Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que establece la universalización de la lengua quechua en la región Arequipa

Ordenanza Regional que establece la universalización de la lengua quechua en la región Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 435-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783/ Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA LENGUA QUECHUA EN LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1°.- Finalidad

La finalidad de la presente Ordenanza Regional es establecer orientaciones a nivel regional para la preservación, recuperación, fomento y difusión de la lengua quechua, así como, la identidad, diversidad cultural y lingüística en la Región Arequipa.

Artículo 2°.- Objetivo

PROMOVER la universalización de la lengua quechua en el departamento de Arequipa por ser la lengua originaria predominante, rescatando, fortaleciendo y reafirmando la identidad cultural y lingüística de los distritos de las ocho provincias del departamento de Arequipa.

Artículo 3°.- Lengua originaria predominante

RECONOCER a la lengua quechua como la lengua originaria predominante en el departamento de Arequipa, conforme al “Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú” del Ministerio de Educación.

Artículo 4°.- Lineamientos de interés público regional de conservación de nuestra identidad cultural lingüística

ESTABLECER como tema transversal lo denominado: “Educación para la recuperación y la conservación de nuestra identidad cultural lingüística”, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas, desde la planificación de la sesión de aprendizaje, en el contenido mismo de cada área curricular, practicando palabras, oraciones simples y complejas y durante el año en el desarrollo del calendario Cívico Escolar, promoviendo eventos culturales y artísticos en quechua, aimara y otras lenguas indígenas u originarias.

Artículo 5°.- De los derechos lingüísticos y culturales.

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, realizar acciones para garantizar y promover el reconocimiento de los derechos lingüísticos y derechos culturales en el ámbito de la región Arequipa, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos originarios.

Artículo 6°.- Del acceso inclusivo a los servicios públicos.

ORDENAR al Órgano Ejecutivo Regional la contratación de personal quechua-hablante para la prestación de servicios públicos de orientación y atención al público, teniendo en cuenta los lineamientos del SERVIR, incorporando en los perfiles de contratación del personal, el dominio suficiente de la lengua originaria predominante en la región; y ORDENAR la prestación de servicios públicos a los hablantes de lenguas originarias con presencia en la región y que no hayan alcanzado el carácter de predominantes, a través de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de lenguas indígenas u originarias del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, el Registro Nacional de docentes EIB y Registro Nacional de Evaluadores EIB.

Artículo 7°.- De la ventanilla bilingüe.

ORDENAR la instalación de una ventanilla bilingüe para la atención a los ciudadanos quechua- hablantes; esta ventanilla contará con servidores con conocimiento en el idioma castellano y la lengua quechua; brindará apoyo en la traducción del idioma quechua para la canalización de trámites, quejas, denuncias y sugerencias.

Artículo 8°.- Difusión y capacitación del Quechua en dependencias del Gobierno Regional.

ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional implementar, de manera planificada y progresiva, acciones o eventos de capacitación y sensibilización a servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, conducentes a reforzar el uso del idioma quechua y en la Sede Central, Gerencias Regionales y Órganos o Dependencias Desconcentradas, utilizando los alfabetos oficializados por el Ministerio de educación, fortaleciendo nuestra identidad lingüística regional y nacional.

Artículo 9°.- De la difusión a nivel regional, nacional e internacional.

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo elaborar un libro o cuadernillo con frases u oraciones del idioma quechua, de uso cotidiano, para su difusión a la población regional, nacional e internacional.

Artículo 10°.- De la enseñanza del quechua en las II.EE.

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación la implementación progresiva para la enseñanza de la lengua originaria quechua en el marco del Currículo Nacional, en todas las instituciones de educación básica y educación superior no universitaria.

Artículo 11°.- De la implementación en el PER.

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, implementar en el Proyecto Educativo Regional – PER de Arequipa, políticas de interculturalidad bilingüe a fin de garantizar la construcción de una ciudadanía respetuosa y protectora de su identidad intercultural bilingüe.

Artículo 12°.- Enseñanza e investigación en Universidades

COMUNICAR la presente ordenanza regional a las Universidades públicas y privadas de la jurisdicción regional, invocándolos a promover y priorizar la difusión, capacitación, enseñanza e investigación del idioma quechua y otros idiomas originarios.

Artículo 13°.- De la creación de espacios para la promoción de la cultura quechua.

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la creación de espacios y prácticas para la defensa y promoción de derechos culturales, creación de centros de promoción de la cultura de la lengua quechua y aimara para promover la investigación de prácticas culturales, involucrar a la juventud en acciones de promoción cultural y fortalecimiento de la identidad cultural y asegurar la producción de insumos en la lengua originaria con predominancia en la región Arequipa, posicionando la cultura quechua en el escenario local, regional, nacional e internacional.

Artículo 14°.- De los actos protocolares.

ESTABLECER el uso de la lengua quechua y prácticas culturales o rituales en los actos públicos que el Gobierno Regional de Arequipa realice en las ceremonias oficiales en el ámbito regional, que involucren la participación de la población quechua-hablante; debiendo insertar en los protocolos de actos públicos, las acciones y prácticas culturales ancestrales de los pueblos quechua, en virtud a la convivencia intercultural.

Artículo 15°.- Del Consejo Regional de la Lengua y Cultura Quechua.

CREAR el “Consejo Regional de la Lengua y Cultura Quechua de la región Arequipa – COREQUECHUA Arequipa”, encargado de promover el uso, recuperación, preservación, desarrollo, fomento y difusión de la lengua originaria quechua y los derechos lingüísticos y culturales, estará conformado por:

- Gobernador/a del Gobierno Regional de Arequipa o a quien designe; quien lo presidirá.

- Un/a representante de la Gerencia Regional de Educación.

- Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

- Un/a representante de la Gerencia Regional de Salud.

- Un/a representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un/a representante de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.

- Un/a representante de las Universidades privadas del departamento de Arequipa.

- Un/a representante de los Institutos Pedagógicos de Educación Superior Tecnológico Públicos.

- Un/a representante de la Subgerencia de Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios.

- Un/a representante de cada una de las redes de salud de Arequipa.

- Un/a representante de los hospitales Honorio Delgado Espinoza y Goyeneche.

- Un/a representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa.

- Un/a representante de las comunidades campesinas del departamento de Arequipa.

- Un/a representante de cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local.

- Un/a representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa.

- Un/a representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Arequipa.

- Un/a representante de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Un/a representante del Ministerio Público de Arequipa.

- Un/a representante de la Policía Nacional del Perú.

- Las instituciones deberán acreditar ante la Secretaría Técnica a su representante titular y alterno/a.

Artículo 16°.- De la Secretaría Técnica del COREQUECHUA Arequipa.

El Consejo Regional de la Lengua y Cultura Quechua de la región Arequipa contará con una Secretaría Técnica encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran, garantizando un trabajo técnico, la misma que recaerá en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 17°.- De la Vigencia de la Norma.

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 18°.- De la Publicación.

DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DISPONER que, el Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Arequipa, debe instalarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Segunda.- DISPONER que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Arequipa, elabore su respectivo Reglamento Interno y su Plan de Trabajo.

Tercera.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa establezca programas de capacitación para la enseñanza quechua a los trabajadores de todo el Gobierno Regional de Arequipa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Unica.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 213-AREQUIPA, así como, la Ordenanza Regional N° 358-AREQUIPA, y toda norma regional que se contraponga a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los tres días del mes de noviembre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1904990-1