Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte
RESOLUCIÓN N° 000118 -2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 19 de noviembre de 2020
VISTOS:
La Resolución N° 000047-2020-PRE/INDECOPI, la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2020, el Informe N° 000202-2020-GRH/INDECOPI, Informe N° 000654-2020-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000103-2020-GEG/INDECOPI, el Acuerdo N° 095-2020 del Consejo Directivo y el Informe N° 000713-2020-GEL/INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos;
Que, mediante Resolución N° 000047-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 8 de mayo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor José Carlos Álvarez Oliva como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, con efectividad a la fecha de publicación de la referida resolución;
Que, el señor José Carlos Álvarez Oliva ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 095-2020 del 29 de octubre de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor José Carlos Álvarez Oliva como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo del Indecopi emitir la resolución correspondiente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo Único. – Aceptar la renuncia presentada por el señor José Carlos Álvarez Oliva como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Presidenta del Consejo Directivo
1904738-1