Aprueban el Plan de Manejo de Chavín de Huántar
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 000292-2020-DM/MC
San Borja, 20 de noviembre del 2020
VISTOS; el Memorando N° 000256-2020-DDC ANC/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash; el Memorando N° 000289-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000534-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el MemorandoN° 000266-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el MemorandoNº 000542-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0000536-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;
Que, por su riqueza y valor excepcional universal, Chavín de Huántar fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO en 1985; por tanto, su conservación significa salvaguardar un patrimonio de alto valor histórico para la cultura nacional y la comunidad internacional de las presentes y futuras generaciones;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 443/INC, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura implementan las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración, entre otros, del patrimonio arqueológico;
Que, el artículo 56 del ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972; asimismo, el numeral 56.5 del artículo citado, establece que la referida dirección coordina, asesora y evalúa la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa, realizando su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución;
Que, el artículo 61 del ROF, señala que la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional; así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectores para la gestión;
Que, el artículo 65 del ROF, establece que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo al marco legal descrito, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, mediante el Memorando N° 000256-2020-DDC ANC/MC, requiere la aprobación del Plan de Manejo de Chavín de Huántar;
Que, a través del Memorando N° 000289-2020-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes Nº 000084-2020-DSPM/MC y
N° 00046-2020-DSPM-DFJ/MC y el Memorando N° 000126-2020-DSPM/MC, de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, se indicó que el citado plan cumple con el Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por el Memorando N° 000534-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 000215-2020-DMO/MC, con el que la Dirección de Gestión de Monumentos emite opinión favorable respecto de la propuesta y recomienda aprobar el Plan de Manejo de Chavín de Huántar;
Que, mediante el Memorando N° 000266-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del Plan de Manejo de Chavín de Huántar;
Que, con el Memorando Nº 000542-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe Nº 000113-2020-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, en el que se concluye que la propuesta de Plan de Manejo de Chavín de Huántar ha recogido las recomendaciones brindadas, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Museos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Directoral Nº 443/INC, que aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo de Chavín de Huántar, que como documento anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash la implementación de las acciones descritas en el plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan de Manejo de Chavín de Huántar.
Artículo 4.- La presente resolución y su anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1905084-1