Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Normas de Competencia denominada Rehabilitar cafetales

Aprueban las Normas de Competencia denominada “Rehabilitar cafetales”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N°000185-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 18 de Noviembre de 2020

VISTOS:

i) La solicitud presentada por el Gerente de la Junta Nacional del Café, mediante la cual solicita el inicio del proceso de elaboración y validación de las Normas de Competencias de “Rehabilitar cafetales”;

ii) El Informe N°000063-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva;

iii) El Informe N° 0000291-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el numeral 7.1. de la Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certificación de competencias, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, de 31 de julio 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto 2020, señala que los procesos de normalización y los procesos de certificación de evaluadores programados y los que se encuentren en proceso a la fecha de aprobación de la presente directiva, continúan rigiéndose hasta su culminación por los instrumentos por los cuales se inició;

Que, con la Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, norma aplicable al presente caso, en la que se establecen las etapas del proceso de normalización o Estándares de competencias a nivel técnico productivo, otorgándose una vigencia de cinco (05) años a las normas que se aprueben;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, mediante Informe N° 000063-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de fecha 14 de octubre 2020, el Director de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, con base en el Informe N°000029-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, propone la aprobación del documento técnico normativo denominado: “Rehabilitar cafetales”, el mismo que cumple con la validación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0000291-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, del 22 de octubre 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que las mencionadas Normas de Competencia cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando la aprobación de la mismas;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 11 de noviembre 2020 arribó al Acuerdo N° 170-2020-CDAH, mediante el cual aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Rehabilitar cafetales”;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Normas de Competencia denominada “Rehabilitar cafetales”, las mismas que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, y cuenta con vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

1904611-1