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Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo denominado Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y dejan sin efecto procedimiento

Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y dejan sin efecto procedimiento

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 017-2020-MSB-A

San Borja, 11 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS, el Memorándum N° 903-2020-MSB-SG de la Secretaría General de fecha 15 de octubre de 2020, el Informe N° 093-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1745-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Informe N° 568-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de noviembre de 2020, el Proveído N° 1183-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 5) del artículo 2°, señala que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, indicando en su artículo 1° respecto al alcance de la Ley, que la misma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al Principio de acceso permanente, señala en el sub inciso 1.19, inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar, que: “La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia”;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de norma antes referida, señala que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal(…)”, siendo que, el numeral 40.5 estipula que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, precisando en su artículo 1° que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública (…) que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control(…)”; del mismo modo, su artículo 7° señala que: “7.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad”;

Que, con Memorándum N° 903-2020-MSB-SG de fecha 15 de octubre de 2020, la Secretaría General solicita a la Unidad de Planeamiento y Racionalización conducir el trámite correspondiente para la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, lo indicado en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, mediante el cual se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la citada norma, es de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública;

Que, mediante Informe N° 093-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización remite el cuadro de adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública y opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se adecúe el procedimiento estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la Entidad, la misma que se convertirá en parte integrante del TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 609-MSB; asimismo, mediante Memorándum N° 1745-2020-MSB-GM-OPE de fecha 09 de noviembre de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica traslada los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica para la opinión legal y acciones correspondientes;

Que, con Informe N° 568-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que la propuesta presentada contempla condiciones más favorables en la tramitación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública; es por ello que la citada oficina considera que resulta viable se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, conforme al formato adjunto remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en virtud al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, y al amparo de lo estipulado en el artículo 6° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Proveído N° 1183-2020-MSB-GM de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Planificación Estratégica, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, en virtud del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprobó el procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Procedimiento N° 01 – TUPA denominado “Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Municipalidad” a cargo de la Secretaría General, contenido aprobado por Ordenanza N° 609-MSB, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como difundir su texto y anexo en el Portal de Transparencia Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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