Designan Auxiliar Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 269-2020-AL/MDSL
San Luis, 10 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
VISTA:
El Informe Nº 552-2020-MDSL-GAF- SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 097-2020-MDSL-SGAT-SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad distrital de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, en materia de personal, al artículo 37º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los funcionarios y empleados municipales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; disponiéndose a su vez que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen;
Que, el régimen laboral general aplicable a la administración pública, al que alude la norma antes glosada, aplicable a los funcionarios y empleados municipales es el regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, ello en tanto no se realice el tránsito a la Ley del Servicio Público, Ley Nº 30057. Sin perjuicio de lo antes señalado cabe acotar que en los gobiernos locales coexisten con los regímenes antes señalados, los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactiva, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo;
Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728;
Que, mediante Informe Nº 552-2020-MDSL-GAF-SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos, da cuenta que mediante la Convocatoria CAS Nº 003-2020-MDSL, la Sra. Juana Rodríguez Álvarez salió ganadora de la plaza Nº 008-40-2020-01 Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva. Tal es así que en fecha 02 de noviembre de 2020 suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 056-2020-MDSL;
Que, de igual modo, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva con Informe Nº 097-2020-MDSL-SGAT-SGEC, señala que los artículos 33º y 34º del ROF, de la Municipalidad distrital de San Luis, dar trámite de formalidad al contrato antes mencionado, para que la Auxiliar Coactivo cumpla con las labores contempladas en los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo, por lo que dichas funciones serán realizadas en representación de esta Institución Edil; solicitando consuma urgencia dar trámite para que se emita la Resolución de Designación de la Servidora Juana Rodríguez Álvarez en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad distrital de San Luis;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Luis a la señora JUANA RODRIGUEZ ALVAREZ, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, para su fiel cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1904315-1