Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba acciones municipales de promoción del desarrollo infantil temprano

Ordenanza que aprueba acciones municipales de promoción del desarrollo infantil temprano

ORDENANZA N° 2278

Lima, 13 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 018-2020-MML-CMMASBS y N° 074-2020-MML-CMAL, de fechas 07 y 15 de octubre de 2020, respectivamente; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto declarar como política metropolitana prioritaria el desarrollo infantil temprano de niños y niñas en la provincia de Lima.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la presente Ordenanza es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como individuos y personas plenas, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades, generando el acceso efectivo a oportunidades para su desarrollo integral mediante la ejecución de acciones territoriales ejecutadas por el gobierno local.

Artículo 3. Implementación.

El desarrollo infantil temprano de niños y niñas en la provincia de Lima como política metropolitana prioritaria se implementará de manera integral, intersectorial e intergubernamental, a través de acciones territoriales concertadas para gestionar la formulación, implementación, seguimiento, planificación, monitoreo y evaluación de las políticas metropolitanas de atención integral de la Primera Infancia de la provincia de Lima.

Artículo 4. Acción priorizada.

La política metropolitana aprobada en la presente ordenanza permitirá adaptar la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en Lima Metropolitana, para el efectivo cumplimiento y priorización del acceso al paquete integrado de servicios priorizados y la ejecución de mejoras en el entorno construido de acuerdo al modelo conceptual propuesto en los “Lineamientos Primero la Infancia” que contribuyan al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, por medio de la gestión articulada de las diversas entidades, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades.

Artículo 5. Mecanismo.

Créase el grupo de trabajo denominado “Lima DIT - Desarrollo Infantil Temprano”, como mecanismo de implementación de la política declarada en la presente ordenanza, cuya misión consiste en priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, en la provincia de Lima.

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social en calidad de presidente, la conformación del grupo de trabajo “Lima DIT - Desarrollo Infantil Temprano”, que realizará el seguimiento, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas, iniciativas y actividades que se dan en la provincia de Lima.

Artículo 6. Articulación.

Para fines de la presente ordenanza el grupo “Lima DIT - Desarrollo Infantil Temprano”, articulará con las distintas gerencias de la municipalidad metropolitana y las diversas entidades públicas de los sectores de Desarrollo e inclusión social, Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales, así como con todos los actores de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil en general involucradas en los resultados del DIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza así como la presentación de la propuesta del Reglamento de la Ordenanza

Tercera. Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Cuarta. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

1903809-1