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 828-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 079-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 200-2020-CE-PJ, 237-2020-CE-PJ y 250-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, habiendo quedado pendiente de ser visto en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial diferentes aspectos contemplados en el Informe N° 076-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjuntado al Oficio N° 794-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ.
Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:
a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, bajo responsabilidad.
Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de agosto se establecen tres grupos de órganos jurisdiccionales, A, B y C con porcentajes de avance ideal de 33%, 29.5% o 30%, respectivamente, de acuerdo a su ubicación geográfica y periodo de cuarentena.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de agosto de 2020 presentaron un avance inferior al 26%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 26% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, el Juzgado de Turno Permanente de Lima, el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima; y cinco juzgados civiles permanentes encargados de la ejecución de los procesos tramitados con oralidad, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.
b) De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, así como lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación, entre otros, de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que tramitan expedientes que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que a fin de llevar un permanente control actualizado de la real carga procesal penal que se encuentra pendiente por liquidar y existiendo la necesidad de continuar apoyando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el proceso de liquidación de la carga procesal del Código de Procedimientos Penales de 1940 en las Cortes Superiores de Justicia donde ya se ha implementado el citado Código Procesal, resulta conveniente que se disponga que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia informen a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato que será remitido por dicha oficina.
c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno abierto los procesos a su cargo, incluidos los casos de violencia familiar, debido a que es el único juzgado civil del referido distrito, al mes de agosto de 2020 resolvió 400 expedientes de una carga procesal de 458 expedientes, obteniendo un muy buen avance del 67%, el cual fue mayor al avance de meta del 29.5% que corresponde al grupo B, quedando con una carga pendiente de solo 57 expedientes.
De otro lado, el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, que se encuentra a una distancia de aproximadamente 57.7 Km del Distrito de La Joya, la cual se recorre en aproximadamente 1 hora con 6 minutos, tiene asignado el 2° Juzgado Mixto Permanente, que al mes de agosto de 2020 resolvió 701 expedientes de una carga procesal de 1,634 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 64%, el cual fue mucho mayor al avance del 29.5% correspondiente a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo B; sin embargo, a pesar de este buen nivel resolutivo, registra una carga pendiente de 932 expedientes, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, siendo factible que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes
d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 520-2020-CSJLL-PJ, se evalúe la redistribución de expedientes hacia el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, el cual tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFPs; observándose al mes de agosto del presente año que este juzgado transitorio resolvió 527 expedientes de una carga procesal de 967 expedientes, quedándole una carga pendiente de 439 expedientes; mientras que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo, resolvieron durante el mismo período 558 y 607 expedientes, de una carga procesal de 1,362 y 1,732 expedientes, quedándoles una carga pendiente de 804 y 1,125 expedientes.
e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficios Nros. 00932-2020 y 00935-2020-P-CSJSU-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana para atender la alta demanda de los procesos laborales; sin embargo, al tratarse de un órgano jurisdiccional de descarga se considera conveniente desestimar dicha solicitud, y en su defecto ampliar la competencia funcional de los juzgados civiles de Sullana, abriéndoles turno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales
f) Mediante Oficio N° 000399-2020-CSJ-CA-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió el Oficio N° 04-2020-I-1°JTTC-CSJC-PJ, a través del cual la doctora Magaly Janneth Castañeda Sánchez, Jueza del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, quien asumió el cargo de magistrada de este juzgado transitorio el 8 de julio de 2020, señala que según lo indicado por el personal jurisdiccional de dicho juzgado transitorio, las razones por las cuales esta dependencia judicial no alcanzó las metas de producción al mes de mayo de 2020, se debieron a lo siguiente:
- En el mes de enero de 2020, la anterior magistrada María Jesús Amaya Valderrama, se encontraba en junta permanente desde el mes de diciembre de 2019 hasta inicios del mes de marzo de 2020;
- En el mes de febrero de 2020, el magistrado Huberto Aníbal Flores Caballero, quien estuvo a cargo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, hizo uso de su derecho vacacional.
- En el mes de marzo de 2020 sólo se laboró hasta medio mes, dado que a partir del 16 de marzo de 2020 se decretó el aislamiento social obligatorio por el COVID-19, presentando entre los meses de abril y mayo de 2020, el magistrado de ese entonces factores de riesgo en su salud, por lo que se aceptó su renuncia al juzgado transitorio con efectividad al 30 de junio de 2020.
En tal sentido, se observa que existió una inadecuada designación de magistrados en el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, lo cual generó que este órgano jurisdiccional transitorio de descarga a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no cumpliera con la función específica para la que fue asignado durante el primer semestre del presente año.
g) Mediante Oficio N° 077-2020-1°JTTSS-CSJSU/PJ la doctora Rosa Dalila Carmen Sarango, Jueza Supernumeraria del 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, informó, entre otros aspectos, que desde el 1 de febrero hasta el 8 de mayo de 2020 ha estado con licencia por maternidad, siendo suplida por el magistrado Galo Borrero Velásquez, quien solo realizó el descargo de 12 expedientes durante el mes de mayo de 2020; observándose que al 31 de enero de 2020, fecha previa al inicio de la licencia de la mencionada magistrada, el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana registró una carga pendiente de 659 expedientes.
De otro lado, se observa que el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, al mes de agosto de 2020, que resolvió 260 expedientes de una carga procesal de 790 expedientes, con lo que tuvo un avance del 38%, el cual superó el avance de meta del 33% que conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ corresponde a los órganos jurisdiccionales que reiniciaron labores durante el mes de julio de 2020, conforme a la Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Sullana; siendo preciso señalar que la mejora en el nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional transitorio se dio entre junio y agosto de 2020, período en el cual este juzgado transitorio resolvió un total de 173 expedientes.
h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, se dispuso, por error material, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 como máximo 300 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, los cuales funcionan con turno abierto; debiendo haber sido a la inversa.
Por tal motivo, resulta conveniente modificar el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ y disponer que sea el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 el que redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 la cantidad de 300 expedientes establecidos.
i) De la revisión de los informes que remiten las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país; así como los informes remitidos por los magistrados de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las razones del elevado número de improcedencias que registran determinados órganos jurisdiccionales, se advierte que en muchos casos los autos de incompetencia y hasta los autos de abstención que dictan los jueces en los diversos procesos, están siendo registrados como autos de improcedencia, pese a que dichas resoluciones no son consideradas como producción, ya que la falta de competencia de un juez o la abstención del mismo en un proceso, no están consideradas como causales de improcedencia, conforme al artículo 427° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 30293; razón por la cual se requiere que las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fin que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional para evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación y otros de similar índole, como autos de improcedencia o autos de no ha lugar a la apertura de proceso.
j) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que funciona con turno cerrado, registró entre los meses de enero a agosto de 2020 un ingreso de 176 expedientes en etapa de trámite, de los cuales un total de 171 expedientes ingresados en marzo del presente año correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que 5 expedientes ingresados en enero del presente año correspondieron a ingresos que no son de otro dependencia, es decir que habrían sido ingresos por turno abierto producto de la calificación de expedientes, lo cual no corresponde ya que este juzgado transitorio de descarga funciona con turno cerrado.
k) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2020 un total de 259 expedientes que ingresaron a trámite, de los cuales 232 correspondieron a ingresos de otra dependencia, siendo que los 27 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
l) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2020 un total de 173 expedientes que ingresaron a trámite, de los cuales 167 correspondieron a ingresos de otra dependencia, siendo que los 6 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
m) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2020 un total de 243 expedientes, de los cuales 235 correspondieron a ingresos de otra dependencia, siendo que los otros 8 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, marzo y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
n) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ica, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 tuvo un ingreso de 53 expedientes en etapa de trámite, de los cuales un total de 44 correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que los 9 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero y marzo de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
o) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró un ingreso de 300 expedientes a trámite, de los cuales un total de 191 correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que los 109 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
p) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró 343 expedientes que ingresaron a trámite, de los cuales, un total de 305 correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que los 38 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, marzo, mayo y julio de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
q) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró 388 expedientes a trámite, de los cuales, un total de 370 expedientes correspondieron a expedientes de otra dependencia judicial, mientras que los 18 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
r) El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró 207 expedientes a trámite, de los cuales, un total de 190 expedientes correspondieron a expedientes de otra dependencia judicial, mientras que los 17 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
s) Durante la evaluación que se efectuó al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la base de datos estadísticos al mes de junio de 2020, este registró un total de 24 expedientes resueltos; sin embargo, conforme a los datos estadísticos al mes de agosto de 2020, figura una cantidad de 12 expedientes resueltos, observándose que esta inconsistencia se registra en los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
t) El Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de agosto de 2020 no ha registrado data estadística a pesar de contar con turno abierto y que la fecha en la que entró funcionamiento fue anterior a la suspensión de labores del Poder Judicial; además, la falta de registro de datos estadísticos de este juzgado transitorio ya fue anteriormente reportada mediante el artículo trigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, en el que se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre el particular, debiendo adjuntar la resolución administrativa que dispuso, las fechas de contratación del personal asignado, las labores de descarga que realizó hasta la fecha, así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no supervisó adecuadamente el registro de la información en la referida dependencia judicial transitoria.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1333-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de tres meses, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes para apoyar con turno cerrado al 2° Juzgado Mixto Permanente de este distrito, mediante movilidad asignada y de acuerdo a la programación que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo priorizar dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de tres meses, el cierre de turno del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral a fin de incrementar la carga procesal del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, debido a que dicho Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana es un órgano jurisdiccional de “Descarga Procesal”.
Artículo Cuarto.- Ampliar temporalmente la competencia funcional de los juzgados civiles de Sullana, abriéndoles turno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Artículo Quinto.- Modificar el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ de la siguiente manera:
“Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya de manera aleatoria como máximo 300 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, los cuales funcionan con turno abierto.”
Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fin de que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, para evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia; debiendo dichas áreas técnicas verificar los actuales registros, procediendo a la rectificación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Huaura, Ica, Lima Este, Moquegua, Piura y San Martín, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las que sin autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habrían ingresado expedientes, por turno abierto, a los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios; y que las Oficinas Desconcentradas de las citadas Cortes Superiores verifiquen e informen en el mismo plazo sobre los motivos que lo generaron:
a) En el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, 5 expedientes por turno abierto en el mes de enero de 2020.
b) En el Juzgado Civil Transitorio de Abancay, 27 expedientes por turno abierto entre los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020.
c) En el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, 6 expedientes entre los meses de enero a marzo de 2020.
d) En el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, 8 expedientes entre los meses de enero, marzo y agosto de 2020.
e) En el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, 9 expedientes entre los meses de enero y marzo de 2020.
f) En el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, 109 expedientes entre los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020.
g) En el Juzgado Civil Transitorio de Ilo, 38 expedientes entre los meses de enero, marzo, mayo y julio de 2020.
h) En el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, 18 expedientes entre los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
i) En el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, 17 expedientes entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Artículo Octavo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales se designó de manera inadecuada magistrados en el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca durante el período de enero a junio de 2020, lo cual generó que este juzgado transitorio de descarga a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial presente un bajo nivel resolutivo durante el primer semestre del presente año, y no cumpla en dicho período con la función específica para la que fue asignado.
Artículo Noveno.- Disponer que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana programe la acción de control correspondiente, a fin de determinar las razones por las cuales durante la gestión del magistrado Galo Borrero Velásquez en el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, que empezó en el mes de febrero de 2020 y duró más de tres meses, solo se habrían resuelto 12 expedientes, cuando la magistrada Rosa Dalila Carmen Sarango al iniciar su licencia por maternidad dejó una carga pendiente de 659 expedientes, y al retorno de su licencia ha resuelto, entre junio y agosto de 2020, un total de 173 expedientes; debiendo de informar al Presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Artículo Décimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2020 sea inferior al 26% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
a) En el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fin de determinar las razones del bajo nivel resolutivo y por las cuales existe una inconsistencia relacionada a los expedientes que se registraron como resueltos durante el período de enero a junio de 2020, respecto a los del período de enero a agosto del mismo año.
b) En el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, debido a que teniendo turno abierto para el ingreso de expedientes no registra información estadística, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el magistrado de este juzgado transitorio, cumplan con remitir los informes requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo trigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ.
Artículo Duodécimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada.
Artículo Decimotercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimoquinto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico, y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.
Artículo Decimosexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimosetimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial.
Artículo Decimoctavo.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1905094-6