Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores
decreto supremo
n° 025-2020-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 019-2019-EM por un plazo de doce (12) meses adicionales;
Que, no habiéndose culminado las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar por el plazo adicional de doce (12) meses, la suspensión en la admisión de petitorios, desde la culminación del plazo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 019-2019-EM a fin de garantizar su preservación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de doce (12) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2019-EM que prorrogó el Decreto Supremo Nº 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84:
VERTICES |
NORTE |
ESTE |
1 |
8 466 626.27 |
251 809.75 |
2 |
8 464 626.24 |
251 809.77 |
3 |
8 464 626.23 |
249 809.75 |
4 |
8 466 626.27 |
249 809.73 |
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Jaime Gálvez Delgado
Ministro de Energía y Minas
1905307-9