Ordenanza que aprueba la conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal de Mariscal Nieto
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, mediante Oficio N° 0847-2020-A/MPMN, recibido el 20 de noviembre de 2020)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2019-MPMN
Moquegua, 17 de Junio de 2019
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO: En Sesión Ordinaria del 13-06-2019, el Dictamen N° 007-2019-GDUAAT/MPMN de Registro N°1920115 de fecha 03-06-2019, sobre la conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto. Y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 14.2 del Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM; y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;
Que, el Artículo VIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala, sobre la aplicación de Leyes Generales, Políticas y Planes Nacionales;
Que el numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;
Que mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM se regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental el cual tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de la política, planes programas y acciones destinadas a la protección de ambiente y contribuir a la conversación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que la gestión ambiental es un proceso permanente y continúo orientado a administrar lo intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política nacional ambiental y alcanzar así una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos;
Que, el Artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, y los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental;
Que, el Artículo 25° del mismo cuerpo legal regula la creación, funciones y composición de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente;
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 0015-2017-MPMN de fecha de 6 de julio del 2017, se actualiza la Conformación de la Comisión Ambiental de Mariscal Nieto y su Reglamento, contempla la conformación de Equipos Técnicos Locales y en su Artículo 34° establece que estos, son creados con carácter permanente o transitorio para el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones determinados por la comisión. Así como plantean propuestas de solución a problemas ambientales y la búsqueda de mecanismos operativos que faciliten los instrumentos de gestión ambiental.
Que, siendo necesario contar con los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal de Mariscal Nieto, por ser necesario para el sustento técnico – normativo de los asuntos ambientales de interés, considerándose adicionalmente la facultad que se me otorga como Presidente de la Comisión Ambiental Municipal de Mariscal Nieto;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27922 de fecha 26-05-2003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 13-06-2019, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE MARISCAL NIETO
Artículo Primero.- Conformación de los Grupos Técnicos de La Comisión Ambiental Municipal de Mariscal Nieto, según el siguiente orden:
GRUPO TÉCNICO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO (Presidente) |
MUNICIPALIDADES DISTRITALES |
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UGEL MARISCAL NIETO |
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GERENCIA REGIONAL DE SALUD |
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MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA |
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GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
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GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO |
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA |
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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI |
GRUPO TÉCNICO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES |
GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (Presidente) |
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN |
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GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA |
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO |
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MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y DE CENTROS POBLADOS |
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA |
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Asesoría técnica |
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE |
GRUPO TÉCNICO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL |
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO (Presidente) |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO |
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MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y DE CENTROS POBLADOS |
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GERENCIA REGIONAL DE SALUD |
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EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS - EPS MOQUEGUA |
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ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA - ALA |
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GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA |
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MESA DE CONCERTACION PARA LUCHA CONTRA LA POBREZA |
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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI |
GRUPO TÉCNICO DE RECURSOS HÍDRICOS |
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA (Presidente) |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO |
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MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y DE CENTROS POBLADOS |
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EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS – EPS MOQUEGUA |
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GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE |
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JUNTA DE USUARIOS DE MOQUEGUA |
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PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE |
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GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO |
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COLEGIOS PROFESIONALES |
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GERENCIA REGIONAL DE SALUD |
GRUPO TÉCNICO DE GOBERNANZA AMBIENTAL |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO (Presidente) |
MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y DE CENTROS POBLADOS |
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MESA DE CONCERTACIÓN PARA LUCHA CONTRA LA POBREZA |
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA |
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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI |
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COLEGIOS PROFESIONALES |
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Asesoría técnica |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
GRUPO DE ESTUDIO TÉCNICO AMBIENTAL DE CALIDAD DEL AIRE – GESTA |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO (Presidente) |
GERENCIA REGIONAL DE SALUD |
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GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS |
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GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA |
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GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN |
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GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
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GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN |
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DIRECCIÓN REGIONAL DR-07 DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA |
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COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ – CONSEJO REGIONAL XXI- MOQUEGUA |
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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE MOQUEGUA |
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA |
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SECTOR EMPRESARIAL PRIVADO - MOQUEGUA |
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ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OD MOQUEGUA |
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a cada una de las Instituciones Conformantes de los Grupos Técnicos, para su conocimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cúmpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
1904946-1