Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020

Disponen medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 344-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 y el artículo 19 del Decreto de Urgencia
N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en la citada norma; y, que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia indica que el Título II referido al Trabajo Remoto tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID – 19, autoriza, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, las que pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del referido Decreto Legislativo, en: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible, siendo que las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto; b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda, entre otras;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento a través del componente Administración de Bienes permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos; estableciendo que la referida trazabilidad, permite conocer el origen, historia, trayectoria, ubicación, distribución, estado de conservación y otra información sobre la situación de los bienes;

Que, el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces en la entidad, se efectúa un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y debe ser remitido al ente rector entre los meses de enero y marzo de cada año; para lo cual, se conforma necesariamente la Comisión de Inventario, la que debe elaborar el Informe Final de Inventario y firmar el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable;

Que, la toma de inventario patrimonial de bienes muebles a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento, implica la verificación física de los bienes a inventariar por parte del personal de la entidad designado para tal fin, con el consecuente desplazamiento de dicho personal a las sedes de las entidades y/o a los domicilios de los servidores civiles que se encuentren efectuando trabajo remoto empleando bienes de la entidad; situación que genera que el procedimiento de verificación física, codificación y registro de los bienes muebles que lleva a cabo cada entidad para la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles para el Año Fiscal 2020, no pueda culminarse dentro del plazo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151;

Que, en consecuencia, corresponde prorrogar el plazo para la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles para el Año Fiscal 2020 establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a fin de que las entidades cumplan con su remisión, como parte de las actividades reguladas por el Sistema Nacional de Abastecimiento Público, y cumpliendo con las medidas sanitarias dictadas para contener la propagación del COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga para la presentación del inventario patrimonial

Dispónese la prórroga del plazo para la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles para el Año Fiscal 2020, previsto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, hasta el 31 de mayo de 2021, considerando las medidas sanitarias dictadas para contener la propagación del COVID-19.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Epifanio Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1904869-1