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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Municipalidad Distrital de Breña

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Municipalidad Distrital de Breña

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020-MDB

Breña, 9 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

El Memorando Nº 1084-2020-SG/MDB de fecha 14 de octubre de 2020 de la Secretaria General, el Memorando Nº 288-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 20 de octubre de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 368-2020-GAJ-MDB de fecha 03 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo. Asimismo el numeral 44.5 del artículo 44º, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, señala en el numeral 7.2 del artículo 7º que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Breña fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 462-MDB/CDB, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 127-MML y modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDB; Ordenanza Nº 513-2018-MDB ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 622-2018; Ordenanza Nº 520-2019-MDB ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2019; Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MDB;

Que, mediante Memorando Nº 1084-2020-SG/MDB de fecha 14 de octubre de 2020 la Secretaría General, solicita a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional se realicen las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, mediante Memorando Nº 288-2020-GPPROPMICI-MDB de fecha 20 de octubre de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, informa que resulta necesario adecuar el Procedimiento Administrativo “Acceso a la Información que posea o produzca la municipalidad” al Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, según los alcances del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, por lo cual adjunta el proyecto del Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA de la Municipalidad de Breña;

Que, con Informe Nº 368-2020-GAJ-MDB de fecha 03 de noviembre de 2020 la Gerencia Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Nº 462-MDB/CDB, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 127-MML y modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDB; Ordenanza Nº 513-2018-MDB ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 622-2018; Ordenanza Nº 520-2019-MDB ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2019; Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MDB, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo 1 correspondiente, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munibrena.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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