Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban emisión de bonos

Aprueban emisión de bonos

decreto supremo

Nº 349-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento, durante el Año Fiscal 2020, de las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 que han quedado afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19;

Que, mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 051-2020 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes señalado; y que la citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento vigentes;

Que, asimismo, los numerales 3.3 y 3.4 del citado artículo 3, disponen que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión de bonos autorizada y se establecen las características generales de los bonos; y que la referida emisión se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes;

Que, de otro lado, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, dispone que a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado;

Que, el Gobierno Peruano requiere llevar a cabo la emisión de bonos autorizada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, destinada a financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma;

Que, para la implementación de la operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos, a que se refiere el segundo considerando, se requiere de los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma, que serán designados mediante la resolución ministerial a que alude el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la emisión interna y/o externa de bonos, antes citada, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la emisión de bonos

Apruébase la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020.

Artículo 2.- De la emisión externa de bonos

Para los fines de la emisión externa de bonos aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, los bonos contarán con las siguientes características:

Emisor : La República del Perú.

Moneda : A ser determinada.

Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente.

Mecanismo de Colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding.

Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine.

Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.

Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación.

Listado : Luxembourg Stock Exchange.

Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien.

Pago de principal : Al vencimiento o amortizable.

Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- De la emisión interna de bonos

Para los fines de la emisión interna de bonos aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, se aplicará indistintamente:

a) Lo dispuesto por el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o norma que lo sustituya.

b) Alternativamente, o de manera complementaria, el mecanismo de colocación denominado bookbuilding en sustitución al Programa de Creadores de Mercado señalado en el literal a) precedente.

En ambos casos los bonos contarán con las siguientes características:

Emisor : La República del Perú.

Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables

Agente Registrador, : CAVALI S.A. ICLV

de Emisión y de Pago

Registro de los bonos : Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y/o registrados en favor de Euroclear por el Agente Registrador.

Listado : Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima.

Moneda : Soles

Mecanismo de colocación : A través del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya

Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días.

Pago de principal : El pago del principal puede ser

e intereses al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca.

Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV.

Ley aplicable : Ley Peruana.

Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú

Artículo 4.- Atención del servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión de los bonos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Suscripción de documentos

Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión interna y/o externa de bonos aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1905328-1