Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín distrito de Pachangara provincia de Oyón departamento de Lima Distrito Judicial de Huaura

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACIÓN N° 176-2013-HUAURA

Lima, quince de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número ciento setenta y seis guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Félix Basilio Torres Rueda, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve; de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número mil cuarenta y tres guión dos mil trece guión SG guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, de fojas cincuenta y dos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió el Acta de Visita realizada al Juzgado de Paz de San Juan de Churín con fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta, en la cual se dejó constancia que el señor Félix Basilio Torres Rueda no fue encontrado en su domicilio, conforme a la constatación efectuada por la Policía Nacional del Perú, encontrándose a la señora Edith Villanueva, quien señaló ser su inquilina, y que el señor Torres Rueda no se apersonaba hace mucho tiempo, desconociendo su domicilio actual.

A ello, se aúna el Informe Legal número cero quince guión dos mil trece guión AL guión P guión CSJHA guión PJ, el cual concluye en la presunta responsabilidad disciplinaria del señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz titular del Centro Poblado San Juan de Churín, Distrito Judicial de Huaura.

Ante tal hecho, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura por resolución de fecha doce de junio de dos mil trece abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, por la presunta comisión de las faltas establecidas en el artículo cuarenta y nueve, incisos tres y siete; y, en el artículo cincuenta, inciso once, de la Ley de Justicia de Paz, al haber abandonado el cargo desde aproximadamente el mes de marzo de dos mil once; y, además, no habría devuelto los muebles y demás enseres que le fueron entregados para el ejercicio de la función, adjuntándose copias de las Investigaciones número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce, y número noventa y ocho guión dos mil doce, que obran de fojas ciento uno a ciento catorce.

Segundo. Que cabe precisar que mediante resolución número uno, de fecha tres de setiembre de dos mil catorce, de fojas ciento dieciséis a ciento dieciocho, se acumuló la Investigación número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce a la Investigación número ciento setenta y seis guión dos mil trece, en virtud a que por resoluciones números uno y seis, expedidas en la Investigación número noventa y ocho guión dos mil doce, se efectuó investigación ante una comunicación de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por presunto abandono de cargo por parte del investigado Félix Basilio Torres Rueda, Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, desde el mes de marzo de dos mil once; resolución en la cual, además, se indicó que se emite pronunciamiento sólo respecto de la presunta responsabilidad de no haber hecho entrega de los bienes asignados, por cuanto en el extremo del abandono de cargo se emitió pronunciamiento en la Investigación número noventa y ocho guión dos mil doce.

Tercero. Que en el mismo sentido en que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió su informe final, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, por haber incumplido su deber de entregar formalmente los bienes asignados para el cumplimiento de sus funciones, lo que no efectuó ni al juez que lo sucedió en el cargo, ni a la Oficina de Administración de la Corte Superior respectiva, en tanto el investigado ya no radicaba en la ciudad de Churín desde el mes de marzo de dos mil diez; lo que implica haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz, esto es “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Dicha propuesta se sustenta sólo en la imputación de no haber sido posible la entrega de los bienes al nuevo juez de paz.

Cuarto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento ocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa y uno, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Basilio Torres Rueda, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, por las causales de vulneración del debido procedimiento y del derecho de defensa del procesado; se declare de oficio la prescripción del procedimiento disciplinario, por haber transcurrido más de cinco años, nueve meses y catorce días, desde que se instauró la acción disciplinaria; y, se ordene el archivo definitivo de lo actuado.

Quinto. Que en el caso concreto, se advierte del Acta de Juramentación de fojas doce, que el investigado Félix Basilio Torres Rueda juramentó al cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura el día nueve de diciembre de dos mil ocho, y que dicho cargo habría concluido el mes de diciembre de dos mil diez, conforme al periodo de dos años que estableció la Resolución Administrativa número trescientos cuatro guión dos mil ocho guión P guión CSJHA guión PJ. Por ello, a la conclusión de dicho periodo, el investigado estaba en la obligación de devolver de manera formal los bienes que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, tal como lo establece el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en caso que ello ocurra.

Sobre aquello, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no se desprende documento o medio probatorio alguno que permita advertir o acreditar que al culminar el periodo para el cual fue elegido como juez de paz, el investigado hubiere efectuado la entrega formal de los bienes que la Corte Superior de Justicia de Huaura le hubo asignado, para el adecuado desempeño de sus funciones, al juez de paz entrante, o en su defecto, ante la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Tal omisión afectó el cumplimiento de la funciones del juez de paz que le sucedió en el cargo, conforme sostiene e indica la Asesoría Legal de la mencionada Corte Superior.

Sexto. Que, respecto al descargo del investigado, se tiene que pese a que se puso en su conocimiento la resolución por la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra, éste no ejerció su derecho de defensa, mientras que para la acreditación de responsabilidad se tiene el Informe Legal número diez guión dos mil catorce guión AI guión P guión CSJHA guión PJ, de fojas noventa y nueve, emitido por el Asesor Legal de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha diez de julio de dos mil catorce, donde se dejó constancia que el señor Félix Basilio Torres Rueda, al asumir el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura le asignaron un escritorio color negro de melanina, una silla fija de metal tapizada en tela negra, un kit de normatividad, un escudo para jueces de paz, un crucifijo, una bandera para escritorio, conforme a la especificación del Acta de Entrega de material mobiliario de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete.

No obstante, estos bienes no fueron devueltos a la Corte Superior, lo que perjudicó a la Jueza de Paz Sonia Fuentes Rivera Chirre, al asumir el cargo en reemplazo del investigado, quien conforme se advierte del Informe número cero cinco guión dos mil trece guión CP diagonal LOG guión OA guión CSJHA guión PJ, de fojas catorce, no contaba con mobiliario y bienes, requiriendo le asignen un escritorio y una silla, además de material de oficina, a efectos de desempeñar sus funciones con normalidad. De lo que se evidencia la grave afectación del investigado a sus deberes inherentes al cargo de juez de paz que se le confió.

Sétimo. Que es de señalar, además, que el investigado tuvo pleno conocimiento de lo prohibido de su conducta, dado que no es un lego en Derecho, pues tiene educación superior, nivel educativo que adquirió con anterioridad a su designación como juez de paz, tal como se desprende de la ficha RENIEC, de fojas cincuenta y nueve, expedida el doce de setiembre de dos mil doce, donde declaró tener como grado de instrucción superior. Por lo que, tenía plena capacidad para conocer de las obligaciones y prohibiciones propias del cargo asumido.

Todo lo cual implica que el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, ha incurrido de manera deliberada en la prohibición descrita en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber omitido la devolución de los bienes detallado en el considerando precedente, que le fueron asignados para el ejercicio de su cargo.

Octavo. Que respecto a la adecuación del procedimiento disciplinario al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, alegado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe técnico, se debe precisar que teniendo en cuenta el principio de celeridad y de objetividad citados en la norma administrativa en referencia, aunado a que los hechos imputados se encuentran objetivamente acreditados; y, que a pesar de las reiteradas notificaciones, el investigado no se apersonó al presente procedimiento con el fin de absolver los cargos; por lo que, se debe continuar con el trámite conforme a su estado.

Noveno. Que, en cuanto a la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, también alegado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el citado informe, sustentada en las disposiciones del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, se tiene que mediante resolución número uno, de fecha doce de junio de dos mil trece, expedida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, entre otros, por no efectuar entrega de los bienes asignados para el desempeño de sus funciones, a pesar de haber concluido éstas. Resolución que le fue notificada mediante edictos de fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil trece, conforme se desprende de las copias de fojas setenta a setenta y cinco.

Asimismo, se tiene que mediante informe del Jefe de la Unidad de Investigación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha dos de octubre de dos mil quince, se propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el investigado; acto que fue notificado mediante edictos de fechas doce, trece y dieciséis de noviembre de dos mil quince, conforme se desprende de las copias de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho.

De lo cual se infiere que el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario de cuatro años establecido en el numeral treinta y uno punto cuatro del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, no se habría configurado, al haberse dado el supuesto de interrupción, conforme a lo señalado en el numeral treinta y uno punto siete del citado artículo del reglamento acotado,

Décimo. Que respecto a la sanción a imponerse se tiene que el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz señala “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la finalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano”.

Por su parte, el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, recoge el principio de proporcionalidad, en cuya virtud la sanción disciplinaria debe ser proporcional a: i) La gravedad de los hechos; ii) Las condiciones personales del investigado; y, iii) Las circunstancias de la comisión; además, de las particularidades que corresponde a la justicia de paz.

Décimo Primero. Que, sobre el particular, se tiene que el investigado ha transgredido su deber de “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”; y, de “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, previstos en los incisos cinco y siete, respectivamente, del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, al no devolver los bienes que le fueron asignados para el ejercicio de su cargo de juez de paz, lo que califica como falta muy grave conforme a la prohibición prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la citada ley; esto es, “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”; lo que amerita la aplicación de la medida disciplinaria de destitución conforme lo establece el artículo cincuenta y cuatro de la misma norma legal.

Décimo Segundo. Que, en cuanto a lo señalado en el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la ley de Justicia de Paz, respecto a considerarse el grado de instrucción, cultura, costumbres y tradiciones, conforme obra de la ficha RENIEC de fojas cincuenta y nueve, el investigado tiene educación superior; por lo que, en su desempeño como juez de paz actuó de manera deliberada y consciente, incumpliendo sus obligaciones inherentes al cargo. Además, de ser evidente su pleno entendimiento del idioma castellano, no siendo trascendente en modo alguno la evaluación de las costumbres, tradición y cultura, que hubiere adquirido el investigado por el lugar donde ocurrieron los hechos, pues ello no incide en los mismos que son materia de investigación.

Décimo Tercero. Que la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento preestablecido por ley, regulado en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas establecidas imperativamente, y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir con su cometido; derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso, al no cumplir con el precepto sobre la entrega de bienes asignados para el ejercicio del cargo a la conclusión de su designación como juez de paz.

Décimo Cuarto. Que, por lo tanto, existen suficientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad funcional del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un juez intachable; lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; así como afecta negativamente la imagen de este Poder del Estado, justificándose la necesidad de apartar definitivamente del cargo al investigado Félix Basilio Torres Rueda, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 784-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Basilio Torres Rueda, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1905090-8