Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Expiden duplicados de diplomas de títulos profesionales y grado de bachiller otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina

Universidad Nacional

Agraria La Molina

RESOLUCIÓN Nº 0031-2020-CU-UNALM

La Molina, 25 de febrero de 2020

VISTO:

El Formulario Único de Trámite – FUT, presentado el 06 de febrero de 2020, por Angulo Pacheco, Juan, ex-alumno de la Facultad de Industrias Alimentarias;

CONSIDERANDO:

Que, Angulo Pacheco, Juan, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias, por motivo de pérdida;

Que, Angulo Pacheco, Juan, obtuvo el diploma de Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias, mediante Resolución Nº 44302/UNA, de fecha 02 de agosto de 1984, encontrándose inscrito en el Libro Nº 15, Folio Nº 205 del Registro Nº 3505, de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias de Angulo Pacheco, Juan, expedido el 02 de agosto de 1984.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias, a favor de Angulo Pacheco, Juan, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Enrique Ricardo Flores Mariazza

Rector

ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO

Secretario general

1904128-2