Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Distrito Judicial de Lima

Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

QUEJA N° 2004-2017-LIMA

Lima, once de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número dos mil cuatro guión dos mil diecisiete guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor César Augusto Cáceres Leguía, por su desempeño como Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos tres a doscientos seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de la revisión de autos, se advierten los siguientes antecedentes relevantes:

i) Con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en presencia del Sub Oficial Superior PNP Rolando Castillo Severino y del Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, José Domingo Pérez Gómez, se procedió a levantar el Acta de Hallazgo, Recojo de Dinero e Incautación en el lugar donde realiza sus actividades el Asistente Judicial César Augusto Cáceres Leguía, Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; diligencia en la que participó como testigo la señora Shirley Lizet Chacaliaza Zarate, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional. Dicha diligencia fue realizada en mérito a la denuncia interpuesta por el abogado Juan Manuel Concha Vidal, por presuntos actos de corrupción imputados al mencionado servidor judicial.

ii) Mediante Oficio número veintiséis guión dos mil diecisiete diagonal Primer JPL punto SYSB del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, de fojas dos, la señora Shirley Lizet Chacaliaza Zarate, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la intervención de la Fiscalía y Policía Anticorrupción realizada en su juzgado al señor César Augusto Cáceres Leguía.

iii) Mediante resolución número uno, del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas nueve, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió abrir investigación disciplinaria contra el señor César Augusto Cáceres Leguía, personal adscrito al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por el siguiente cargo

“Haber recibido del letrado Juan Manuel Concha Vidal la suma de doscientos soles, ello para fines de favorecerlo, de alguna manera, en la tramitación del Expediente judicial número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC”.

iv) Por escrito del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y ocho, el investigado César Augusto Cáceres Leguía presentó su descargo, respecto de los hechos imputados.

v) Mediante resolución número dieciocho del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos tres a doscientos seis, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió:

“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA, en su actuación como Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”; y,

vi) Mediante resolución número diecinueve del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, de fojas veintitrés, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número dieciocho en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva.

Segundo. Que el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la república; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.

Tercero. Que de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Cuarto. Que ello implica que conforme a las normas citadas precedentemente, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra el investigado César Augusto Cáceres Leguía.

Quinto. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos tres a doscientos seis, en el siguiente extremo:

“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA, en su actuación como Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja”.

Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en la resolución número dieciséis, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y uno; por lo que, cabe citar los siguientes fundamentos de la resolución del órgano de control desconcentrado:

“II. ANTECEDENTES

(…)

2.2. Del cargo imputado:

Se imputa al administrado haber incurrido en la presunta irregularidad consistente en:

Haber recibido del letrado Juan Manuel Concha Vidal la suma de doscientos soles, ello para fines de favorecerlo, de alguna manera, en la tramitación del Expediente judicial número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC”.

Subsunción legal:

El administrado presuntamente habría infringido los principios de Probidad e Idoneidad previstos en el artículo seis, incisos dos y cuatro, del Código de Ética de la Función Pública, por lo que habría incurrido en falta muy grave de acuerdo al artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

(…)

III. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

3.1. En relación a los hechos atribuidos al servidor judicial administrado César Augusto Cáceres Leguía, debe tenerse presente que el proceso judicial sub-materia está signado como Expediente número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC (Alimentos) en los seguidos por Liliana Gladys Romano Lazo contra Pablo Janampa Quispe, en el cual el letrado denunciante Juan Manuel Concha Vidal es el abogado patrocinante a la parte demandada.

3.2. Según se tiene del Acta de Denuncia Verbal (folios cuarenta y dos a cuarenta y tres), con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el abogado Juan Manuel Concha Vidal se apersonó al Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, señalando que al concurrir al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con fecha dieciséis de marzo, en el área de notificaciones se entrevistó con el servidor César Cáceres, al cual le preguntó por el Expediente número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco sobre alimentos, indicándole que a su patrocinado le habían dicho que no se encontraba el expediente, a lo que le respondió “doctor me he enterado que su patrocinado la ha librado”; asimismo, le manifestó que dicho expediente se encontraba en un área reservada, y si tenía interés regrese al día siguiente a las trece horas. Agrega que al retornar con su patrocinado el diecisiete de marzo a las trece horas, el servidor César Cáceres le indica que lo acompañe a su escritorio, en donde le señala en voz baja “que ese expediente está chambeado por la secretaria, pero que él me lo podía conseguir y que en todo caso le pague por entregarme el expediente y los cargos de notificación”; así, también, le entregó su nombre y apellido escrito de su puño y letra en un papel, luego le dijo: llámame a las diecisiete horas con treinta minutos y son dos mil soles”, indicándole que lo llame para quedar con la entrega del dinero, del expediente y de los cargos de notificaciones.

3.3. De los actuados correspondientes al proceso penal signado como Expediente número quinientos once guión dos mil diecisiete seguido contra el servidor César Augusto Cáceres Leguía por el delito de cohecho pasivo impropio, por ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, se aprecia la declaración de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete de Graciela Leslie Rojas Abenio, Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú (folios ciento cuarenta y cinco vuelta a ciento cuarenta y seis), la cual señala que el día veinte de marzo de dos mil diecisiete (…) se dirigieron a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, y que cuando estaban a punto de llegar a dicha sede, se encontraron en medio de la calle con un joven de baja estatura, delgado y cabello negro, ojos achinados, de aproximadamente veinticinco a treinta años de edad, quien se saludó con el denunciante Manuel Concha Vidal y continuaron el camino conversando, (…).

3.4. Lo señalado en el punto anterior se corrobora con lo descrito en el Acta de Diligencia de Visualización, Escucha y Transcripción de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, realizada por el Ministerio Público (…) (folios ciento treinta y siete a ciento treinta y ocho), siendo que respecto al audio contenido de dicho archivo se consigna la “voz masculina uno” (que sería del denunciante) y la “voz masculina cuatro” (que sería del servidor intervenido), entre lo cual se aprecia lo siguiente:

(…)

Voz masculina cuatro: Tu expediente ya lo encontré.

Voz masculina uno: Necesito esos cargos de notificación y el expediente, pe, mañana o ahora.

Voz masculina cuatro: Mañana a partir de las ocho puedes darle lectura al expediente.

Voz masculina uno: Ya

Voz masculina cuatro: Puedes darle lectura, ahora el cargo que te mostré yo los tengo en mi mochila.

(…)

Voz masculina uno: Lo que, ¿no? Unos doscientos mangos te tengo acá te soy franco, pero en todo caso que sea mañana pues.

Voz masculina cuatro: Ya

(…)

Voz masculina cuatro: Qué es lo que quieres ahorita, tu cargo sí o no.

Voz masculina uno: Y el expediente completo, las dos cosas me importa, pe.

(…)

Voz masculina uno: Ocho y media estoy acá.

Voz masculina cuatro: No te preocupes.

(…)”.

3.5. Ahora bien, según el Acta de Hallazgo, Recojo de Dinero e Incautación (folios cuatro a cinco), se tiene que con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, se constituyó el personal de la Policía Nacional del Perú, con el doctor José Domingo Pérez Gómez, titular del Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (…), diligencia en la cual se procedió a efectuar el registro donde realiza sus actividades el Asistente Judicial César Augusto Cáceres Leguía (…), para lo cual se procedió a registrar su escritorio color negro con el siguiente resultado: se halló en el cajón superior lado derecho del escritorio, dos billetes de cien soles doblados, de serie A tres tres cinco cuatro dos cero dos W y A cinco cuatro cuatro cinco ocho dos seis T, dinero que corresponde a lo entregado por el denunciante al intervenido, (…). Así, también, según se aprecia de la posterior Acta de Examen Corporal para Búsqueda de Fluorescentes de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete (folios ciento veintitrés), se procedió a efectuar el examen corporal para la búsqueda de rastros fluorescentes en ambas manos de la persona de César Augusto Cáceres Leguía, dando como resultado: Positivo fluorescencia de color verde.

(…)

3.7. Estando a los hechos descritos en los puntos precedentes, queda desvirtuado el argumento del administrado referido a que nunca ha tenido ningún contacto -entiéndase extraprocesal- con alguna de las partes procesales del expediente sub-materia (…).

3.8. Así, también, (…), se ha verificado que el precitado servidor recibió el dinero (…); siendo pertinente mencionar que resulta irrisorio que el administrado pretenda eximirse de responsabilidad alegando que debido a la “impresión” por la entrega de dinero del litigante, se haya limitado a coger el dinero y simplemente tirarlo a su cajón, pues en todo caso esta actitud también constituye una muestra clara de su aceptación de dicha suma de dinero.

3.9. Por consiguiente, atendiendo al suficiente caudal probatorio obrante en los presentes autos, esta Jefatura de ODECMA considera que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad funcional del administrado por el cargo que se le atribuye, (…), esto es, la falta muy grave descrita en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referida a: “Aceptar de los litigantes (…) cualquier tipo de beneficio a su favor (…)”; (…) que en el caso concreto merece imponerse la medida disciplinaria de destitución (…)”.

Luego, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial agrega:

“TERCERO.- (…), y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que el investido recibió el importe de doscientos soles de parte del letrado Juan Manuel Concha Vidal, con el objeto de entregar al abogado denunciante el Expediente doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión FC guión cero uno, para favorecerlo en el resultado del referido proceso, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo cuarenta y dos de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial, por consiguiente el investigado CÉSAR AUGUSTO CÁCERES LEGUÍA ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción.

CUARTO.- En el caso de autos la conducta disfuncional objeto de investigación tiene el carácter de muy grave y en atención al Principio de Razonabilidad - Proporcionalidad normado por el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; razón por la cual, esta Jefatura coincide con la Propuesta elevada en el sentido que corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica”.

Sexto. Que mediante escrito del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y ocho, el investigado César Augusto Cáceres Leguía formuló su descargo, señalando principalmente lo siguiente:

a) En ningún momento ha solicitado algún dinero, obsequio o cualquier dádiva al abogado, sino todo lo contrario, pues de buena voluntad trató de apoyarlo por su condición de inválido (al verlo con bastón y cojeando), sin que ello haya afectado a algunas de las partes procesales.

b) Nunca ha tenido algún tipo de contacto con ninguna de las partes procesales, ni tampoco tiene interés por el resultado del proceso.

c) No registra medidas disciplinarias desde su fecha de ingreso de labores al Poder Judicial, lo cual se debe tener en cuenta; y,

d) Se debe observar el principio de licitud previsto en el inciso tres punto seis del artículo tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, que expresa que se debe presumir el correcto desempeño de los administrados mientras no se pruebe lo contrario.

Sétimo. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado César Augusto Cáceres Leguía, prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “Aceptar de los litigantes o sus abogados (…) cualquier tipo de beneficio a su favor …”, falta atribuida que sería merecedora de la medida disciplinaria de destitución.

Octavo. Que conforme a la resolución número uno del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a lo descrito enla resolución número dieciséis del treinta de octubre de dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la falta imputada al señor César Augusto Cáceres Leguía, en su actuación como Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, es la siguiente:

“Haber recibido del letrado Juan Manuel Concha Vidal la suma de doscientos soles, ello para fines de favorecerlo, de alguna manera, en la tramitación del Expediente judicial número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC”.

Subsunción legal:

El administrado presuntamente habría infringido los principios de Probidad e Idoneidad previstos en el artículo seis, incisos dos y cuatro, del Código de Ética de la Función Pública, por lo que habría incurrido en falta muy grave de acuerdo al artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Noveno. Que con relación a la falta muy grave imputada al investigado, corresponde señalar que los hechos que la configuran, fueron denunciados ante el Ministerio Público por el señor Juan Manuel Concha Vidal, según aparece del Acta de Denuncia Verbal, que obra copiada a fojas ciento catorce, en la cual se señala lo siguiente:

“Que el día de ayer jueves dieciséis de marzo del presente año, a horas quince con quince minutos me constituí al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, (…), conjuntamente con mi cliente PABLO JANAMPA QUISPE. (…) nos recibió el señor CÉSAR CÁCERES (…) le pregunto por el Expediente doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco (SOBRE ALIMENTOS), indicándole que mi patrocinado JANAMPA QUISPE le habían dicho que no se encontraba el expediente, a lo que me respondió “DOCTOR ME HE ENTERADO QUE SU PATROCINADO LA HA LIBRADO”. Asimismo, me dijo que dicho expediente se encontraba en una zona reservada a cargo de la Secretaria y que si tenía interés regrese al día siguiente, (…); siendo que me retiré sin hacerle mayor comentario, para luego retornar al día de hoy conjuntamente con mi patrocinado a las trece horas de la tarde, circunstancia en que el servidor público CÉSAR CÁCERES me indica que lo acompañe a su escritorio; (…), es donde me señaló en voz baja: “QUE ESE EXPEDIENTE ESTÁ CHAMBEADO POR LA SECRETARIA, PERO QUE ÉL ME LO PODÍA CONSEGUIR Y QUE EN TODO CASO LE PAGUE POR ENTREGARME EL EXPEDIENTE Y LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN”, a lo cual yo quedé sorprendido y no le respondí y me dijo inmediatamente que me daría su nombre y apellido que lo escribió de puño y letra en papel, (…). Luego me dijo: “llámame a las diecisiete horas con treinta minutos y son dos mil soles, y te entrego lo que necesites para que mates tu caso” (…). Quiero agregar que todo guarda relación con el proceso de omisión de asistencia familiar que se sigue en el Expediente diez mil quinientos veinte guión dos mil quince OCTAVO JUZGADO PENAL DE REOS LIBRES DE LIMA, que tenía fecha de lectura de sentencia el catorce de marzo del presente año a PABLO JANAMPA QUISPE, el cual el Juez no dictó sentencia, puesto éste advirtió que no había sido notificado el requerimiento de pago. (…)”.

Décimo. Que conforme se desprende del Acta de Hallazgo, Recojo de Dinero e Incautación, copiada de fojas cuatro a cinco, el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las nueve horas con cuarenta y un minutos, se realizó un operativo de manera conjunta por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y el Fiscal titular del Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, José Domingo Pérez Gómez.

En dicha acta se señala lo siguiente:

“…; se procedió a efectuar el registro donde realiza sus actividades el Asistente Judicial César Augusto Cáceres Leguía , (…), para lo cual se procedió al registro del escritorio color negro, con el siguiente resultado:

Se halló en el cajón superior lado derecho del escritorio, dos billetes de cien soles doblados de serie A tres tres cinco cuatro dos cero dos W y A cinco cuatro cuatro cinco ocho dos seis T, dinero que corresponde a lo entregado por el denunciante al intervenido, la (sic) misma que cotejado por el Fiscal titular de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, resultaron positivo para billetes fotocopiados previamente en despacho fiscal por lo que se procedió a recoger el dinero…”.

Décimo Primero. Que, asimismo, obra en autos a fojas ciento treinta y siete, el Acta de Diligencia de Visualización, Escucha y Transcripción de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, a las diecinueve horas, suscrita por el representante del Ministerio Público, el personal de la Policía Nacional del Perú, abogados defensores y el investigado César Augusto Cáceres Leguía, la misma da cuenta de la visualización del archivo multimedia, clip de video VID cero cero cero del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, y contiene la transcripción del mismo, en la cual la voz masculina uno correspondería al denunciante y la voz masculina cuatro al denunciado. De dicha transcripción cabe citarse los siguientes extremos:

“(…)

Voz masculina cuatro: Ha salido una resolución que nos ha cerrado las puertas a la una y media.

Voz masculina uno: Ya no he podido llegar antes hijo, te soy sumamente sincero.

(…)

Voz masculina cuatro: Tu expediente ya lo encontré.

(...)

Voz masculina uno: Mira, sabes por qué porque lo han requerido, jamás lo han requerido a mi patrocinado y sin embargo le han formalizado denuncia y lo iban a condenar, el domicilio donde lo notifican a él, requiriéndolo no es el domicilio de él, es el domicilio del demandante, ¿qué significa eso?

(…)

Voz masculina cuatro: O sea la encargada de notificar es el técnico, a quien tiene que hacerle la queja en sí es a la persona que

(…)

Voz masculina uno: Necesito esos cargos de notificación y el expediente, pe, mañana o ahora.

Voz masculina cuatro: Mañana a partir de las ocho puedes darle lectura al expediente.

(…)

Voz masculina cuatro: Puedes darle lectura, ahora el cargo que te mostré yo los tengo en mi mochila.

Voz masculina uno: Por eso yo te tengo aquí un cariño una cosa

Voz masculina cuatro: Ya

Voz masculina uno: Lo que, ¿no? Unos doscientos mangos te tengo acá te soy franco, pero en todo caso que sea mañana pues.

Voz masculina cuatro: Ya

Voz masculina uno: No es que dude de ti.

Voz masculina cuatro: Ya perfecto, estamos en la vía pública.

Voz masculina uno: Pero dime una hora, yo tengo dificultad por mi pierna. A ver, ¿a qué hora puede ser?

Vos masculina cuatro: A partir de las ocho de la mañana te puedes acercarte

(…)

Voz masculina cuatro: Qué es lo que quieres ahorita, tu cargo sí o no.

Voz masculina uno: Y el expediente completo, las dos cosas me importa, pe.

Voz masculina cuatro: El expediente ya lo encontré ya.

Voz masculina uno: ¿Lo tienes acá?

Voz masculina cuatro: No, acá no lo tengo no lo puedo sacar.

Voz masculina uno: Por eso dime a qué hora dime me entregas los cargos de notificación, el expediente que quiero visualizarlo y yo allí te doy tu (ininteligible).

Voz masculina cuatro: Ya, no hay problema, a partir de las ocho puedes visualizarlo.

Voz masculina uno: Ocho y media estoy acá.

Voz masculina cuatro: No te preocupes.

(…)

Voz masculina uno: Ya listo, quedamos así

(…)”.

Décimo Segundo. Que copiada a fojas ciento veintitrés, obra el Acta de Examen Corporal para Búsqueda de Rastros Fluorescentes, levantada en presencia del representante del Ministerio Público y del Personal Policial, en la cual se consigna lo siguiente:

“En el distrito de Surco, siendo las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete en una de las oficinas del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, (…), se procedió a efectuar el examen corporal para la búsqueda de rastros fluorescentes en ambas manos de la persona de César Augusto Cáceres Leguía, DNI número cuatro seis tres ocho dos nueve tres ocho, dando como resultado:

Positivo Fluorescencia de color verde, dando fe de la luminiscencia en la palma de la mano izquierda y derecha, así como en la cara interna de los dedos pulgar, índice, medio, anular de ambas manos”.

Décimo Tercero. Que copiada a fojas ciento cuarenta y cinco vuelta y siguientes, obra la Declaración de la Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Graciela Leslie Rojas Abenio, de cuyo tenor cabe citar lo siguiente:

“02. DECLARANTE DIGA: ¿Detalle usted cuál fue su participación en el operativo de Revelación del Delito realizada a César Augusto CÁCERES LEGUÍA juntamente con personal policial y representantes del Ministerio Público? Dijo: El día veinte de marzo de dos mil diecisiete, mi persona fue designada por la superioridad como el efectivo oficial que acompañaría al denunciante, Juan Manuel CONCHA VIDAL en el operativo de revelación del delito, dispuesta por José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por lo que mi superioridad procedió con el operativo, (…) nos dirigimos a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado sede Surco y San Borja, y cuando estábamos a punto de llegar a dicha sede, nos encontramos en medio de la calle con un joven de baja estatura, delgado y cabello negro, ojos achinados de aproximadamente veinticinco a treinta años de edad, quien se saludó con el denunciante, (…) y continuaron el camino conversando, (…), al cabo de unos minutos, el denunciante se me acercó e indicó que mañana regresaría a las ocho de la mañana, (…).

03 DECLARANTE DIGA: Narre la forma y circunstancias en la que se intervino al ciudadano César Augusto CÁCERES LEGUÍA (…) Dijo: Siendo las ocho horas con vente minutos aproximadamente mi persona se dirigió al segundo piso del Juzgado de Paz Letrado de sede Surco y San Borja en compañía del denunciante, Manuel CONCHA VIDAL, con quien ingresa a un ambiente amplio donde venían laborando especialistas en sus escritorios, él se saludó con la persona que un día antes había conversado en la calle y el denunciante se sentó a esperarlo (…), al cabo de unos minutos pudo atenderlo y el joven le hizo entrega de un expediente y le dijo al denunciante que se apuntara en un cuaderno azul y éste lo hizo y continuó con la lectura del expediente. Al cabo de unos minutos el abogado (denunciante) se acercó al joven hacerle (sic) unas consultas siendo una conversación corta y regresó a la silla, pasaron unos minutos el abogado se acercó al escritorio del joven y se pusieron a conversar, es en uno de esos momentos en que el abogado mete su mano derecha a su bolsillo derecho y le hace entrega de un billete doblado; por lo que el joven recibe con la mano izquierda y alza su mirada a mi persona haciendo una inclinación de su cuerpo y abre un cajón de su lado derecho y pone ahí con su mano derecha el billete que el abogado le había entregado; luego continuó conversando con el abogado, es en instantes en que el abogado me llama y me dice Lucila páseme mis documentos, acercándome al escritorio del joven, le hago entrega de sus documentos que tenía mi persona y regreso a la silla, vuelve a llamarme el abogado y me pide esta vez que saque copias siendo ésta la señal acordada por mi persona con el denunciante sobre la entrega del dinero; procediendo a comunicar al personal policial interviniente de la entrega del dinero y su intervención en compañía del representante del Ministerio Público”.

Décimo Cuarto. Que como puede apreciarse de los documentos antes detallados, a través del Acta de Diligencia de Visualización, Escucha y Transcripción de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se ha podido determinar que el investigado César Augusto Cáceres Leguía aceptó recibir la suma de doscientos soles, a cambio de proporcionar al denunciante Juan Manuel Concha Vidal el expediente judicial de su patrocinado, habiendo en efecto recibido dicha suma de dinero, conforme se verifica del Acta de Hallazgo, Recojo de Dinero e Incautación del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se da cuenta del hallazgo de los dos billetes de cien soles cada uno en el escritorio del investigado, los mismos que habían sido previamente fotocopiados en el despacho fiscal, copias que obran a fojas ciento dieciocho; y, con el Acta de Examen Corporal para Búsqueda de Rastros Fluorescentes de la misma fecha, que deja constancia del resultado positivo, al haberse encontrado fluorescencia en las manos del investigado.

Estos hechos se encuentran corroborados, además, con la Declaración de la Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Graciela Leslie Rojas Abencio, quien intervino en el operativo llevado a cabo en el lugar de trabajo del investigado, y quien refiere haber presenciado la entrega de dinero al mismo.

Por estos motivos, se encuentra debidamente acreditada la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “Aceptar de los litigantes o sus abogados (…) cualquier tipo de beneficio a su favor…”. En este sentido, los argumentos de defensa del investigado, referidos a que en ningún momento solicitó dinero al denunciante, ni tuvo contacto alguno con ninguna de las partes procesales, carecen de sustento. Igualmente, su argumento de defensa referido a que no se ha observado el principio de presunción de licitud, carece de asidero, pues se ha probado ampliamente lo contrario; es decir, que se encuentra incurso en la comisión de falta muy grave, por haber aceptado dinero del abogado de una de las partes en un proceso judicial.

Décimo Quinto. Que de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación.

Décimo Sexto. Que la falta muy grave cometida por el investigado César Augusto Cáceres Leguía es pasible de medida disciplinaria de suspensión de cuatro a seis meses, o con destitución, conforme a lo previsto por el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

En la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contenida en la resolución número dieciocho del veintisiete de diciembre de dos ml dieciocho, el mencionado Órgano de Control ha señalado que “En el caso de autos la conducta disfuncional objeto de investigación tiene el carácter de muy grave y en atención al Principio de Razonabilidad-Proporcionalidad normado por el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; razón por la cual, esta Jefatura coincide con la Propuesta elevada en el sentido que corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica”; es decir, la de destitución.

Décimo Sétimo. Que este Órgano de Gobierno coincide con la propuesta elevada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por considerar que la medida disciplinaria de destitución resulta ser proporcional con la infracción cometida por el investigado César Augusto Cáceres Leguía, Asistente de Notificaciones que como tal es un servidor judicial, y quien conforme se ha demostrado, de manera individual y personal, recibió de parte del abogado de la parte demandada en el Expediente número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco guión FC, sobre alimentos, la suma de doscientos soles, a cambio de favorecerlo en la tramitación del mismo; lo cual genera grave perturbación en la tramitación de dicho proceso judicial; así como en la imagen del Poder Judicial, pues vulnera la confianza de la población, respecto a la actuación de este Poder del Estado.

Asimismo, si bien el investigado señala como argumento de defensa que no se ha tenido en consideración, que no registra medida disciplinarias, lo que se desprende del Registro de Sanciones Disciplinarias de fojas ciento cuarenta; sin embargo, la gravedad de los hechos que configuran la infracción cometida, no permite que esta circunstancia pueda ser considerada como atenuante para imponer una sanción menos gravosa que la destitución. Por lo tanto, como se ha señalado, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser aceptada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 436-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Augusto Cáceres Leguía, por su desempeño como Notificador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1905090-15