Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
N° 016-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, estableció que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así como aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;
Que, el artículo 10, numeral 2. e inciso e) de acotada Ley, son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, conforme al artículo 53°, inciso b) de mencionada Ley Orgánica, es función específica de los Gobiernos Regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 37° que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Conforme a la misma norma, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación;
Que, el artículo 38° del mismo instrumento normativo señala que el Gobierno Regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley N° 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;
Que el artículo 37° de acotado Reglamento establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM;
Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), toda referencia hecha al Ministerio del Ambiente o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo hasta su fusión con el MINAM, se entenderá como efectuada a este ministerio;
Que, mediante Ordenanza Regional N 0031-2005/GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 03 de agosto 2005; se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tumbes, con el objeto garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la Región Tumbes planteados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental Regional Tumbes;
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha formulado el Dictamen N° 010-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CPPAT., “ACTUALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL – SRGA DE TUMBES”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 087-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 18 de diciembre del 2019, se aprobó el Dictamen N° 010-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CPPAT., “ACTUALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL – SRGA DE TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Articulo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL – SRGA DE TUMBES, cuyo texto del mismo como Anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional N 031-2005-GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 03 de agosto del año 2005.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes las acciones necesarias para la implementación del SRGA de Tumbes.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración que conforme haya entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional publique el Anexo detallado en el Primer Artículo de la misma, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Tumbes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO
Mando se registre, publique, cumpla, y archive.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 10 de enero de 2020
WILMER F. DIOS BENITES
Gobernador Regional
1904525-1