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Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la Modificación del Reglamento de Solvencia Patrimonial Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas

Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Modificación del Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 110-2020-SUSALUD/S

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00757-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00897-2020/INA, de fecha 28 de octubre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Informe Nº 02222-2020/ISIAFAS y Memorándum Nº 00370-2020-SUSALUD/ISIAFAS, de fecha 19 de octubre de 2020, ambos de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y el Informe N° 00749-2020/OGAJ, de fecha 06 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, antes mencionado, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, en concordancia con el numeral 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA (en adelante, Reglamento de la Ley) establece en su último párrafo que SUSALUD estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al AUS;

Que, el artículo 117 del Reglamento de la Ley señala que la garantía explícita de protección financiera refiere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera;

Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S del 09 de julio del 2014 se aprueba el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas”, cuyo objeto consiste en establecer los criterios y procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, Patrimonio de Solvencia, Margen de Solvencia y Reservas Técnicas que las citadas IAFAS deben contar para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero, en resguardo de los asegurados, concordante con el Plan Contable General Empresarial (PCGE) 2010 homologado con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes de ese momento. Posteriormente, los artículos 3, 4, 16 y 17 del citado reglamento fueron modificados con Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S del 21 de junio de 2016;

Que, debido a los cambios incorporados a todas las NIIF, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30 de fecha 16 de mayo de 2019, se aprueba el PCGE 2019, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige desde el 01 de enero de 2020;

Que, en atención a las disposiciones que se han citado, la experiencia supervisora de SUSALUD, en concordancia con los principios internacionales de solvencia, de supervisión y la actualización del PCGE 2019, resulta necesario modificar el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S; a fin de precisar las definiciones de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados; y, determinar el registro contable de sus reservas técnicas que permita reflejar la constitución de las mismas en los estados financieros; asimismo precisar la aplicación del límite global y por emisor de la inversión en activos; con la finalidad de contar con una norma ejecutable por parte de las IAFAS privadas y supervisable por parte de SUSALUD y de obtener estados financieros que revelen la constitución de las garantías financieras en salvaguarda de los derechos de los asegurados;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Modificación del Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S, en el portal institucional https://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

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