Rectifican el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 074-2020-SUNEDU/CD
Lima, 6 de julio de 2020
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.
Mediante Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el presente caso, de la revisión de la Resolución N° 1184-2014-ANR de fecha 7 de junio de 20141, presentado por la Universidad el 12 de agosto de 20162; el plan de estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal3, presentado por la Universidad el 25 de septiembre de 20174; los Formatos de Licenciamiento A5, presentados por la Universidad los días 12 de agosto de 20165, 25 de septiembre6 y 15 de noviembre de 20177; y, el Formato de Licenciamiento A8, presentado por la Universidad el 15 de noviembre de 2017, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación de la segunda especialidad y del título profesional que otorga diferían de lo recogido en el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
ANEXO N° 03
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DICE:
PROGRAMA VINCULADO |
N° |
DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD |
TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
OBSTETRICIA |
7 |
Segunda Especialidad en Ecografía Obestétrica y Monitoreo Fetal |
Título de Segunda Especialidad en Ecografía Obestétrica y Monitoreo Fetal |
SL03 |
DEBE DECIR:
PROGRAMA VINCULADO |
N° |
DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD |
TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
OBSTETRICIA |
7 |
Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal |
Título de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal |
SL03 |
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla N° 01 de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 015-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- RECTIFICAR el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N° 01
PROGRAMA VINCULADO |
N° |
DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD |
TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
OBSTETRICIA |
7 |
Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal |
Título de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal |
SL03 |
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Andina del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Resolución mediante la cual se registró oficialmente la creación del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal.
2 Con RTD N° 20114-2016-SUNEDU-TD.
3 El Plan de Estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal fue aprobado mediante Resolución N° CF-464-2017-FCSa-UAC y ratificado mediante Resolución N° 303-CU-2017-UAC del 22 de septiembre de 2017.
4 Con RTD N° 34175-2017-SUNEDU-TD.
5 Con RTD N° 20114-2016-SUNEDU-TD.
6 Con RTD N° 34175-2017-SUNEDU-TD.
7 Con RTD N° 40513-2017-SUNEDU-TD.
1905168-1