Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020 /MDSM
San Miguel, 12 noviembre 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 786-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 271-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 383-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, fue aprobado y ratificado en dos años consecutivos (2018 y 2019), una primera parte que corresponde a los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencias y Comercio (10 procedimientos administrativos y 1 servicio exclusivo) y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (5 procedimientos administrativos), los cuales fueron aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 369/MDSM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de noviembre del 2018, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 475/MML por parte de la Metropolitana de Lima;
Que, dicha Ordenanza Municipal, tuvo una modificación mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/MDSM, debido a la adecuación de la base legal, los requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencias y Comercio, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de la Licencia de Funcionamiento;
Que, en el año 2019 se completó la aprobación (160 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad adicionales) del TUPA de la Entidad, el cual se realizó mediante la Ordenanza Municipal Nº 383/MDSM, publicada el 21 de diciembre del 2019, en el Diario oficial “El Peruano”, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 142/MML por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el Covid -19, modificó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, dentro de las modificaciones realizadas a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se ha incorporado el artículo 3º de la mencionada Ley, la posibilidad que si el titular de la licencia decide realizar el cambio de giro, solo requiere presentar previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido;
Que, por otro lado, se ha modificado el artículo 8º de la misma Ley Nº 28976, en el cual se ha establecido que la emisión y notificación de la licencia de funcionamiento, para las edificaciones calificadas con el nivel de riesgo bajo o medio se debe realizar en un plazo máximo de hasta 02 (dos) días hábiles, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. Asimismo, se estableció para la emisión y notificación de la licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con el nivel de riesgo alto y muy alto, el plazo máximo es de hasta 8 (ocho) días hábiles;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 41º señala, entre otros, que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia de Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin la necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, el numeral 53.7) del artículo 53º de la norma citada, en el párrafo anterior, dispone que, por decreto supremo refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto de derecho de tramitación en sus TUPA dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;
Que mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprobó el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentra en posesión o bajo su control, el mismo que entro en vigencia el 12 de octubre del presente año, conforme lo estableció su Única Disposición Complementaria Final, y que es observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública;
Que, el mencionado procedimiento administrativo estandarizado ha sido elaborado mediante el Sistema Único de Trámites (SUT), y aprobado utilizando el nuevo formato TUPA regulado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP, conforme se aprecia en el anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº164-2020-PCM, asimismo, en el artículo 7º del mencionado Decreto, se establece la adecuación de los TUPA de las entidades señalando su adecuación, conforme lo señala el artículo 41ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del memorando de vistos, hizo de conocimiento que resulta necesario aprobar la modificación del TUPA de la Entidad para efecto de adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497; y el procedimiento administrativo de Acceso a la información Pública a los establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, aprobados mediante Ordenanza Nº 369/MDSM y modificatoria, a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497, debiendo realizarse mediante decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 383/MDSM, adecuando el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprobó el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en posesión o bajo su control, conforme al anexo Nº01 que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº383/MDSM, adecuando los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19; conforme el Anexo 2 que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel,gob.pe).
Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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