Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadana la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 020-2017-MDJLO/A emitida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadana la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC, en el trámite de proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 020-2017-MDJLO/A, emitida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0466-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002207

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, doce de noviembre de dos mil veinte

VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Esperanza Rosa Dolores Paulino.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de octubre de 2019, Esperanza Rosa Dolores Paulino, en calidad de promotora, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 020-2017-MDJLO/A, emitida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. En tal sentido, se presentó cien (100) planillones y dos (2) discos compactos, correspondientes a las firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Por medio del Oficio Nº 04852-2019-SG/JNE, de fecha 23 de octubre de 2019, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo, sin embargo, dicha documentación fue observada, por lo que, con fecha 6 de diciembre del mismo año, la promotora presentó su escrito de subsanación. Al respecto, mediante el Oficio Nº 06274-2019-SG/JNE, del 6 de diciembre de 2019, se remitió la respectiva documentación al Reniec, para el correspondiente cotejo.

A través del Oficio Nº 000031-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 6 de enero de 2020, el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por la promotora, alcanzó un total de mil doscientos (1200) registros válidos.

Al respecto, al no haberse alcanzado con completar el número de adherentes requeridos para el fin solicitado, mediante el Oficio Nº 00078-2020-SG/JNE, del 7 de enero de 2020, dicho hecho se puso en conocimiento de la promotora a fin de que puede completar el número de adherentes requerido; es así, que el 24 del mismo mes y año la recurrente presentó trece (13) planillones adicionales y dos (2) discos compactos, correspondientes a las firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Ante ello, por medio del Oficio Nº 00402-2020-SG/JNE, de fecha 28 de enero de 2020, se remitió los planillones adicionales y la documentación pertinente al Reniec, para el respectivo cotejo, sin embargo, dicha documentación fue observada, por lo que, con fecha 28 de agosto del mismo año, la promotora presentó su escrito de subsanación.

En relación a ello, mediante el Oficio Nº 01740-2020-SG/JNE, del 31 de agosto de 2020, se remitió la respectiva documentación al Reniec, para el correspondiente cotejo.

A través del Oficio Nº 002080-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 27 de octubre de 2020, el secretario general del Reniec, a requerimiento de este órgano electoral, aclaró el contenido del Oficio Nº 001840-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 28 de setiembre de 2020, mediante el cual se adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes adicionales, formulada por la promotora, alcanzó un total de ciento sesenta y cinco (165) registros válidos, así también se adjuntó el Reporte Consolidado del Proceso de Verificación Semiautomática, en el que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes totales, formulada por la promotora, alcanzó un total de mil trescientos sesenta y cinco (1365) registros válidos

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 6, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

2. Mediante la Resolución Nº 0054-2019-JNE, de fecha 14 de mayo de 2019 –de aplicación al caso concreto–, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el padrón electoral utilizado en el Referéndum Nacional 2018, en tanto es la última elección de carácter nacional. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 3243-2018-JNE, del 16 de octubre de 2018.

3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Esperanza Rosa Dolores Paulino, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de mil trescientos sesenta y cinco (1365) registros válidos, conforme se indica en el Reporte Consolidado del Proceso de Verificación Semiautomática, de fecha 22 de setiembre de 2020.

Al respecto, el artículo segundo de la Resolución Nº 0054-2019-JNE, de fecha 14 de mayo de 2019, norma de aplicación supletoria al caso concreto, establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, corresponde a mil trescientos treinta y ocho (1338); en tanto que, en aplicación del artículo 203, inciso 6, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de mil trescientos treinta y siete (1337). Por lo tanto, la cifra alcanzada según el citado reporte supera el número mínimo de adherentes dispuesto en dicha resolución.

4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Esperanza Rosa Dolores Paulino alcanzó un total de mil trescientos sesenta y cinco (1365) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros.

5. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Esperanza Rosa Dolores Paulino, la certificación de mil trescientos sesenta y cinco (1365) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 020-2017-MDJLO/A, emitida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1904843-1