Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyen a la ejecución del gasto público en el Sector Defensa en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y la Emergencia Nacional producida por el COVID-19 y otras disposiciones

Decreto de Urgencia

Nº 130-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYEN A LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO EN EL SECTOR DEFENSA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y LA EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado hasta el 07 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2020- SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM respectivamente, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Defensa ha propuesto medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyen a la ejecución del gasto público en el contexto de la reactivación económica y la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias que contribuyen a la ejecución del gasto público en el Sector Defensa, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Emergencia Nacional, producida por el COVID-19 y otras disposiciones.

Artículo 2.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

2.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Defensa, durante el año fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional 2020, hasta por el importe de S/ 85 251 605,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO y 00/100 SOLES), para financiar los conceptos de gasto siguientes:

2.1.1 Para la atención de la contribución del empleador a los fondos de salud y de vivienda, en beneficio de los pensionistas de las Fuerzas Armadas, hasta por el importe de S/ 51 573 722,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES).

2.1.2 Para financiar la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, hasta por el importe de S/ 33 677 883,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES y 00/100 SOLES).

2.2 Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Defensa, de lo dispuesto en el numeral 8.1, artículo 8 y los numerales 9.1, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020; así como de lo establecido en los literales a) y b), inciso 4, numeral 48.1, artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 Asimismo, el Ministerio de Defensa queda autorizado a utilizar los montos no ejecutados transferidos mediante Decreto de Urgencia 027-2020, Decreto Supremo N° 065-2020-EF, Decreto Supremo N° 092-2020-EF, Decreto Supremo N° 178-2020-EF y Decreto Supremo N° 198-2020-EF.

Artículo 3.- Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos

3.1 Dispóngase que el Ministerio de Defensa emite la constancia respecto a la previsión presupuestaria para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, para las inversiones a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 108-2020. Dicha constancia respecto a la previsión presupuestaria se financia con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Defensa.

3.2 En defecto de lo señalado en el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y a solicitud del Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 388 827,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que fueron transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 108-2020, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

CATEGORÍA

PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 78 388 827,00

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TOTAL EGRESOS 78 388 827,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 78 388 827,00

============

TOTAL EGRESOS 78 388 827,00

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4.2 El Titular del pliego habilitador aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte de la presente norma, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenéricas y específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

4.6 Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a extornar los montos de las Asignaciones Financieras hasta por la suma señalada en el numeral 4.1 del presente artículo, los cuales se revierten a las cuentas que corresponda.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

El Ministerio de Defensa es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 6. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Defensa.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3 del presente dispositivo, cuya vigencia es hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

1905307-3