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Ordenanza que prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra

Ordenanza que prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra

ORDENANZA Nº 013-2020/MDPN

Punta Negra, 9 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 021 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe N° 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum N° 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 096-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum N° 396-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley Nº 26856, estipula que las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea y, asimismo, señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a las playas públicas para el uso de la población señalando que el ingreso y uso de las mismas es libre aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes.

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente-Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente, por lo que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972 señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, la finalidad de la presente Ordenanza es el de preservar las playas de nuestro distrito, la tranquilidad de los residentes y visitantes al distrito, promoviendo de esta manera que el espacio público de las playas sea un lugar donde las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás en nuestro distrito.

Que, mediante documento de vistos, Informe N° 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales propone entre otros el Proyecto de “Ordenanza que prohíbe la Circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las Playas del Distrito de Punta Negra”.

Que, mediante documento de vistos, Informe N° 096-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza, la misma que tiene como objeto prohibir en la jurisdicción de Punta Negra la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos motorizados en las arenas de las playas del distrito de cualquier duración de tiempo, durante todo el año y a cualquier hora.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN LAS ARENAS DE LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° .- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículo motorizado en las arenas de las playas del distrito de Punta Negra de cualquier duración de tiempo durante todo el año y a cualquier hora.

Artículo 2° .- FINALIDAD:

2.1. Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito.

2.2. Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas del distrito.

2.3. Evitar que se atente contra la salud y el medio ambiente

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente ordenanza se aplicará en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Punta Negra.

Artículo 4°.- USO GENERAL DE LAS PLAYAS:

La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza.

CAPITULO II

REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5°.- PROHIBICIONES:

Está prohibido en las playas de Punta Negra el estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos a motor sobre la arena como: areneros, bicimotos, cuatrimotos, casas rodantes, motos sidecar, motocicletas de ciudad, de viaje, pisteras, deportivas, moto todo terreno, pick up, sedán, station wagon, trimotos pasajeros, trimotos carga y volquetes. Las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza tendrán vigencia durante todo el año y las veinticuatro horas del día.

Artículo 6°.- AUTORIZACIONES:

EXÍMASE de la prohibición establecida en el artículo precedente a los siguientes vehículos.

- Vehículos encargados de la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas.

- Vehículos destinados al remolque (grúas y remolques) en cumplimiento de sus funciones.

- Vehículos destinados a la atención de emergencias (bomberos, ambulancias, serenazgo), en cumplimiento de sus funciones.

- Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones.

- Dispositivos destinados a personas con movilidad reducida y carritos de niños.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7°.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA:

Serán sujetos a sanción administrativa, los conductores y/o propietarios de vehículos a motor que se estacionen o circulen sobre la arena de las playas de Punta Negra.

Artículo 8°.- DENUNCIA ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y/O MINISTERIO PÚBLICO:

Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad, se denunciará al infractor ante la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público por la comisión de degradación del medio ambiente, generar intranquilidad y riesgo para la población local y turista, afectar seriamente el ecosistema y biodiversidad y se procederá al internamiento del vehículo motorizado en el Depósito Municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Artículo 9°.– - MULTAS Y SANCIONES:

La Gerencia de Fiscalización y Control aplicará las multas y sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza Nº008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fiscalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- RESPONSABILIDAD:

Son responsables de la sanción tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal.

Artículo 11°.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Serenazgo verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Artículo 12°.- REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES:

Autorizar la imposición de multa e incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado con Ordenanza Nº 008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente Cuadro:

COD.

INFRACCION TIPIFICADA

TIPO DE INF

MULTA UIT

OTRAS SANCIONES Y MEDIDAS

I

II

Por estacionarse y/o circular todo tipo de vehículos a motor sobre la arena como: areneros, bicimotos, cuatrimotos, casas rodantes, motos sidecar, motocicletas de ciudad, de viaje, pisteras, deportivas, moto todo terreno, pick up, sedán, station wagon, trimotos pasajeros, trimotos carga y volquetes.

G

100 %

Internamiento del vehículo en el depósito municipal.

Artículo 13°.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL:

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Punta Negra están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

De ser necesario, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente disposición.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera complementaria lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y en su defecto lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables.

Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta. – ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Serenazgo; así como a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

1903710-1