Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa

decreto supremo

n° 345-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de las mismas;

Que, mediante los Oficios N°s. 000862-2020/IN/DM y 1763-2020-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2020, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
N° 014-2019; adjuntando para dicho efecto los Informes N°s. 000552-2020/IN/OGPP/OP y 0381-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, respectivamente, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 0421-2020-EF/53.05, que adjunta el Informe
N° 0501-2020-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el déficit previsional para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, para el Año Fiscal 2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 381 960 858,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 225 587 642,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 156 373 216,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que los mencionados Ministerios deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 381 960 858,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que los mencionados Ministerios deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones previsionales a su cargo en el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central  

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas  

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE      

2.0 Reserva de Contingencia 381 960 858,00

———————-

TOTAL EGRESOS 381 960 858,00

============

A LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central  

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior  

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 225 587 642,00

———————-

TOTAL PLIEGO 007 225 587 642,00

============

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa  

UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 156 373 216,00

———————-

TOTAL PLIEGO 026 156 373 216,00

============

TOTAL EGRESOS 381 960 858,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad de los recursos transferidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Epifanio Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1904869-2