Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha departamento de Ica

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica

Resolución Nº 0453-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020023985

CHINCHA - ICA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Callao Cubillas en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, que resolvió no aprobar la solicitud de suspensión formulada en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Presentación del recurso de apelación

Mediante escrito, del 12 de febrero de 2020, César Augusto Callao Cubillas presentó directamente ante esta sede electoral el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, con el cual el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, desaprobó la solicitud de suspensión que formuló en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor de la referida comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Con el referido recurso, el apelante solicitó que se revoque el citado acuerdo de concejo y, reformándolo, se declare procedente el pedido de suspensión que efectuó en contra del mencionado regidor. Para ello adujo, esencialmente, que “si bien es cierto que la sentencia recaída sobre el regidor Raúl Solano de la Cruz, no se encuentra consentida o ejecutoriada; no es menos cierto que dicha Resolución ha sido emitida en segunda instancia y por tanto en aplicación del principio de legalidad que contiene intrínsecamente el subprincipio de taxatividad, basta con verificar dicha situación para que proceda la suspensión”.

Elevación de los actuados por el concejo municipal

A través del Oficio Nº 00726-2020-SG/JNE, de fecha 18 de febrero de 2020, se le requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que remita el original o copia certificada de los siguientes actuados:

a) Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 27 de enero de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de suspensión.

b) Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, que formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria.

c) Cargos de la notificación del acuerdo de concejo, dirigida a cada uno de los miembros del concejo y al solicitante de la suspensión.

Ante ello, por medio del Oficio Nº 052-2020-A/MPCH, del 27 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió, entre otros actuados, la copia certificada del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, con el cual el Concejo Provincial de Chincha acordó “no aprobar el pedido de suspensión” formulado por César Augusto Callao Cubillas en contra de Raúl Solano de la Cruz, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de LOM.

Remisión de copias de la sentencia condenatoria

Asimismo, a través de los Oficios Nº 00847-2020-SG/JNE, Nº 01146-2020-SG/JNE y Nº 01959-2020-SG/JNE, del 2 de marzo, 17 de julio y 22 de setiembre de 2020, respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica que remita la documentación concerniente a la sentencia, de primera y segunda instancia, impuesta al regidor Raúl Solano de la Cruz, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

Posteriormente, mediante el Oficio Nº 391-2020-SSPACHYP, recibido el 16 de octubre de 2020, el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos:

a) Resolución Número Seis (sentencia), de fecha 4 de julio de 2019, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha condenó a Raúl Solano de la Cruz como autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de la Comunidad Campesina de Chavín y, por lo cual, le impuso la pena privativa de la libertad de dos años, suspendido al periodo de prueba de un año y seis meses.

b) Resolución Nº 12 (sentencia de vista), de fecha 11 de diciembre de 2019, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco declaró infundada la apelación formulada por el regidor en cuestión, y confirmó la sentencia condenatoria que se le impuso –se entiende– mediante la Resolución Número Seis, del 4 de julio de 2019.

c) Resolución Nº 16, de fecha 13 de julio de 2020, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco admitió el recurso de casación excepcional interpuesto por el imputado en contra de la Resolución Nº 12 (sentencia de vista).

Programación de audiencia pública

Así, teniendo en cuenta los actuados elevados por el Concejo Provincial de Chincha, la documentación cursada por la Corte Superior de Justicia de Ica y el recurso de apelación interpuesto oportunamente, este órgano electoral, por medio del Auto Nº 1, de fecha 23 de octubre de 2020, resolvió tener por presentado, en forma oportuna, el referido recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH y, además, dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ponga el presente expediente para vista de la causa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, la cuestión controvertida consiste en determinar si Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, está incurso o no en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia

1. En principio, debe señalarse que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso en concreto, se debe verificar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Chincha de desaprobar la solicitud de suspensión presentada en contra del regidor Raúl Solano de la Cruz, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es necesaria, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria de segunda instancia

4. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo declarará su vacancia.

5. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal.

6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión invocada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Así, mientras para declarar la vacancia se requiere que la sentencia esté firme, para la suspensión solo que haya sido expedida en segunda instancia.

7. Así, cuando se trata de una sentencia por delito doloso dictada, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelto; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, de autos se aprecia que, en contra del regidor Raúl Solano de la Cruz, se siguió un proceso penal, en el que el órgano judicial dictó los siguientes pronunciamientos en el Expediente Nº 00049-2016-54-1408-JR-PE-01:

a) Resolución Número Seis (sentencia), del 4 de julio de 2019, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha le impuso a Raúl Solano de la Cruz la pena privativa de la libertad de dos años, suspendido al periodo de prueba de un año y seis meses, por delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita.

b) Resolución Nº 12 (sentencia de vista), del 11 de diciembre de 2019, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco declaró infundada la apelación formulada por el regidor en cuestión, y confirmó la sentencia condenatoria que se le impuso –se entiende– mediante la Resolución Número Seis (sentencia).

9. Por su parte, el Concejo Provincial de Chincha, a través del Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, emitido el 31 de enero de 2020, desaprobó la solicitud de suspensión formulada por César Augusto Callao Cubillas en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor de dicha comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en la mencionada ley electoral, sobre la base de la documentación y la información remitidas por el órgano judicial y la decisión tomada por el concejo municipal.

11. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del regidor Raúl Solano de la Cruz, a quien se le ha impuesto una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido las sentencias de primera y segunda instancia, con las que se condena al cuestionado regidor.

12. Así, de los actuados se advierte que Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, cuenta con una sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de dos años, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna; por lo tanto, se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

13. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes habrían infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa.

14. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido regidor incurre en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una condena expedida en segunda instancia que, además, constituye una causal de comprobación objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia.

15. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar el Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, que desaprobó la suspensión solicitada. Así también, debe dejarse sin efecto, de modo provisional, la credencial que reconoce a Raúl Solano de la Cruz como regidor del Concejo Provincial de Chincha.

16. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Unidos por la Región, Isidro Avencio Fajardo Sánchez, identificado con DNI Nº 21839623, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido.

17. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

18. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Callao Cubillas; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 004-2020-A/MPCH, de fecha 31 de enero de 2020, que desaprobó la solicitud de suspensión que formuló en contra de Raúl Solano de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica; y, REFORMÁNDOLO, declarar la SUSPENSIÓN de Raúl Solano de la Cruz en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Raúl Solano de la Cruz, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Isidro Avencio Fajardo Sánchez, identificado con DNI Nº 21839623, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Raúl Solano de la Cruz, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VELÉZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1905314-1