Rectifican el artículo segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, eliminándose la referencia a la Tabla Nº 72 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12 e incorporando una Tabla denominada “Programas de Pregrado”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 077-2020-SUNEDU/CD
Lima, 6 de julio de 2020
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU/02-12, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 0058-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de abril de 2020.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 26 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD del 24 de julio de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-121, el cual fundamentó y forma parte integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 26 de julio de 2019.
Mediante Informe N° 0058-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de abril de 2020, la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu (en adelante, la Dilic) informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 099-2019-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el presente caso, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, se verificó que en su segundo extremo resolutivo dispone lo siguiente:
SEGUNDO: RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis programas de segunda especialidad, conforme se detalla en las tablas N° 72, 73, 74 y 75 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.
Al respecto, de la revisión del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12, así como del Formato de Licenciamiento A4 y el plan de estudio del programa académico de Educación Inicial2, presentados por la Universidad el 3 de julio de 20193, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación del título profesional difería de lo señalado en la Tabla N° 72 del referido informe respecto de lo siguiente:
Se consignó que el programa académico “Educación Inicial” otorga el título profesional de “Licenciado(a) en Educación Especialidad: ”; siendo que la Universidad declaró que el título profesional es “Licenciado(a) en Educación Especialidad: Educación Inicial”
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación:
DICE:
SEGUNDO: RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis programas de segunda especialidad, conforme se detalla en las tablas N° 72, 73, 74 y 75 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.
DEBE DECIR:
SEGUNDO: RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis programas de segunda especialidad, conforme se detalla en las tablas N° 73, 74 y 75 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12; y en la siguiente Tabla de los programas de pregrado de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán:
PROGRAMAS DE PREGRADO
N° |
CÓDIGO DEL PROGRAMA |
NOMBRE DEL PROGRAMA |
GRADO QUE OTORGA |
TÍTULO QUE OTORGA |
1 |
P01 |
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS |
BACHILLER EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS |
LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN |
2 |
P02 |
TURISMO Y HOTELERÍA |
BACHILLER EN TURISMO Y HOTELERÍA |
LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y HOTELERA |
3 |
P03 |
INGENIERÍA AGRONÓMICA |
BACHILLER EN INGENIERÍA AGRONÓMICA |
INGENIERO AGRÓNOMO |
4 |
P04 |
INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL |
BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL |
INGENIERO AGROINDUSTRIAL |
5 |
P05 |
CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS |
BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS |
CONTADOR PÚBLICO |
6 |
P06 |
EDUCACIÓN FÍSICA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA |
7 |
P07 |
EDUCACIÓN INICIAL |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO(A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL |
8 |
P08 |
EDUCACIÓN PRIMARIA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA |
9 |
P09 |
BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE |
10 |
P10 |
CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS |
11 |
P11 |
FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES |
12 |
P12 |
LENGUA Y LITERATURA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA |
13 |
P13 |
MATEMÁTICA Y FÍSICIA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA Y FÍSICIA |
14 |
P14 |
ECONOMÍA |
BACHILLER EN ECONOMÍA |
ECONOMISTA |
15 |
P15 |
CIENCIAS DE LA COUMUNICACIÓN SOCIAL |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL |
LICENCIADO (A) EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL |
16 |
P16 |
SOCIOLOGÍA |
BACHILLER EN SOCIOLOGÍA |
LICENCIADO (A) EN SOCIOLOGÍA |
17 |
P17 |
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS |
BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS |
ABOGADO |
18 |
P18 |
ENFERMERÍA |
BACHILLER EN ENFERMERÍA |
LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA |
19 |
P19 |
ARQUITECTURA |
BACHILLER EN ARQUITECTURA |
ARQUITECTO |
20 |
P20 |
INGENIERÍA CIVIL |
BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL |
INGENIERO CIVIL |
21 |
P21 |
INGENIERÍA DE SISTEMAS |
BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS |
INGENIERO DE SISTEMAS |
22 |
P22 |
INGENIERÍA INDUSTRIAL |
BACHILLER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL |
INGENIERO INDUSTRIAL |
23 |
P23 |
MEDICINA HUMANA |
BACHILLER EN MEDICINA HUMANA |
MÉDICO CIRUJANO |
24 |
P24 |
ODONTOLOGÍA |
BACHILLER EN ODONTOLOGÍA |
CIRUJANO DENTISTA |
25 |
P25 |
MEDICINA VETERINARIA |
BACHILLER EN MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA |
MÉDICO VETERINARIO |
26 |
P26 |
OBSTETRICIA |
BACHILLER EN OBSTETRICIA |
OBSTETRA |
27 |
P27 |
PSICOLOGÍA |
BACHILLER EN PSICOLOGÍA |
LICENCIADO (A) EN PSICOLOGÍA |
28 |
P28 |
CICLO DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS PROCEC |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
- |
29 |
P60 |
PROGRAMA DE LICENCIATURA – PROLI |
- |
LICENCIADO EN EDUCACIÓN: ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN FÍSICA FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES LENGUA Y LITERATURA CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS MATEMÁTICA Y FÍSICA BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE |
Fuente: Solicitud de Licenciamiento Institucional - Formato de Licenciamiento A4.
Elaboración: Dilic.
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, eliminándose la referencia a la Tabla Nº 72 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12 e incorporando una Tabla denominada “Programas de Pregrado” en dicho extremo resolutivo de la referida resolución, conforme se detalla en el presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 018-2020.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- RECTIFICAR el artículo segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, de conformidad con lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO: RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis programas de segunda especialidad, conforme se detalla en las tablas N° 73, 74 y 75 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12; y en la siguiente Tabla de los programas de pregrado de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán:
PROGRAMAS DE PREGRADO
N° |
CÓDIGO DEL PROGRAMA |
NOMBRE DEL PROGRAMA |
GRADO QUE OTORGA |
TÍTULO QUE OTORGA |
1 |
P01 |
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS |
BACHILLER EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS |
LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN |
2 |
P02 |
TURISMO Y HOTELERÍA |
BACHILLER EN TURISMO Y HOTELERÍA |
LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y HOTELERA |
3 |
P03 |
INGENIERÍA AGRONÓMICA |
BACHILLER EN INGENIERÍA AGRONÓMICA |
INGENIERO AGRÓNOMO |
4 |
P04 |
INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL |
BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL |
INGENIERO AGROINDUSTRIAL |
5 |
P05 |
CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS |
BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS |
CONTADOR PÚBLICO |
6 |
P06 |
EDUCACIÓN FÍSICA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA |
7 |
P07 |
EDUCACIÓN INICIAL |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO(A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL |
8 |
P08 |
EDUCACIÓN PRIMARIA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA |
9 |
P09 |
BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE |
10 |
P10 |
CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS |
11 |
P11 |
FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES |
12 |
P12 |
LENGUA Y LITERATURA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA |
13 |
P13 |
MATEMÁTICA Y FÍSICIA |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA Y FÍSICIA |
14 |
P14 |
ECONOMÍA |
BACHILLER EN ECONOMÍA |
ECONOMISTA |
15 |
P15 |
CIENCIAS DE LA COUMUNICACIÓN SOCIAL |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL |
LICENCIADO (A) EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL |
16 |
P16 |
SOCIOLOGÍA |
BACHILLER EN SOCIOLOGÍA |
LICENCIADO (A) EN SOCIOLOGÍA |
17 |
P17 |
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS |
BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS |
ABOGADO |
18 |
P18 |
ENFERMERÍA |
BACHILLER EN ENFERMERÍA |
LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA |
19 |
P19 |
ARQUITECTURA |
BACHILLER EN ARQUITECTURA |
ARQUITECTO |
20 |
P20 |
INGENIERÍA CIVIL |
BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL |
INGENIERO CIVIL |
21 |
P21 |
INGENIERÍA DE SISTEMAS |
BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS |
INGENIERO DE SISTEMAS |
22 |
P22 |
INGENIERÍA INDUSTRIAL |
BACHILLER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL |
INGENIERO INDUSTRIAL |
23 |
P23 |
MEDICINA HUMANA |
BACHILLER EN MEDICINA HUMANA |
MÉDICO CIRUJANO |
24 |
P24 |
ODONTOLOGÍA |
BACHILLER EN ODONTOLOGÍA |
CIRUJANO DENTISTA |
25 |
P25 |
MEDICINA VETERINARIA |
BACHILLER EN MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA |
MÉDICO VETERINARIO |
26 |
P26 |
OBSTETRICIA |
BACHILLER EN OBSTETRICIA |
OBSTETRA |
27 |
P27 |
PSICOLOGÍA |
BACHILLER EN PSICOLOGÍA |
LICENCIADO (A) EN PSICOLOGÍA |
28 |
P28 |
CICLO DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS PROCEC |
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
- |
29 |
P60 |
PROGRAMA DE LICENCIATURA – PROLI |
- |
LICENCIADO EN EDUCACIÓN: ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN FÍSICA FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES LENGUA Y LITERATURA CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS MATEMÁTICA Y FÍSICA BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE |
Fuente: Solicitud de Licenciamiento Institucional - Formato de Licenciamiento A4.
Elaboración: Dilic.
(…)”
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Emitido por la Dilic el 12 de julio de 2019.
2 El Plan de Estudios del programa académico de Educación Inicial fue ratificado mediante Resolución Consejo universitario N° 1666-2019-UNHEVAL, del 15 de abril de 2019.
3 Con RTD N° 28282-2019-SUNEDU-TD.
1905175-1