Aprueban Ordenanza que establece las funciones y precisa los integrantes del Comité Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente - COMUDENA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2020-MPCH/A
Chiclayo, 16 de septiembre de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 130-GSG-2020, de fecha 18.08.2020, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº 505-2020-MPCH-GAJ, de fecha 11.08.2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta Nº 030-2020-MPCH-MNBC-CMDH/SR, de fecha 04.08.2020; el Dictamen Nº 049-2020 MPCH/CAL, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 050-2020-MPCH/CDDH, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de la Mujer y Desarrollo Humano y la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16.09.2020, el Acuerdo Municipal Nº 070-2020-MPCH/A, de fecha 16.09.2020.
CONSIDERANDO:
El Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo el artículo 40 señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente la madre y el anciano en situación de abandono”.
Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, así mismo, el inciso 1.2 del artículo 84, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
El artículo 3 del D.L. Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; ello debido a que por su edad afrontan situaciones de indefensión, desventaja o discriminación para satisfacer sus necesidades básicas y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades, por lo que requieren medidas que les garanticen su protección y desarrollo integral.
La reunión convocada por la Presidenta de la Comisión de mujer y desarrollo humano, María Nela Berna Cleghorn, de fecha 18.02.2020 se trató la situación de indefensión que está afectando a los niños, niñas y adolescentes, como es el trabajo infantil, la mendicidad y riesgo de abandono, siendo de vital importancia implementar políticas públicas que permitan prevenir la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Por esta razón se acordó fortalecer el Comité Municipal por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENA), creado por Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPCH/A del 06.12.2013, implementando las políticas y acciones establecidas en los D.L. Nº 1297 sobre protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y el D.L. Nº 1377 que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se coincidió en la necesidad de reactivar las mesas temáticas que conforman el COMUDENA, las mismas que serán responsables de la ejecución del plan de acción de la infancia y la adolescencia 2020-2021 a nivel local.
COMUDENA, es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia en la localidad. Tiene como funciones (I) el análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad, (II) elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local, (III) la comunicación y nexo entre instituciones públicas y privadas y organizaciones de las comunidades y el gobierno local, (IV) la evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los derechos de los niños y adolescentes en la localidad.
El Artículo 730 del Código de los Niños y Adolescentes establece que “Los Gobiernos Regionales y Locales, dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su Región y Localidad”.
El Informe Legal Nº 505-2020-MPCH-GAJ, de fecha 11.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que es legalmente procedente la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPCH/A.
El Dictamen Nº 049-2020 MPCH/CAL, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y el Dictamen Nº 050-2020 MPCH/CDMDH, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de la Mujer y Desarrollo Humano, dictaminan Recomendar la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPCH/A.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes en la Sesión Extraordinaria de fecha 16.09.2020, se aprobó la siguiente:
SE ORDENA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y PRECISA LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE- COMUDENA
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo quinto de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2013-MPCH/A en los términos siguientes:
“PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
a. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad.
b. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local, priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo.
c. La comunicación y nexo entre instituciones públicas y privadas y organizaciones de las comunidades y el gobierno local
d. La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los derechos de los niños y adolescentes en la localidad y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia vigente.
e. La gestión para la elaboración de un diagnóstico sobre la problemática de la niñez y adolescencia en la Provincia de Chiclayo.
f. Diseño e implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Provincia.
g. Articular el trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y adolescencia de la provincia, fortaleciendo el SNAIA.
h. Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad.”
Artículo Segundo.- GARANTIZAR la implementación y sostenimiento, así como las condiciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, de la localidad, que a su vez, cumplirá las funciones de SECRETARÍA TÉCNICA de la COMUDENA.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Promoción de la Familia, para que en un plazo de 10 días hábiles elabore y proponga el Reglamento de funciones del COMUDENA.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde a fin de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito para que se incorporen en el COMUDENA, participando en ceremonia pública de instalación.
Artículo Quinto.- ESTABLECER al servicio de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, como la Secretaría Técnica del COMUDENNA.
Artículo Sexto.- PRECISAR que son integrantes de la COMUDENA:
a. El Alcalde o su representante, quien lo Preside.
b. El/la Presidente de la Comisión de Regidores de la Mujer y Desarrollo Humano.
c. Gerente de Desarrollo Social y Promoción de la Familia o su representante.
d. El/la Responsable de la DEMUNA, quien asumirá la Secretaría Técnica.
e. Dos representantes de las organizaciones sociales, que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia.
f. El/la representante del Gobierno Regional de Lambayeque.
g. El/la responsable del programa de Niña, Niño y adolescente del Gobierno Regional de Lambayeque.
h. Representante de la UGEL Chiclayo.
i. El/la representante de la Red de Salud Chiclayo.
j. Secretario Técnico del COPROSEC de Chiclayo.
k. Representante de la Unidad de Protección Especial – MIMP.
l. Representante del INABIF– MIMP.
m. La Prefectura Provincial de Lambayeque
n. El/la representante de la Fiscalía de familia del Ministerio Público.
o. El/la representante de los juzgados de familia de la CSJL.
p. Ella representante de la Comisaria de la Familia de Chiclayo
q. El/la Representante de la Defensoría del Pueblo.
r. El representante del Centro Emergencia Mujer – MIMP.
Artículo Séptimo.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza Provincial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su publicación en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque.
Artículo Noveno.- DISPONER a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUNIOR L. VÁSQUEZ TORRES
Alcalde (e)
1904234-1