Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2020 por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Huaylas departamento de Áncash

Declaran nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2020, por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

Resolución Nº 0468-2020-JNE

Expediente N.º JNE. 2020028539

HUAYLAS - ÁNCASH

TRASLADO

Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veinte

VISTOS los actuados del presente expediente sobre el pedido de traslado de la solicitud de vacancia interpuesto en contra de Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por las causales de: i) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y ii) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Auto Nº 2, de fecha 30 de julio de 2020, se dispuso trasladar al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, la solicitud de vacancia presentada por “Lucero Kattya Paredes Velásquez” en contra de Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora de dicha comuna, por las causales de: i) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y ii) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El 28 de agosto de 2020, Lucero Kattya Paredes Velásquez solicitó la suspensión del trámite del pedido de vacancia en tanto señaló no haber presentado la solicitud que dio inicio a dicho trámite. El 7 de setiembre de 2020, mediante el Oficio Nº 01775-2020-SG/JNE, se trasladó la referida solicitud de suspensión al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas.

A través de los Oficios Nº 0195-2020-MPHy-CZ/06.10, Nº 0235-2020-MPHy-CZ/06.10 y N.° 257-2020-MPHy-CZ/06.10, presentados el 17 de setiembre, 20 de octubre y 5 de noviembre de 2020, Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, informó que mediante Acuerdo de Concejo N.° 046-2020/MPHy-CZ, de fecha 14 de setiembre de 2020, se declaró concluida la solicitud de procedimiento de vacancia, a cuyo efecto remitió:

- Los cargos de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020/MPHy-CZ, dirigida a los miembros del concejo municipal.

- Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, de fecha 11 de setiembre de 2020, por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia.

- Cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020/MPHy-CZ, dirigida a la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez” y a la autoridad cuestionada.

- Constancia emitida por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, en la que se señala que “hasta la fecha no se ha interpuesto recurso de apelación alguno”.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado, que deberá ser formalizada en un acuerdo municipal, el cual por cierto debe ser notificado a las partes.

2. Asimismo, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

3. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a los citados dispositivos legales, y constatar, además, si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

4. Ahora bien, el artículo 21 de la LPAG establece las formalidades del régimen de notificación personal, específicamente, en sus numerales 21.1 y 21.3, refiere lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].

[…]

21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

5. En el caso en concreto, de los actuados remitidos por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas se verifica que solo se realizó la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 11 de setiembre de 2020 a los miembros del citado concejo municipal, omitiéndose notificar a la solicitante de la vacancia; al respecto, mediante el Oficio Nº 257-2020-MPHy-CZ/06.10, la referida funcionaria informó: “no existe dicha notificación, ya que la solicitante de la vacancia interpuso […] un escrito […] en el cual dentro de sus considerandos niega rotundamente la presentación de solicitud de vacancia”.

6. Asimismo, se advierte que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020/MPHy-CZ, que declaró concluido el procedimiento de vacancia, dirigida a Lucero Kattya Paredes Velásquez, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, en tanto se ha inobservado lo establecido en los numerales 21.1 y 21.3 del citado artículo del cuerpo normativo, ya que la notificación no fue diligenciada de forma personal. Así, el acto de notificación se ha limitado a la suscripción de la solicitante en el reverso del mencionado acuerdo de concejo, por lo que no se verifica la dirección donde se realizó la notificación, ni la fecha en que se habría efectivizado su diligenciamiento.

missing image file

7. En ese orden de ideas, considerando que la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez” no fue válidamente notificada con: i) la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal Nº 10-2020, de fecha 11 de setiembre de 2020, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020/MPHy-CZ, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las formalidades contempladas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, por lo tanto, dichos actos devienen en nulo.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión presentada el 28 de agosto de 2020 por Lucero Kattya Paredes Velásquez.

b) Se deberá notificar dicha convocatoria a la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez”, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de fecha 28 de agosto de 2020.

d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse a la solicitante “Lucero Kattya Paredes Velásquez” y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

9. Asimismo, se deberá remitir: i) los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión de concejo que resuelve la solicitud de fecha 28 de agosto de 2020 presentada por Lucero Kattya Paredes Velásquez, dirigida a la solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, ii) el acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve la citada solicitud, iii) los cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve la referida solicitud, dirigida a la solicitante, la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, y iv) la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió la solicitud del 28 de agosto de 2020, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.

10. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.

11. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE,

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, de fecha 11 de setiembre de 2020, por la que se da por concluido el procedimiento de vacancia presentada por “Lucero Kattya Paredes Velásquez” en contra de Amanda Violeta Gonzales Sánchez, regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por las causales de: i) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y ii) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Esteban Zósimo Florentino Tranca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, convoque nuevamente a sesión extraordinaria de concejo a efectos de resolver la solicitud de fecha 28 de agosto de 2020 presentada por Lucero Kattya Paredes Velásquez; y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el referido pedido, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a Esteban Zósimo Florentino Tranca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 8 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1904088-1