Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente
ORDENANZA N° 588-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,
VISTOS, En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 30 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 018-2020-CAL-MDR, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe N° 028-2020-GFA-MDR, de fecha 26 de octubre de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Legal N° 333-2020-GAJ-MDR, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 014-2020-GCHRRI-MDR, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3 del artículo 79° de la citada normativa, señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre ellas el numeral 3.2 donde se establece la competencia para autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en su numeral 3.6.5, dispone que las municipalidades distritales norman, regulan; otorgan autorizaciones, derechos, licencias y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;
Que, los artículos 16° y 19° de la Ley Nº 30477, modificada por los Decreto Legislativos Nº 1247 y N° 1477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establecen que, las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia; las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, dispone que, a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad;
Que, mediante Informe N° 014-2020-GCHRRI-MDR e Informe N° 028-2020-GFA-MDR, de fechas 09/09/2020 y 26/10/2020 respectivamente, la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, sustentan la propuesta de “Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente”, la cual constituye un instrumento para lograr promover la responsabilidad en los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones, a través de una fiscalización oportuna, eficiente y rentable, en defensa del bienestar general de la población residente y transeúnte del distrito;
Que, a través del Informe Legal N° 333-2020-GAJ-MDR, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente con la finalidad de cautelar los intereses de seguridad, protección, ornato y medio ambiente en concordancia con las facultades atribuidas por la normativa vigente a los gobiernos locales;
Que, la Comisión de Asuntos Legales, con fecha 29 de octubre de 2020, emite Dictamen Favorable con relación a la aprobación de la “Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS, EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Y DISPONE SU REORDENAMIENTO O RETIRO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en el distrito del Rímac, en cautela de la seguridad, protección, ornato y el medio ambiente.
Artículo 2.- Finalidad
Promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su instalación, mantenimiento, retiro y reubicación; en armonía con la tranquilidad pública, seguridad ciudadana, cuidado del ambiente y respeto por el entorno urbano.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a zonas históricas del distrito del Rímac.
Artículo 4.- Sujeción a Planes Urbanos
Todo proyecto a cargo de los operadores de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, o proveedores de infraestructura pasiva, desde su etapa de planificación, para las nuevas instalaciones, hasta las de reordenamiento de la infraestructura existente, necesariamente deberán cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como en los Planes de Desarrollo Urbano Distritales, Acondicionamiento Territorial, Planes Integrales e Instrumentos de Planificación, aprobados por la Municipalidad Distrital del Rímac.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:
a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo.
b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.
c) Áreas de dominio público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, tales como los ejes viales, calles jirones, pasajes, alamedas malecones, avenidas, parques, bermas separadoras o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.
d) Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la infraestructura aérea en espacios públicos.
e) Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertas por un material aislante y protector.
f) Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
g) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado o enredado.
h) Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro, sin cumplir la distancia reglamentaria entre uno y otro cable.
i) Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras subterráneas.
j) Cámara: Estructura subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red eléctricas o de telecomunicaciones.
k) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.
l) Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT): Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la infraestructura.
m) Infraestructura aérea de servicio público: Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea existente.
n) Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas.
o) Operador de infraestructura aérea de servicio público (OIASP): Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.
p) Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones.
q) Proveedor de Infraestructura Pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado pare desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
r) Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es el directorio oficial mediante el cual un proveedor de infraestructura pasiva se encuentra registrado.
s) Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura del servicio público aéreo a subterráneo.
t) Red de Telecomunicaciones: Es aquella infraestructura de telecomunicaciones que establece una red de canales a circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.
u) Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado o superpuesto, cumpliendo con las distancias y demás normas reglamentarias al respecto.
v) Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la normatividad, seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen ornamental de la ciudad.
w) Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación, la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.
CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE
Artículo 6.- Obligatoriedad de las medidas de reordenamiento
Es de obligatorio cumplimiento para los operadores de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento de los tendidos de infraestructura aérea de servicio público que hayan instalado oportunamente, en tanto sea técnicamente posible, de conformidad al plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea en espacios públicos en el distrito del Rímac.
Artículo 7.- Medidas de reordenamiento
Para el cumplimiento del reordenamiento referido en al artículo anterior, los operadores de telecomunicaciones deberán presentar dentro del término máximo de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Informe Técnico correspondiente, adjuntando el plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea que instalaron oportunamente en espacios públicos en el distrito del Rímac.
El Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión, deberá contemplar necesariamente los siguientes puntos:
a) Cronograma de ordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea en espacios públicos, detallando las actividades a desarrollar en número de días.
b) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metraje de la misma.
c) Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras.
Esta documentación será evaluada por la Subgerencia de Obras Públicas de la Municipalidad del Rímac. En caso el informe técnico o plan de ordenamiento, fuera observado por dicha Subgerencia, se concederá al presentante un plazo adicional de treinta (30) días calendario, para su subsanación.
En caso no cumpla con subsanar las observaciones anotadas, se le aplicarán las sanciones pertinentes, contempladas en el Anexo I de la presente ordenanza.
Se precisa que las medidas de reordenamiento deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, a fin de mitigar el impacto ambiental y proteger el entorno paisajista del distrito.
Artículo 8.- Criterios para el tratamiento de la infraestructura aérea en espacios públicos
8.1. La infraestructura que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac debe someterse a los siguientes criterios:
a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
b) No debe impedir, dificultar o restringir el uso de plazas, parques o jardines públicos.
c) No debe afectar la visibilidad de los vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública.
d) No debe interferir, reducir o dificultar la visibilidad de las señalizaciones viales.
e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento.
f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.
g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edificaciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes.
h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”.
i) No debe alterar, afectar o modificar Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por ley se encuentren protegidas.
j) No debe instalarse ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias entre cable y cable.
k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso.
8.2. Los proyectos con nueva tecnología deben ser desarrollados respetando la armonía ornamental, seguridad, el cuidado ambiental y su integración al paisaje urbano, a efectos de generar el mínimo impacto en el distrito.
8.3. Los concesionarios y los proveedores son responsables solidarios de la observancia de leyes y normas vigentes y aplicables al desarrollo de sus proyectos, encontrándose obligados a brindar todas las facilidades para la fiscalización de sus proyectos y obras a desarrollarse en el distrito del Rímac, con transparencia y claridad en la información proporcionada sobre sus planes y ejecución de los mismos.
8.4. La infraestructura aérea en espacios públicos debe cumplir con los siguientes lineamientos:
a) En caso de contar con la infraestructura subterránea es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente.
b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial.
c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico.
d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edificios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas.
e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios pare prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato.
f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura aérea y de soportes (postes) existentes en espacios públicos, a fin de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno.
Artículo 9.- Identificación de infraestructura aérea instalada
Los operadores de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura aérea en espacios públicos, deberán identificar aquellos postes y cables aéreos que se encuentren instalados en el espacio público del distrito del Rímac, a fin de rotularlos con una señal que permita identificar indubitablemente a los operadores de telecomunicaciones, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad del Rímac, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NUEVA
Artículo 10.- Instalación de infraestructura de telecomunicaciones
Los requisitos de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza y ratificado con Acuerdo de Concejo por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En el caso de las empresas que utilicen infraestructura de terceros, adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA, deberán presentar la autorización de uso correspondiente, la cual no podrá tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario de su fecha de presentación.
Artículo 11.- Autorización para ejecución de trabajos en área pública
Los requisitos de la autorización para ejecución de trabajos en áreas públicas y para la instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos distintas a las de Telecomunicaciones, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza y ratificado con Acuerdo de Concejo por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 12.- Trabajos de emergencia
Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención en áreas de dominio público. Sin embargo, deberán comunicar a la Municipalidad del Rímac la realización de dicho trabajo, en un plazo máximo de hasta tres (03) días hábiles posteriores a ocurrida la emergencia.
Los trabajos de emergencia serán de responsabilidad de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por lo que deberán asumir los costos por daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.
Artículo 13.- Desmontaje y retiro de la infraestructura aérea en espacios públicos
Los operadores y proveedores de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran obligados solidariamente a desmontar y retirar la infraestructura aérea en espacios públicos que no hayan sido utilizadas durante un (01) año, contado desde la fecha en que se comunicó la finalización de su instalación a la Municipalidad o desde la fecha de constatación municipal de no utilización, de ser el caso.
Para el desmontaje y retiro de infraestructura aérea en espacios públicos se debe presentar a la Municipalidad lo siguiente:
a) Una comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Obras Públicas, en la que se indique que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura aérea en espacios públicos.
b) El cronograma de ejecución de los trabajos a realizar y de las medidas de seguridad adoptadas.
Artículo 14.- Conformidad de los trabajos ejecutados
Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura en espacios públicos autorizados, las empresas operadoras de telecomunicaciones deben comunicar el término de la obra, y deberán solicitar dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes el Certificado de Conformidad de Trabajos en Áreas de Uso Público, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el procedimiento seis (06) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza y ratificado con Acuerdo de Concejo por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La Municipalidad procederá a realizar las labores de fiscalización que le permitan constatar que la infraestructura en espacios públicos instalada se sujeta a las condiciones y requisitos señalados en la memoria descriptiva que dio mérito a su autorización.
Artículo 15.- Obligación de Mantenimiento
Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a brindar el mantenimiento de la infraestructura a su cargo, y comprende el cambio, reparación, pintado y limpieza de elementos y componentes o accesorios de la infraestructura de telecomunicaciones, tales como postes, anclas, riostras, suministros, elementos de sistema radiante, cajas terminales, armarios de distribución, entre otros. En ningún caso, las modificaciones estructurales de la infraestructura de telecomunicaciones son consideradas como labores de mantenimiento.
En caso las labores de mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones, impliquen la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva, según corresponda, debe comunicar dicha interrupción a la Entidad, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas, por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.
CAPÍTULO IV
DENEGATORIA Y REVOCACIÓN
Artículo 16.- Denegatoria de la solicitud
La Municipalidad del Rímac denegará las solicitudes a las empresas operadoras que no cumplan con la exigencia reglamentaria o cuando las obras a ejecutarse puedan poner en riesgo la seguridad del peatón o usuarios de la vía pública, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público, cuya administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad de acuerdo a ley.
Asimismo, la Municipalidad del Rímac cuenta con la facultad para denegar autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fin de preservar la inversión efectuada por el municipio en el mantenimiento y remodelación de las vías del distrito.
Artículo 17.- Revocación de Autorización
La Municipalidad del Rímac se reserva el derecho de revocar cualquier autorización que haya sido concedida, si se verifica la infracción de las normas u ordenanzas vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que corresponda.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 18.- Cableado aéreo
En todo el Centro Histórico del Rímac no está permitido el tendido de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.
En el distrito del Rímac, sólo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos específicos; cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 19.- Órganos de la Municipalidad competentes
Son órganos competentes de la Municipalidad del Rímac para cautelar la correcta ejecución de las medidas dispuestas en la presente ordenanza:
a) La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza y las demás normas aplicables.
b) La Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, tiene a su cargo la aplicación de las sanciones conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado, previstas en el Anexo I de la presente ordenanza.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20.- Infracciones y sanciones
Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza por parte del Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público, del Proveedor de Infraestructura Pasiva, del Concesionario, del Contratista, del Responsable de la Obra, del Titular de la Autorización, o de cualquier persona natural o jurídica, que incurra en alguna de las conductas contempladas en la presente ordenanza municipal, será sancionada conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se detalla en el Anexo I.
En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas, estas responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- APROBAR e INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza,
Segunda.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier dispositivo legal, que se contrapongan con lo dispuesto en la presente ordenanza.
Tercera.- DISPÓNGASE el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1477 que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote de COVID-19, en tanto sean vigentes las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Urbano, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.
Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Subgerente de Informática la publicación de la Ordenanza, y el anexo correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe).
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
1904822-1