Renuevan a RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 232-2020-MTC/17.03
Lima, 9 de octubre de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-143131-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Ayacucho y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-143131-2020 de fecha 24 de julio de 2020, la empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15;
Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en El Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;
Que, mediante Oficio Nº 9864-2020-MTC/17.03, del 19 de agosto de 2020 y notificado el 20 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta Nº E-175299-2020 de fecha 02 de setiembre de 2020, la empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 9864-2020-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 10751-2020-MTC/17.03, del 04 de setiembre de 2020 y notificado el 09 de setiembre, se comunicó a la empresa que por la emergencia nacional del COVID-191 no se podría realizarla inspección in situ, siendo ello así y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar un Declaración Jurada, en la que indique con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV) y 37 Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográfico o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo);
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº 209386-2020 del 05 de octubre de 2020, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15;
Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se realizó la consulta a la SUTRAN, en relación a sanciones firmes impuestas en los últimos cinco (05) años a la empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, consulta que fue atendida con fecha 20 de agosto de 2020, donde la SUTRAN señala que empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.” a la fecha aún no tiene procedimiento administrativo sancionador con sanción firme;
Que, cabe precisar que, de conformidad a lo regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos inició desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020;
Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2015 y conforme al artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de mayo de 2020;
Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;
Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, señala que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial.
Que, de acuerdo al Informe Nº 0720-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción firme emitida por SUTRAN; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., con RUC Nº 20600031474, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 20 de mayo de 2020.
Artículo 2.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorización en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
09 de marzo de 2021 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
09 de marzo de 2022 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
09 de marzo de 2023 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
09 de marzo de 2024 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
09 de marzo de 2025 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio en Jr. Carlos Izaguirre Nº 108, int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.
1901875-1