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Modifican Norma Técnica denominada Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020 aprobada por la R.M. N° 179-2020-MINEDU

Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”, aprobada por la R.M. N° 179-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 469-2020-MINEDU

Lima, 20 de noviembre de 2020

VISTO, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0131427; los Oficios Nos. 3199, 3320 y 3424-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 093-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar; los Informes Nos. 094 y 097-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento; los Informes Nos. 949, 970 y 998-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; los Memorándums Nos. 00772 y 00796-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; los Informes N° 01507 y 01567-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe N° 01260-2020-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio Nº 0449-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, establece que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. Asimismo, en el artículo 12 de la citada Ley se establece que para asegurar la universalización de la Educación Básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; precisándose, que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, autorizó al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, a financiar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) a que se refiere el numeral 10.4, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020, para mantener condiciones adecuadas de salubridad en espacios e infraestructura educativa hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo al numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, el monto correspondiente para la adquisición de los Kits de Higiene mencionados en el numeral 10.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto de Urgencia indicado, señala que el Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, incluyendo la definición del contenido de los Kits de Higiene;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos”, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales del Programa de Mantenimiento en Locales Educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional;

Que, mediante Resolución Directoral N° 071-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, se aprobó el Listado de Locales Educativos beneficiarios para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento Educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2020”, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones específicas sobre las etapas y criterios para la asignación y utilización de los recursos económicos para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos a nivel nacional para el año 2020, según lo dispuesto en el Decreto de urgencia N° 025-2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020- PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058- 2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139- 2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y PCM y 174-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. La última prórroga del plazo se dio a partir del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones (MOP) del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;

Que, en ese contexto, mediante Oficios Nos. 3199, 3320 y 3424-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED solicita al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU la modificación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”, para lo cual remite el sustento técnico y legal correspondiente, contenido en el Informe N° 093-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada, y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y los Informes Nos. 094 y 097-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; los Informes Nos. 949, 970 y 998-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED;

Que, la finalidad de la modificación de la citada Norma Técnica está referida a: i) Actividades de retiro y adquisición de la etapa de ejecución; ii) Plazos y fechas máximas de las etapas ejecución y evaluación; iii) Registro del informe de adquisición; y, iv) Registro de informe de seguimiento de equipamiento menor (Kit de Higiene) almacenado en el local educativo;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del MINEDU, mediante Memorándums Nos. 00772 y 796-2020-MINEDU/SPE-OPEP, remite los Informes N° 01507 y 01567-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, mediante los cuales la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que el proyecto de modificación de la Norma Técnica se encuentra alineada con los Objetivos Estratégicos del Sector Educación, y que el mismo no tiene incidencia en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que dicho proyecto se financia con cargo a los recursos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante Informe Nº 01260-2020-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio Nº 0449-2020-MINEDU/SG-OGAJ señala que de conformidad con el análisis legal realizado y la documentación sustentatoria remitida por el PRONIED y, teniendo en cuenta las opiniones remitidas por las áreas técnicas del MINEDU, resulta legalmente viable la aprobación de la modificación de la Norma Técnica “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 179-2020-MINEDU;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia denominado Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, en la Resolución de Secretaria General Nº 090-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6.2.2 “Ejecución de la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene)” y 6.2.3 “Cierre de la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene)”, así como el Anexo N° 2 “Cronograma para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020” y el Anexo N° 7 “Informe de adquisición de kit de higiene” de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020” aprobada por la Resolución Ministerial N° 179-2020-MINEDU, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el numeral 6.2.4 “Verificación del resguardo y almacenamiento del equipamiento menor (kit de higiene) adquirido”, así como el Anexo N° 7-A “Informe de adquisición de kit de higiene para el retorno a la prestación presencial o semipresencial del servicio educativo” y el Anexo N° 10 “Informe de seguimiento de equipamiento menor (kit de higiene) almacenado en el local educativo” en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020” aprobada por la Resolución Ministerial N° 179- 2020-MINEDU, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1905226-1