Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulidad de lo actuado desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 082-2020-MPCH que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas departamento de Amazonas

Declaran nulidad de lo actuado desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.º 082-2020-MPCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas

Resolución Nº 0467-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028813

CHACHAPOYAS–AMAZONAS

TRASLADO

Lima, doce de noviembre de dos mil veinte

VISTOS los Oficios Nº 071-2020-MPCH/SG y 077-2020-MPCH/SG, recibidos el 2 y 11 de noviembre de 2020, remitidos por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, sobre el procedimiento de vacancia seguido por Henry García Guevara en contra del Víctor Raúl Culqui Puerta, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Auto Nº 1, del 31 de julio de 2020, este órgano colegiado trasladó al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, la solicitud de vacancia presentada por Henry García Guevara contra Víctor Raúl Culqui Puerta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Posteriormente, a través de los Oficios Nº 02290-2020-SG/JNE y 02863-2020-SG/JNE, del 20 de octubre y 9 de noviembre de 2020, se requirió al mencionado concejo la remisión de información respecto al referido procedimiento de vacancia. Así las cosas, por medio de los Oficios Nº 071-2020-MPCH/SG y 077-2020-MPCH/SG, recibidos el 2 y 11 de noviembre de 2020, el secretario general de la comuna remitió la información solicitada, y comunicó, entre otros, que el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia quedó consentido.

CONSIDERANDOS

Sobre la dispensa de notificación de los acuerdos de concejo que resuelven los procedimientos de vacancia y suspensión

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas y principios previstos en este cuerpo normativo.

5. En cuanto a los acuerdos adoptados por el concejo municipal, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que estos solo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la LPAG, salvo los casos expresamente exceptuados.

Precisamente, el artículo 24, numeral 24.1, de la LPAG, establece que “toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique […]”.

6. En esa línea, si bien el artículo 19, numeral 19.1, de la LPAG establece que “la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado”, se debe tener en consideración que, siendo el procedimiento de vacancia uno de tipo sancionador, es ineludible que se garanticen los principios que rigen la potestad administrativa sancionadora del Estado.

7. De acuerdo con el artículo 248, numeral 2, de la LPAG, todo procedimiento sancionador debe respetar las garantías del debido procedimiento, entre ellos, el derecho de defensa y contradicción de las partes afectadas con la decisión adoptada por la Administración. De esta manera, en el ámbito municipal, para que los solicitantes, así como las autoridades elegidas que sean sancionadas con la vacancia o suspensión en sus cargos, puedan ejercer, de manera efectiva, dichos derechos, es indispensable que sean debidamente notificados con la respectiva decisión.

¿Cuál es la importancia de que se notifiquen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones? Su importancia radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto al pedido de vacancia o suspensión, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos impugnativos. Dicha razón se ve reforzada si tenemos en cuenta que el solicitante de la vacancia no suscribe el acta de la sesión extraordinaria de concejo y, por lo tanto, no tiene conocimiento de si lo plasmado en dicho documento se condice con lo que realmente sucedió.

8. Dichos alcances ya han sido desarrollados por este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 0107-2019-JNE y Nº 0803-2012-JNE, del 5 de agosto de 2019 y 7 de setiembre de 2012, entre otras, respectivamente. Justamente, en la Resolución Nº 0803- 2012-JNE, se estableció lo siguiente:

8. […] Así, debe entenderse que, conforme a la LOM, los acuerdos que se emitan en el procedimiento de vacancia suponen también la afectación de derechos de una de las partes o intervinientes, por lo que tales actos son susceptibles de la interposición de recursos impugnatorios, en los que será obligatorio realizar la notificación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada.

9. Siendo así, no existe justificación válida ni dispensa alguna para que el concejo municipal incumpla con notificar los pronunciamientos que afectan la continuidad del ejercicio del cargo de sus miembros, basado en una norma general, como es el artículo 19, numeral 19.1 de la LPAG, cuando en este caso, al tratarse de un procedimiento sancionador especial, en el marco de la autonomía del que gozan los gobiernos municipales, es de aplicación la norma específica, es decir, la LOM [énfasis agregado].

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, a través de los Oficios Nº 071-2020-MPCH/SG y 077-2020-MPCH/SG, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas informó lo siguiente:

a) En la Sesión Extraordinaria Nº 11, realizada el 25 de setiembre de 2020, el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Víctor Raúl Culqui Puerta. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, de la misma fecha.

b) Dado que el solicitante de la vacancia, Henry García Guevara, y su abogado, participaron de la precitada sesión extraordinaria del concejo, se consideró que dicha parte quedó dispensada de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, en aplicación del artículo 19, numeral 19.1, de la LPAG.

c) Teniendo en cuenta dicha dispensa de notificación, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria emitió el Informe Nº 007-2020-MPCH-SG/OACGD, en el que indica que el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH ha quedado consentido, debido a que no ha sido materia de impugnación dentro de los plazos legales.

10. Sin embargo, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolución, el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH sí debió notificarse a ambas partes, entre ellas, al solicitante de la vacancia, a fin de garantizar que dicha parte, a quien se le rechazó el pedido de vacancia, pueda ejercer plenamente su derecho a contradecir la decisión del concejo municipal, esto es, expresar todos los agravios que le causaba dicho acuerdo, si así lo consideraba pertinente.

En ese sentido, al no haberse efectuado la precitada notificación al solicitante de la vacancia, se ha limitado su derecho de contradicción y se ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, con el que se formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia.

11. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, se notifique a Henry García Guevara con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, respetando las formalidades previstas en los artículos 211, 24 y siguientes de la LPAG.

12. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, se interpuso recurso impugnatorio alguno.

13. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.

14. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Henry García Guevara contra Víctor Raúl Culqui Puerta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Henry García Guevara con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 24 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1905312-1