Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac

Aprueban Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 587-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC,

VISTO: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 30 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 017-2020-CAL-MDR, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe Legal N° 387-2020-GAJ-MDR, de fecha 27 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 027-2020-GFA/MDR, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, en relación a la Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala de otro lado que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82° de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece en su Artículo 18° Numeral 18.1 Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016–2009–MTC, dispone en su Artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, Ordenanza N° 341–MML, Ordenanza que aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; señala en su Artículo Undécimo que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Ordenanza Nº 536-MDR, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales en el distrito del Rímac, a cargo de la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la establece en su Artículo 5° el internamiento de vehículo, la ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte;

Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 432-MDR, publicada en el diario oficial El Peruano el 23.08.2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac; señalando en el Inciso k), de su artículo 12° a la Medida Complementaria de Internamiento temporal de Vehículos en que “(...) Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará las características del vehículo que transgredió las normas municipales”;

Que, la Ordenanza Nº 536-MDR, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales en el distrito; es la norma vigente a través de la cual la Municipalidad Distrital del Rímac, en su Primera Disposición Transitoria y Final modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, que expone del internamiento temporal de vehículo;

Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, mediante el Informe N° 027-2020-GFA-MDR, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fin de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad de peatones en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras y/o estacionamientos públicos, en las veredas, en las rampas para personas con movilidad reducida, afectando la seguridad de los diversos usuarios de las vías, afectando la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales y además de generar congestión vehicular y de incrementar la contaminación ambiental; además de exponer que resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac;

Que, a través del Informe Legal N° 387-2020-GAJ-MDR, de fecha 27 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Que, la Comisión de Asuntos Legales, con fecha 29 de octubre de 2020, emite Dictamen Favorable con relación a la aprobación de la “Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac”

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9° y los artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

APRUEBAN ORDENANZA SOBRE EL ESTACIONAMIENTO ORDENADO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EVITAR LA AFECTACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac, con el fin de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta; sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en toda la jurisdicción del distrito del Rímac.

Artículo 3.- Órganos Competentes

La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, es la unidad orgánica encargada de realizar las actividades relacionadas con la etapa instructora en cumplimiento de la presente Ordenanza; y, asimismo, la Subgerencia de Control y Sanciones, es la unidad encargada de realizar las actividades relacionadas con la etapa resolutora. Siendo estas dos unidades orgánicas los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Definiciones:

a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública.

b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública.

c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza.

d) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

e) Acta de Internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular.

f) Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de vehículos.

g) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles.

h) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas.

i) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios.

j) Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito.

k) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular.

l) Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte que supervisará y efectuará la detección de infracciones a la presente ordenanza, además de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y determinar la medida complementaria de la infracción del traslado del vehículo y su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.

m) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

n) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este.

o) Tasas: Es el hecho imponible a la prestación que realiza la Municipalidad por conceptos del servicio de traslado o remolque con grúas, depósito y guardianía de vehículos.

p) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública.

q) Vehículo en Situación de Abandono: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, por un período de 2 días de forma continua, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad.

r) Vía pública: Área de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

s) Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, que afecte alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular.

Artículo 5.- Sujetos de Fiscalización

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción del Rímac que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac.

TÍTULO II

DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS QUE AFECTAN ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR

Artículo 6.- Inicio del Procedimiento

La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, es el órgano encargado de constatar y determinar, haciendo uso de herramientas digitales, la situación de infracción de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

6.1. Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración pública.

6.2. Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados.

6.3. Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias.

6.4. Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical.

6.5. Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial.

Detectada la comisión de infracción, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte procederá a realizar lo siguiente:

a) Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fiscalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográficas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad del Rímac y que formará parte del Acta de Constatación.

b) Luego de ello ordenará que se proceda a la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida complementaria y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida complementaria de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fiscalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción.

c) El personal operador de la grúa deberá evidenciar la situación y condiciones físicas del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, empleando para ello equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para la toma de 4 fotografías como mínimo, una fotografía por lado, siendo sustento que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de enganche y traslado al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo. El personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte que, ordena la aplicación de la medida complementaria de internamiento, es responsable de verificar el proceso de enganche y de traslado del vehículo para su internamiento, y debe informar al encargado del Depósito Municipal Vehicular si el vehículo en infracción a sufrido algún daño durante el proceso de enganche, durante el traslado e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

d) Luego de la determinación de la calidad de infracción cometida, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. Asimismo, el personal podrá emplear medios electrónicos y/o tecnologías de información para la imposición de las sanciones.

Artículo 7.- De la Notificación

Luego de tomar conocimiento de la infracción del vehículo o carrocería o chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se procederá a notificar la Notificación de Cargo o Acta de Constatación a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 432-MDR y sus modificatorias, remitiendo la documentación a la Subgerencia de Control y Sanciones.

El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida complementaria, en el que luego de recepcionada la notificación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos.

Artículo 8.- De la Resolución de Sanción

En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, la Subgerencia de Control y Sanciones evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida complementaria, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida complementaria de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada.

TÍTULO III

DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 9.- Inicio del Procedimiento

La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por más de dos (02) días calendarios o cuarenta y ocho (48) horas bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

9.1. Con signos evidentes de su inmovilización.

9.2. Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento.

9.3. Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas.

9.4. Interrumpa el libre tránsito o la vialidad.

9.5. Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres.

Detectada la comisión de infracción, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte procederá a realizar lo siguiente:

a) Luego de la determinación de la calidad en situación de abandono, en el plazo indicado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte recabará todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros.

b) Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fiscalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográficas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad del Rímac y que formará parte del Acta de Constatación de Abandono.

c) Luego de ello ordenará que se proceda a la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida complementaria y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación de Abandono respectiva, a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida complementaria de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fiscalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción.

Artículo 10.- De la Notificación de Cargo

Luego de tomar conocimiento de la infracción del vehículo o carrocería o chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se procederá a notificar la Notificación de Cargo o Acta de Constatación a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 432-2015-MDR y sus modificatorias, remitiendo la documentación a la Subgerencia de Control y Sanciones.

Recepcionada la Notificación de Cargo, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que presente sus descargos respectivos. Asu vez, el administrado también podrá recabar su Acta de Constatación de Abandono y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida complementaria.

La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notificación de la Notificación de Cargo indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre justificada la aplicación de las condiciones señaladas en el Artículo 9° de la presente Ordenanza, previo informe fundamentado.

Artículo 11.- De la Resolución de Sanción y la Medida complementaria de Internamiento de Vehículos Abandonados

En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, la Subgerencia de Control y Sanciones evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida complementaria, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida complementaria de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada.

TÍTULO IV

DEL INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR O DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 12.- Del Administrador Del Depósito Municipal Vehicular

El administrador del depósito es la persona designada por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones:

a) Verificar las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte que dispuso la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

b) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades del personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, la atención a los administrados y la custodia de vehículos.

c) Verificar y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular.

d) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado.

e) Custodiar el vehículo o los vehículos y mantenerlos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación.

f) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso el servicio se encuentre tercerizado.

g) Remitir a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros.

h) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Del Depósito Municipal Vehicular de Vehículos

El Depósito Municipal Vehicular es el lugar determinado para el internamiento de vehículos en situación de abandonados, vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito. Debe contará con sistemas de control a través de equipos o dispositivos tecnológicos para el procesamiento de información de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, además de tener las medidas y condiciones de seguridad para la realización de las actividades del personal, la atención de los administrados, el cobro de las multas y la custodia de los vehículos internados.

Asimismo, el Administrador del Depósito para el ingreso del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular deberá:

a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias).

b) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo.

c) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte para su trámite correspondiente.

Artículo 14.- Del Internamiento del Vehículo

El personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento a través del pegado de un sticker, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular; dicha acción podrá contar, de ser el caso, con la participación de un efectivo policial.

El apoyo de grúas y el local de Depósito Municipal Vehicular para el internamiento de vehículos podrá ser prestado a través de servicio de terceros.

Artículo 15.- Requisitos para la Devolución de Vehículos Internados

El administrador del depósito vehicular emitirá la orden de Devolución del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, conforme al siguiente procedimiento:

15.1. Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito.

15.2. Verificar el abono de los costos antes referidos.

15.3. Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que conste las condiciones del vehículo retirado del depósito vehicular, debiendo verificar lo siguiente:

a) Revisión de los documentos del procedimiento administrativo sancionador que determinó la aplicación de la medida complementaria de internamiento de vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo.

c) Documento de aceptación de comisión de infracción de parte del infractor y/o propietario del vehículo, en caso se haya acogido al régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza.

d) Pago de la multa por la infracción cometida.

e) Pago por derecho de internamiento y depósito, conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad del Rímac.

f) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante).

g) Exhibición del original y solicitar la copia del Certificado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente.

h) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo.

i) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora.

Artículo 16.- De los Costos de Internamiento del Vehículo y Otros

Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular.

Artículo 17.- Permanencia del Vehículo Internado en el Depósito Municipal Vehicular

El administrador del depósito derivará a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días hábiles, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento de recurso impugnativo contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados a la Subgerencia de Control y Sanciones para que prosiga el trámite y se realicen las acciones conforme a sus atribuciones.

Artículo 18.- De la Devolución del Vehículo Internado

El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta.

Artículo 19.- Del requerimiento de Autoridades Judiciales, Policiales o Administrativas

En caso el vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del responsable del Depósito Municipal Vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente.

Artículo 20.- De la Ejecución Coactiva

Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el depósito municipal vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá las acciones de ejecución coactiva correspondientes, y conforme las disposiciones que se emitan.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Primera.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad del Rímac contenido en la Ordenanza Nº 536-MDR, la misma que quedará redactado de la siguiente forma:

Segunda.- Del Internamiento del Vehículo y Otros

Precisar que el Depósito Municipal Vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito del Rímac o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser de administración directa o de servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes; y cuyo funcionamiento u operación se encuentra establecido en la presente Ordenanza.

Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo y otros.

Los pagos y la recaudación de las sanciones que genere la presente Ordenanza serán destinados de forma exclusiva a las acciones de la implementación, mejora y mantenimiento de la fiscalización del estacionamiento vehicular, mejora de la infraestructura de movilidad y en educación vial en el distrito del Rímac.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- APRUÉBASE la campaña informativa sobre el cumplimiento de la presente ordenanza, como una política pública municipal, a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativas; para la prevención y educación sobre el uso de los espacios públicos adecuados y la transitabilidad vial ordenada, autorizándose la asignación de recursos para dicho fin.

Segunda.- ESTABLECER el Régimen de beneficios para infracciones con medida complementaria de internamiento de vehículo, conforme a lo siguiente:

a) Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internamiento del vehículo. El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida complementaria, en el caso que corresponda.

b) Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa.”

Tercera.– PRECISAR que el régimen de beneficios a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la presente Ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno; asimismo el acogimiento al beneficio implica el reconocimiento de la infracción, por lo que en caso se encuentre pendiente el trámite del expediente administrativo sancionador este se dará por concluido. En caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse a dicho beneficio.

Cuarta.- FACULTAR al personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a efectuar acciones de fiscalización en apoyo a la ejecución de las funciones que corresponden a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte y a la Subgerencia de Control y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Quinta.– PROMUÉVASE el uso de herramientas de innovación tecnológica y de gobierno digital e impleméntese la plataforma digital sobre el régimen de aplicación de sanciones administrativas, para la planificación, evaluación, formulación, implementación y monitoreo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO toda norma y/o dispositivo que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Subgerente de Informática la publicación de la Ordenanza, en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe).

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1904801-1