Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 221-2020-MSB-A
San Borja, 11 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 044-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 15 de octubre de 2020, el Memorándum N° 262-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 23 de octubre de 2020, el Informe N° 092-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1747-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Informe N° 567-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Memorándum Múltiple N° 152-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de noviembre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 079-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 113-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 147-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 202-2020-MSB-A se han realizado modificaciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos;
Que, con Informe N° 044-2020-MSB-GGS de fecha 15 de octubre de 2020, la Gerencia de Gestión Social remite su propuesta de modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad, respecto del Servicio a su cargo denominado “Talleres de Producción” incorporando el ítem a “Distancia” dentro de dicho taller, por un costo de S/ 20.00 (Veinte con 00/100 soles); sustentando su propuesta con el Informe N° 020-2020-MSB-GGS-PP de fecha 14 de octubre de 2020; del mismo modo, la Gerencia de Gestión Social mediante Memorándum N° 262-2020-MSB-GGS de fecha 23 de octubre de 2020, precisa que los Talleres de Producción a Distancia que se proponen serían uno de los primeros en reactivarse a diferencia de otros municipios que han cancelado estas actividades hasta el próximo año, asimismo, manifiesta que las usuarias consultan permanentemente por el reinicio de las actividades, quedando demostrado el interés de continuar capacitándose; por lo que, remite el cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, incorporándose el servicio a distancia;
Que, mediante Informe N° 092-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, de acuerdo a lo precisado por la Gerencia de Gestión Social y de acuerdo a sus funciones, concluye que la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, resulta procedente, precisando que una vez aprobada la modificación, los servicios formarán parte del TUSNE vigente y estarán bajo la administración de la Gerencia antes citada; asimismo, mediante Memorándum N° 1747-2020-MSB-GM-OPE de fecha 09 de noviembre de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica remite a la Oficina de Asesoría Jurídica los actuados administrativos a fin de emitir la opinión legal correspondiente, a fin de ser aprobada mediante el acto resolutivo pertinente;
Que, mediante Informe N° 567-2020-MSB-OAJ de fecha 09 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modifique el Cuadro del “Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, considerando el detalle del servicio No Exclusivo N° 01 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, debiendo emitirse el acto resolutivo de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General para que dentro del ámbito de sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, se sirvan realizar las acciones conducentes a la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente;
Que, con Memorándum Múltiple N° 152-2020-MSB-GM de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Gestión Social, la Oficina de Planificación Estratégica y la Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, incorporando el Servicio No Exclusivo N° 01 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al siguiente detalle:
TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE |
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ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DEL SERVICIO: Gerencia de Gestión Social |
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N° |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PRECIO S/ |
1 |
Talleres de Producción (por 1 mes) |
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Modalidad presencial |
Pago de Servicio |
35.00 |
|
Modalidad a distancia |
Pago de Servicio |
20.00 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planificación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1904327-1