Modifican las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos Aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275”, aprobadas por la Res. N° 2678-2017
Resolución SBS Nº 2894-2020
Lima, 19 de noviembre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, Marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se establece el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;
Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, y en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;
Que, adicionalmente, en el Artículo 11 del referido decreto supremo se dispone que los pagos de las cuotas realizadas en el marco del REPRO-AFP son a las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados según lo que determine la SBS y según los siguientes criterios de priorización: a) afiliados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia; b) deudas por aportes previsionales de mayor antigüedad; y, c) otros que determine la SBS;
Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 30-2019 se ha establecido con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad;
Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del referido decreto de urgencia se dispone que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al REPRO-AFP, y cuenten con los recursos necesarios, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses de fraccionamiento;
Que, por Decreto Supremo Nº 17-2020-EF se aprobó el Reglamento del REPRO AFP II, a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias para la implementación del precitado Reglamento;
Que, con la finalidad de establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del REPRO AFP II, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 1227-2020 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al REPRO AFP II”, donde se disponen los criterios de priorización de los aportes recuperados en cobranza por la AFP y del adelanto de cuotas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del REPRO AFP II, distintos a los establecidos en la Resolución SBS Nº 2678-2017;
Que, con el objetivo de establecer un marco normativo uniforme con relación a la aplicación de los criterios para la acreditación de los aportes que deben aplicar las AFP, así como posibilitar el adelanto en el pago de cuotas bajo los regímenes de reprogramaciones de las deudas previsionales (REPRO-AFP y REPRO AFP II), resulta necesario modificar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” aprobado vía Resolución SBS N° 2678-2017, a fin de asimilarlas a las disposiciones establecidas en el REPRO AFP II, posibilitando así que las administradoras adecuen sus procedimientos internos y cuenten con una única operativa para ello, de modo tal que se priorice y proteja adecuadamente los derechos de los pensionistas y potenciales perceptores de beneficios en el SPP;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el numeral 2 del Artículo 15 e incorporar los artículos 19 y 20 de las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos Aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275”, aprobadas por la Resolución SBS N° 2678-2017 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 15.- Acreditación
(…)
2. Aportes adeudados no comprendidos en el numeral 1, de afiliados fallecidos, afiliados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia, afiliados que perciban o hayan percibido uno de estos beneficios, o afiliados que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 29 de diciembre de 2017.
Para determinar la situación de cada afiliado, se debe considerar lo siguiente:
2.1 En el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la fecha de la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8° del Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS N° 2370-2016 y sus normas modificatorias;
2.2. En el caso de fallecimiento del afiliado se debe considerar la fecha de notificación de dicha contingencia; y,
2.3. En el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le confiere dicha condición.
(…)”.
“Artículo 19.- Pago adelantado de cuotas.
A partir de enero del año 2021, la Entidad puede efectuar el pago adelantado de una o más cuotas consecutivas respecto del próximo vencimiento, descontando el interés de fraccionamiento no devengado hasta el mes siguiente de realizado el pago adelantado, siempre que no cuente con cuotas en proceso de cobranza judicial.
A efectos de que la Entidad pueda decidir el número de cuotas a adelantar, la AFP debe habilitar a través del Portal AFPnet un simulador del pago adelantado, en cuyo caso el pago adelantado no afecta los plazos y montos de las cuotas no adelantadas.
Las AFP en forma coordinada deben implementar un mecanismo que permita a la Entidad efectuar el pago adelantado, siendo cada AFP responsable de la recaudación del importe que le corresponde, debiendo garantizar el cumplimiento del pago consecutivo de las cuotas dispuesto por el artículo 12.”
“Artículo 20.- Cálculo del pago adelantado
El importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:
Donde:
: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.
: Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.
: Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.
: Número de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado.
: Mes en el que se realiza el pago adelantado.
: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes siguiente en el que se realiza el pago adelantado.
: Amortización de la subcuota del mes “n”.
: Amortización de la subcuota del mes “m”.
: Interés de fraccionamiento de la subcuota del mes “m”.
Una vez recibida la parte correspondiente al pago adelantado, los importes correspondientes a amortización e interés de fraccionamiento de dicho pago deben ser acreditados conforme el orden de prelación señalado en el artículo 15.”
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo Primero aplica para las subcuotas que se acrediten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo un plazo de adecuación de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1904758-1