Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2155, que aprueba acciones municipales de lucha contra la anemia
ORDENANZA N° 2279
Lima, 13 de noviembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 019-2020-MML-CMMASBS y N° 075-2020-MML-CMAL, de fechas 07 y 15 de octubre de 2020, respectivamente; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 2155, QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE
LUCHA CONTRA LA ANEMIA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 y el literal c del artículo 6 de la Ordenanza N° “ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA”, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo Quinto. Aprobar la inclusión de la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro y alimentos fortificados con hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal estatales y/o privados y en espacios públicos como parques, mercados, centros de asistencia alimentaria y, otros.
Artículo Sexto. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de las siguientes funciones, a través del programa “Lima Vive Sin Anemia”:
(…)
c) Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro y alimentos fortificados con hierro.”
Artículo 2. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación.
Artículo 3.- Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde de Lima
1903809-2