Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Capítulo VII referido a Infracciones y Sanciones del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM

Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM

decreto supremo

N° 182-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, entra en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la referida norma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020- PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058- 2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 180-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en virtud de dicho marco normativo, se suspendieron algunos servicios prestados por el Estado que son esenciales para acceder a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses a través del uso de la firma digital, lo que dificultó cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM; por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 22 de noviembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga de la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019

1.1. Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo VII – Infracciones y Sanciones del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 22 de noviembre de 2020.

1.2 Los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Capítulo VII se rigen por las reglas sustantivas y procedimentales previstas por las normas vigentes que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1905307-4