Confirman Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDCG que rechazó pedido de vacancia formulado contra regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
Resolución Nº 0424-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020030238
CASA GRANDE–ASCOPE–LA LIBERTAD
APELACIÓN
Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fernando Villar Cabanillas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDCG, de fecha 7 de setiembre de 2020, que rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia formulado en contra de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 14 de agosto de 2020, Fernando Villar Cabanillas solicitó la vacancia de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Al respecto, señala que la referida autoridad edil no asistió a cuatro sesiones ordinarias de concejo municipal realizadas el 24 y 26 de junio, así como el 3 y 4 de julio de 2020, a pesar de estar debidamente notificada. Además, sostiene que la regidora no presentó ninguna justificación ante el concejo municipal respecto a estas inasistencias pues, realizada la indagación ante la entidad edil, no se ha encontrado ningún documento al respecto.
Decisión del Concejo Distrital de Casa Grande
En la Sesión de Concejo Nº 23-2020-MDCG:Extraordinaria, del 7 de setiembre de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Fernando Villar Cabanillas en contra de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para declarar la vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDCG, del 7 de setiembre de 2020.
Recurso de apelación
El 23 de setiembre de 2020, Fernando Villar Cabanillas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDCG, del 7 de setiembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia formulada por el referido ciudadano en contra de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, con los siguientes argumentos:
a) Los miembros del concejo municipal no han valorado adecuadamente los medios probatorios presentados en la solicitud de vacancia formulada contra la regidora Katherine Tatiana Díaz Cedrón, puesto que dichos documentos permiten acreditar las afirmaciones de la causal invocada.
b) Que la regidora cuestionada fue debidamente notificada con las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo, por las cuales se solicita su vacancia, conforme se puede apreciar en los cargos de notificación adjuntados al pedido de vacancia, hecho que está reconocido por la regidora en sus escritos presentados vía correo electrónico el 3 y 8 de julio de 2020.
c) Que de las actas de sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 24 y 26 de junio y 3 y 4 de julio de 2020, se desprende que la regidora cuestionada no participó en ninguna de ellas.
d) Así también, con relación a las justificaciones de inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo, la regidora cuestionada debió, en un plazo razonable, indicar los motivos o razones de su ausencia y acompañar los medios probatorios que acrediten los hechos que afirma.
e) Agrega que, si bien la regidora cuestionada presentó escritos en los que solicitó permiso por inasistencia a las sesiones de concejo del 24, 26 de junio y 3 de julio de 2020, sin embargo no adjuntó los medios probatorios pertinentes para acreditar dichos hechos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si las inasistencias de la regidora Katherine Tatiana Díaz Cedrón a las sesiones de concejo ordinarias celebradas los días 24 y 26 de junio y 3 y 4 de julio de 2020, respectivamente, están justificadas o no, a fin de establecer si incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, además, de que fueron debidamente notificados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo.
3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.
4. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal debe justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, las cuales deben ir acompañadas, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma.
Análisis del caso concreto
5. Se atribuye a Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por no asistir a las sesiones de concejo ordinarias celebradas los días 24 y 26 de junio y 3 y 4 de julio de 2020.
6. Como se dijo, para la configuración de dicha causal debe estar acreditado no solo que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, sino que, además, fueron debidamente notificados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. En ese sentido, la causal exige la verificación de los siguientes hechos: i) la debida notificación de la convocatoria, ii) la inconcurrencia del miembro del concejo edil a la sesión convocada, y iii) la falta de justificación de la inasistencia.
7. Asimismo, respecto a la causal del artículo 22, numeral 7, de la LOM, para establecer si un miembro del concejo municipal concurrió o no a la respectiva sesión, se debe tener en cuenta si su asistencia consta o no en el acta respectiva, ya sea a efectos del quorum de la instalación de sesión o durante el desarrollo de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la LOM, en concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de dicho cuerpo normativo.
8. Respecto de la inconcurrencia a las sesiones de concejo, se advierte en las actas, cuyas copias fedateadas obran en autos que, en efecto, la referida autoridad edil no asistió a las sesiones de concejo ordinarias celebradas los días 24 y 26 de junio y 3 y 4 de julio de 2020. En esa medida, corresponde establecer, en primer término, si la regidora distrital fue debidamente notificada con la convocatoria a las referidas sesiones y, de ser el caso, será necesario determinar si estas inasistencias se encuentran debidamente justificadas.
9. En primer lugar, sobre la notificación de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo, obran los cargos de notificación a las sesiones ordinarias de concejo celebradas los días 24 y 26 de junio y 3 y 4 de julio de 2020, en los cuales se puede advertir que estas no se diligenciaron de forma personal, sino que el concejo municipal realizó una citación múltiple dirigida a todos los regidores, en la que no se consignó la dirección de la regidora Katherine Tatiana Díaz Cedrón ni la fecha de recepción de la misma.
10. Asimismo, se aprecia que entre la notificación de dichas convocatorias y las fechas programadas para la respectiva sesión ordinaria no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, pues estas se realizaron entre los 2 o 3 días antes de cada sesión. Por tanto, las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de concejo antes citadas no se han efectuado conforme a ley, y adolecen de vicios que invalidan el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Katherine Tatiana Díaz Cedrón.
11. Aunado a ello, con relación a la justificación de las inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo realizadas el 24 y 26 de junio y 3 y 4 de julio de 2020, la referida autoridad edil remitió, con fechas 3 y 8 de julio de 2020, dos correos electrónicos a Stefany Elizabeth Alvarado López, secretaria general de la referida comuna, que contenían cuatro documentos en los cuales solicitaba el permiso por inasistencia a las citadas sesiones de concejo, señalando que por motivos de salud se le hacía imposible cumplir con la asistencia, verificándose que en el Acta de la Sesión de Concejo Nº 13-2020-MDCG:ORDINARIA, de fecha 24 de junio de 2020, se consignó lo siguiente: “se hace de conocimiento la inasistencia de la regidora Katherine Tatiana Díaz Cedrón a la sesión ordinaria de la fecha por motivos de salud”.
12. Al respecto, en la Sesión de Concejo Nº 23-2020-MDCG:Extraordinaria, del 7 de setiembre de 2020, donde se discutió la vacancia, la regidora cuestionada señaló haber remitido el sustento de sus inasistencias por motivos de salud, como es el haberse enfermado con la COVID-19.
13. Del mismo modo, se debe agregar que, si bien la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Casa Grande declaró haber recibido las cartas de justificación de la regidora cuestionada y ponerlas en conocimiento del concejo, no se aprecia que este haya votado su aprobación o al menos haya requerido mayor documentación sustentatoria, por lo que no se cumplió con evaluar debidamente dichas cartas en su oportunidad, advirtiéndose, además, que se asumió su procedencia por haber tomado conocimiento de la situación de salud de la regidora.
14. Por consiguiente, en atención a lo señalado y al no encontrarse acreditados los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.
15. Por otra parte, corresponde exhortar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande para que cumpla cabalmente el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 13 y 20 de la LOM y, en esa medida, exhortar a los regidores a que cumplan con ejercer su función fiscalizadora respecto de la evaluación oportuna de las justificaciones de inasistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo.
16. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Villar Cabanillas y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDCG, de fecha 7 de setiembre de 2020, que rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia formulado en contra de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para que cumpla cabalmente el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 13 y 20 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en esa medida, exhortar a los regidores a que cumplan con ejercer su función fiscalizadora respecto de la evaluación oportuna de las justificaciones de inasistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo.
Artículo Tercero .- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1905311-1