Aprueban Normas de Competencia denominadas: “Fortalecer capacidades a Bomberos”; “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”; “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias” y “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000201-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 18 de noviembre de 2020
VISTOS:
i) La solicitud presentada por el representante legal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para el inicio de elaboración de las normas de competencia denominadas: “Fortalecer capacidades a Bomberos”; “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”; “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias” y “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”;
ii) El Informe N°000069-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva;
iii) El Informe N° 0000312-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el numeral 7.1. de la Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certificación de competencias, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, de 31 de julio 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto 2020, señala que los procesos de normalización y los procesos de certificación de evaluadores programados y los que se encuentren en proceso a la fecha de aprobación de la presente directiva, continúan rigiéndose hasta su culminación por los instrumentos con los cuales se inició;
Que, con la Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo” en la que se establecen las etapas del proceso de normalización o Estándares de competencias a nivel técnico productivo, otorgándose una vigencia de cinco (05) años a las normas que se aprueben;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;
Que, mediante Informe N° 000069-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación de las Normas de Competencia denominadas: “Fortalecer capacidades a Bomberos”, “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”, “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias” y “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”, las cuales cumplen con la validación correspondiente;
Que, mediante Informe N°0000312-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, del 09 de noviembre 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que las mencionadas normas de competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando la aprobación de las mismas;
Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de 11 de noviembre 2020 arribaron a los siguientes acuerdos:
- Acuerdo N° 178-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Fortalecer capacidades a Bomberos”.
- Acuerdo N° 179-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”.
- Acuerdo N° 180-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias”.
- Acuerdo N° 181-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”.
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Normas de Competencia denominadas:
a) “Fortalecer capacidades a Bomberos”.
b) “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”.
c) “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias”.
d) “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”.
Las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, y cuentan con vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.-- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc
1904940-1