Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto
Resolución Nº 0433-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020031317
NAPO - MAYNAS - LORETO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto en contra del Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020000335.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 24 de setiembre de 2019, Gustavo Richard Cisneros Huancas presentó ante este órgano electoral el pedido de traslado de la solicitud de vacancia contra Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente:
a) El regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, desde inicios de la gestión edilicia, ha ido disponiendo de los bienes de la Municipalidad Distrital de Napo, autorizando irracional e ilegalmente la entrega de donaciones de combustible de manera frecuente y prolongada en diferentes fechas a diferentes personas de la localidad de Napo; dicho accionar ha sido sin una autorización expresa del concejo municipal o del alcalde, quien al parecer conocía sobre estos actos.
b) El referido regidor habría autorizado mediante proveídos administrativos (actos de administración interna) la entrega de cientos de galones de gasolina, ello en razón a peticiones escritas (solicitudes) de diferentes organizaciones vecinales y pobladores del distrito de Napo.
c) De la información correspondiente al mes de marzo de 2019, se ha podido acceder a 43 documentos denominados “Acta de Entrega y Recepción”, suscritos por el jefe de la División de Almacén y Patrimonio, Moisés Mori Alván, para la entrega y recepción de combustible; disposición de entrega que ha sido autorizada por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, habiendo dispuesto de un total de 75 galones donados a diferentes personas, donde el precio por galón equivaldría a S/ 14.00, que en total alcanzaría la suma de S/ 1050.00, sin una debida justificación de su salida o acuerdo de concejo que lo haya justificado.
d) Luis Alex Nashnate Tangoa no habría controlado o fiscalizado las salidas ilegales de bienes municipales (gasolina); por el contrario, estaría usurpando las funciones y atribuciones del alcalde al haber autorizado la salida y entrega de dichos bienes causando un grave perjuicio a la entidad.
A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:
a) Copias fedateadas de treinta y cinco solicitudes de combustible.
b) Copias fedateadas de treinta y cinco documentos denominados “Acta de Entrega y Recepción”.
Primera decisión del Concejo Distrital de Napo
Mediante Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, el Concejo Distrital de Napo acordó declarar fundada la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cuatro votos a favor y dos en contra–, decisión que fue impugnada por la autoridad cuestionada mediante escrito, de fecha 18 de noviembre de 2019.
Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Mediante Resolución Nº 0033-2020-JNE, de fecha 22 de enero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:
a) Memorando Nº 100-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019.
b) Informe Técnico Nº 002-2019-SGL-GAF-MDN, de fecha 13 de diciembre de 2019.
c) Memorando Nº 101-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019.
d) Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN, de fecha 16 de diciembre de 2019.
e) Memorando Nº 102-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019.
f) Informe Nº 011-2019-GSP-MDN, de fecha 17 de diciembre de 2019.
g) Memorado Nº 006-2019-A-MDN, de fecha 3 de enero de 2019.
h) Memorando (M) Nº 001-2019-GM-MDN, de fecha 7 de enero de 2019.
Descargo de la autoridad cuestionada
El 10 de marzo de 2020, el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente:
a) No es verdad que haya dispuesto la entrega de combustible de manera frecuente y prolongada, porque no he ejercido función administrativa alguna, “que si bien aparece el sello de regidor y mi firma en las solicitudes de donación de combustible, es porque estando remplazado al Alcalde en algunas ocasiones los servidores de Alcaldia me solicitaron que recepcionara dichos documentos”.
b) “En todo caso fui sorprendido por desconocimiento de los trámites administrativos al firmas sobre mi sello; de igual forma deben ver que no he firmado dentro del sello del proveído que dispone a entrega del combustible lo que significa que no autorice nada”.
c) “Han tenido que ‘fabricar los documentos’ con los cuales se está solicitando mi vacancia, por lo que siendo una exagerada manipulación de los documentos deben ser materia de un peritaje grafotécnico”.
Segunda decisión del Concejo Distrital de Napo
Mediante Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Napo acordó declarar fundada la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cuatro votos a favor y dos en contra–.
Sobre el recurso de apelación
El 16 de setiembre de 2020, Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2020, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente:
a) “El procurador, quien pidió autorización al alcalde para interrogarme, se convirtió en una suerte de instructor, que con preguntas enrevesadas pretendía una confesión de mi parte”.
b) “No se analizó mi descargo, no se admitió o rechazo las pruebas ofrecidas por mi parte, no existe un solo considerando o argumento que desestime mi postura”.
c) De acuerdo al acta de sesión, la intervención de los miembros del concejo se reduce a la última y penúltima hoja de la citada acta, de esta manera se llevó dicha sesión con la intervención activa y parcializada del procurador público municipal y la conducta pasiva de los miembros del concejo que solo asentían lo que realizaba dicho funcionario.
d) “Los documentos que recaudan la solicitud de vacancia si bien han sido reconocidas por los servidores convocados no evidencian precisamente lo que es central si autorice o no dichas solicitudes, pues la intervención en el tráfico de documentos por parte de los servidores no puede abarcar que mi persona haya hecho actos de disposición en consecuencia no se ha comprobado mi intervención”
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si –a partir de los hechos que se le atribuyen– Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.
2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.
4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
Análisis del caso concreto
· Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal
5. El concejo municipal ha cumplido con incorporar y actuar los siguientes medios probatorios al procedimiento de vacancia:
a) Memorando Nº 100-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019 (129).
b) Informe Técnico Nº 002-2019-SGL-GAF-MDN, de fecha 13 de diciembre de 2019 (130).
c) Memorando Nº 101-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019 (132).
d) Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN, de fecha 16 de diciembre de 2019 (133).
e) Memorando Nº 102-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019 (135).
f) Informe Nº 011-2019-GSP-MDN, de fecha 17 de diciembre de 2019 (136).
g) Memorado Nº 006-2019-A-MDN, de fecha 3 de enero de 2019 (137).
h) Memorando (M) Nº 001-2019-GM-MDN, de fecha 7 de enero de 2019 (138).
i) Informe Legal Nº 110-2019-OAJ-OJLV-MDN, de fecha 21 de octubre de 2019 (139).
· Sobre la causal imputada
6. En el presente caso, se solicita la vacancia de Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, por haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber autorizado la entrega de bienes de la citada municipalidad, entre ellos, combustible –gasolina– a terceros.
7. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente, como son: a) las solicitudes de combustibles y b) los documentos denominados “Acta de Entrega y Recepción”, este órgano electoral advierte los siguientes hechos, conforme al cuadro siguiente:
DISPOSICIÓN DE COMBUSTIBLE –GASOLINA– |
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FECHA |
ACTOS |
AUTORIDAD O FUNCIONARIO QUE PARTICIPA |
CANTIDAD |
3 de marzo de 2019 |
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
1 galón |
11 de marzo de 2019 |
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
4 galones |
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
4 galones |
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Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
2 galones |
|
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
2 galones |
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13 de marzo de 2019 |
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
2 galones |
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
2 galones |
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14 de marzo de 2019 |
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
3 galones |
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
3 galones |
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15 de marzo de 2019 |
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
5 galones |
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
5 galones |
|
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
1 galón |
|
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
1 galón |
|
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
1 galón |
|
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
1 galón |
|
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
1 galón |
|
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
2 galones |
|
Municipalidad entrega combustible a tercero |
Moisés Mori Alván (funcionario) |
2 galones |
|
Tercero solicita combustible a la municipalidad |
Luis Alex Nashnate Tangoa (regidor) |
1 lata |
|
8. Ahora bien, de los datos expuestos en el cuadro precedente, se puede determinar que, efectivamente, la autoridad cuestionada ha intervenido en parte del procedimiento de entrega de combustible, pues objetivamente esta corroborado su intervención en las solicitudes o pedidos de combustible, tal como se advierte de dichos instrumentos, que al ser similares, a modo de ejemplo, se presente el siguiente:
Donde se advierte la firma y el sello del regidor cuestionado. Autorización –firma–, que obedece a una finalidad determinada, en el entendido de que nadie suscribe un documento, sin que de por medio haya un objetivo.
9. En relación a la finalidad de la referida suscripción de las solicitudes o pedidos de combustible de parte del regidor, si bien de los propios instrumentos no se exterioriza dicha finalidad u objetivo; al respecto, del contenido de los documentos “Acta de Entrega y Recepción”, sobre entrega de combustible, –los cuales guardan estrecha relación con las solicitudes, al devenir en el acto generado o consecuente del primero–, se advierte el siguiente texto “Autorizado por el regidor Luis Nashnate Tangoa “, tal como se muestra en el siguiente documento a modo de ejemplo, por ser similares en relación a los demás:
Lo expuesto conlleva a determinar que la suscripción –por parte de la autoridad cuestionada–, en las solicitudes o pedidos de combustible de terceros, comporta en sí la autorización de la entrega de dichos bienes; pues, si bien, como ya se sostuvo, en dicho instrumento no se evidencia la literalidad del mismo; sin embargo, del contexto del procedimiento de entrega de dichos bienes, específicamente del acto subsecuente del hecho generador, que es el “Acta de Entrega y Recepción”, se advierte de forma objetiva que la suscripción de dichos instrumentos obedecen a una finalidad concreta que propiamente es autorizar la entrega de lo solicitado (combustible).
10. Lo expuesto y la conclusión arribada por este órgano electoral se encuentra plenamente corroborado por el Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN, del 16 de diciembre de 2019, suscrito por Moisés Mori Alván, jefe de la División de Almacén y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Napo, donde se indica –en relación a la entrega de combustible–, que las solicitudes de donaciones o apoyo social del mes de marzo de 2019 fueron autorizadas por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa.
Que incluso –aun siendo innecesario–, el contenido del citado informe ha sido ratificado por el propio suscribiente, tal como se tiene del acta del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, donde Moisés Mori Alván literalmente expresa: “Ante este Concejo Municipal me ratifico en todo el contenido en el Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN”.
11. Así también, y en la misma línea de hechos, a través del Informe Nº 011-2019-GSP-MDN, de fecha 17 de diciembre de 2019, Wilberto Enciso Machoa, gerente de Servicios Públicos de la citad entidad municipal –en relación al combustible– indicó que su despacho conocía de entregas documentales que fueron autorizadas por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa.
12. Hechos objetivos que evidencian que la autoridad cuestionada sí autorizo la entrega de combustible de propiedad de la Municipalidad Distrital de Napo, a diferentes personas (terceros).
13. Ahora bien, respecto a las afirmaciones expresadas por la autoridad cuestionada, cuando alega una supuesta falsedad de documentos, cabe indicar lo siguiente: en principio, es deber de las partes probar sus afirmaciones; en el presente caso, de los actuados no se advierte algún acto objetivo o concreto, mediante el cual se pretenda restar eficacia jurídica a los documentos materia de análisis, lo que conlleva a que sea solo su dicho, el cual no basta para desmerecer el valor probatorio que pueden exteriorizar dichos instrumentos públicos.
A lo expuesto es preciso enfatizar las contradicciones en las que decae las aseveraciones formuladas por la autoridad cuestionada, por ejemplo, del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, se advierte que dicha autoridad expresó lo siguiente, en relación a la imputación en su contra: “Yo, primeramente, acepto lo que cometí. Es un error, Es por qué, hermanos. Cuanto tiempo hemos venido pidiendo memorando de encargatura, no por parte mía … [sic]”, y ahora a través de su escrito de descargo, de fecha 16 de marzo de 2020, niega que haya autorizado la entrega de dichos bienes de la municipalidad, lo que desde ya resta veracidad a sus alegaciones.
14. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa ha realizado actos evidentemente administrativos y que, legalmente, no le estaban permitidos; ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM.
15. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que “la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”.
16. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fiscalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fiscalización, su objetividad se vería afectada al momento de fiscalizar los actos que suscribió, así como los actos consecuentes del mismo.
17. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante del concejo edil.
18. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alex Nashnate Tangoa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Liter Pacaya Ricopa, identificado con DNI N.º 46228620, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1904844-1