Autorizan a CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0252-2020-MTC/17.03
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-184804-2020, presentada por la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), a través del cual, solicita autorización para operar una Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N’ 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar e/ Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...) “;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley NO 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo NO 020-2019-MTC incorpora a El Reglamento, entre otros el “TÍTULO V ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES’, el mismo que regula en el artículo 80 de El Reglamento, a las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-184804-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el señor Horacio Jesus Ezequiel Garcia Bustamante identificado con D. N.I N° 08805953, Presidente de la asociación CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) con R.U.C N° 20204339814, en adelante la Asociación con R.U.C N° 20204339814, con domicilio en calle Daniel Carrión N’ 2020, Urbanización Primavera de Monterrico, Distrito de San Borja, solicito renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, otorgada mediante Resolución Directoral N°’ 1341-2010-MTC/1 5, renovada con Resolución Directoral N° 2349-2015-MTC/15.
Que, para efectos de la vigencia de la autorización se deberá tener en cuenta lo previsto en el numeral 6.5 de La Directiva, que establece lo siguiente “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección tendrán una de vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, (…)”;
Que, cabe precisar que, su autorización primigenia otorgada mediante la Resolución Directoral N°’ 1341-2010-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2010 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2010, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la Asociación, como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, el mismo que fue renovado por el plazo de cinco (05) años mediante Resolución Directoral N° 2349-
2015MTC/15 de fecha 26 de mayo de 201 5, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de junio de 2015, por lo dicha autorización venció el 18 de junio de 2020; sin embargo, debido al estado de emergencia iniciado por el COVID-19, se prorrogó a los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías que vencieron hasta 15 días hábiles anteriores al 16 de marzo de 2020, mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18 del 21 de abril de 2020, el mismo que modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, por lo que la prórroga de los títulos habilitantes, fue hasta el 31 de julio de 2020;
Que, en ese sentido, la autorización y posterior renovación otorgada a la Asociación como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, venció el 31 de julio de 2020;
Que, el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, señala textualmente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original,. y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente” (el énfasis es nuestro);
Que, se advierte que la Asociación solicitó la renovación de la autorización de la Resolución Directoral N°’ 2349-201 5-MTC/15; teniendo como plazo máximo para solicitar la renovación el 31 de julio de 2020; sin embargo, la solicitud de renovación fue presentada el 10 de setiembre de 2020, mediante Hoja de Ruta N° E-184804-2020; por lo tanto, se encuentra vencido el plazo para su renovación. No obstante, corresponde encauzarl dicha solicitud a una solicitud de autorización nueva, de conformidad al numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG;
Que, de acuerdo al numeral 80.7 del artículo 80 de El Reglamento, las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección están obligadas a cumplir con la Directiva N° 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral N° 1083-2010-MTC/15, en adelante La Directiva;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito — SINARETT, La Asociación no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN mediante Oficio N° D000248-2020-SUTRAN-GPS del 09 de septiembre de 2020, se verificó que la Asociación no registra sanción firme de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verificó que la persona jurídica cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección a nivel nacional señalados el numeral 80.2 del artículo 80 de El Reglamento;
Que, el inciso 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 de La Directiva, señala que la autorización como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 80.4 del artículo 80 de El Reglamento, señala que la autorización como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 0754-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la persona jurídica ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 80.2 del artículo 80 de El Reglamento y se ha verificado que la Asociación no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; Directiva N° 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral N° 1083-2010-MTC/15; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 ;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Autorizar como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección a la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) con R.U.C N° 20204339814, a nivel nacional, con domicilio en Calle Daniel Carrión N° 2020, Urbanización Primavera de Monterrico, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.
Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la persona jurídica denominada CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), a través de su Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), los gastos que origine su publicación.
Artículo 5°. - Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Calle Daniel Alcides Carrión N° 202, Urb. Primavera de Monterrico, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulacion Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos
Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:
(…)
3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. (…)
1902240-1