Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete departamento de Lima

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima

Resolución Nº 0439-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020000589

CAÑETE - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, nueve de noviembre de dos mil veinte

VISTOS los actuados del presente expediente, sobre la convocatoria de candidato no proclamado, así como el Oficio Nº 532-2019-GSG-MPC, remitidos por la gerenta de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor Joao Alonso Pérez Calagua, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 532-2019-GSG-MPC, la gerenta de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Joao Alonso Pérez Calagua, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, por medio del Oficio Nº 39-2020-GSG-MPC, recibido el 3 de febrero de 2020, la aludida funcionaria remitió los documentos requeridos a través del Oficio Nº 00114-2020-SG/JNE, así como el recibo de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

Al respecto, mediante la Resolución Nº 113-2020-JNE, del 13 de febrero de 2020, este órgano colegiado declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la Citación Nº 013-2019-GSG-MPC, con el que se convocó, al regidor Joao Alonso Pérez Calagua para que acuda a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019, y requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida dicha resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, a efectos de resolver la vacancia del cuestionado regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Dicha resolución fue notificada el 28 de febrero de 2020.

Así, mediante los Oficios Nº 559-2020-GSG-MPC, 124-2020-GSG-MPC, y 319-2020-AL-MPC, este último recibido el 26 de octubre de 2020, Segundo Constantino Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia, adjuntando para tales efectos, entre otros documentos, los siguientes: i) cargos de la citación de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, del 16 de julio de 2020, dirigida a la autoridad cuestionada, a los miembros del concejo y a la solicitante de la vacancia; ii) Oficio Nº 104-2020, del 16 de julio de 2020, dirigido al regidor cuestionado, por medio del cual se corre traslado de la solicitud de vacancia; iii) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 032-2002-MPC, del 24 de julio de 2020; iv) Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPC, del 24 de julio de 2020, v) Carta Nº 082-2020-GSG-MPC, con el cual se notificó a la autoridad vacada el referido acuerdo de concejo, con fecha 30 de julio de 2020; vi) Informe Nº 030-2020-S.G.G.D-GSG-MPC y Constancia Nº 001-2020-GM-MPC, del 21 de agosto de 2020.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Cañete, mediante el acuerdo adoptado contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 032-2020 del 24 de julio de 2020, declaró, por mayoría, la vacancia de Joao Alonso Pérez Calagua en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPC, de la misma fecha.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Joao Alonso Pérez Calagua fue notificado con el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 30 de julio de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en el Informe Nº 030-2020-S.G.G.D-GSG-MPC y la Constancia Nº 001-2020-GM-MPC, ambos del 21 de agosto de 2020. Por tanto, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Cañete corresponde convocar a Rosa Cecilia Tadeo Romero, identificada con DNI N.º 15430281, candidata no proclamada de la organización política Cañete Avanza, para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Mario Renán Fernández Dávila como regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Cecilia Tadeo Romero, identificada con DNI N.º 15430281, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1905316-1