Convierten sala mixta en 5° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de tramitar expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y continuar liquidando procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y otros
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000336-2020-CE-PJ
Lima, 17 de Noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 892-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 081-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficios Nros. 216 y 534-2020-CSJLL-PJ, solicitó la conversión de la Sala Mixta Permanente de Trujillo como 5º Sala Laboral de Trujillo, con competencia para el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Trujillo y, asimismo, que la carga procesal de la Sala Mixta Permanente de Trujillo en la especialidad civil-familia, laboral y función liquidadora, se redistribuya equitativamente entre las Salas Superiores Civiles, Salas Superiores Laborales y Sala de Apelaciones Transitoria en Extinción de Dominio de Trujillo, respectivamente; ello en razón que la 1º y 2º Salas Laborales de Trujillo se encuentran en estado de sobrecarga; y, por otro lado, la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Trujillo se encuentran en estado de subcarga, requiriendo un incremento de su carga procesal.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, con opinión favorable, remitió al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los oficios indicados en el considerando anterior, a fin que disponga la evaluación técnica y emita su opinión correspondiente.
Tercero. Que, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 000079-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido equipo técnico, a través del cual recomienda convertir a la Sala Mixta de Trujillo como 5° Sala Laboral de Trujillo, con competencia en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto, y con la misma competencia territorial que la 1° y 2° Salas Laborales permanentes. Asimismo, propone redistribuir la carga procesal Civil y de Familia hacia la 1º, 2º y 3º Salas Civiles de Trujillo, y que la carga penal sea redistribuida hacia la Sala de Apelaciones Transitoria especializada en Extinción de Dominio; adicionalmente, que la Gerencia General realice las gestiones administrativas necesarias para modificar el Cuadro de Asignación de Personal de la 1°, 2° y 5° Salas Laborales; e implementar el Módulo Corporativo Laboral de Salas–Trujillo.
Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 081-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) La 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, encargadas del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de agosto registran una carga promedio pendiente de 1,041 expedientes, y al estimar la carga procesal promedio para ambas salas en un año normal, esta ascendería a 2,645 expedientes, evidenciando una situación de sobrecarga procesal.
b) En la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, que tiene competencia para tramitar expedientes de la subespecialidad laboral, civil, penal (liquidación) y familia, sin incluir los procesos por violencia familiar, al mes de agosto de 2020, se observa que la especialidad laboral es la de mayor carga pendiente con 750 expedientes (68%), de los cuales 659 corresponden a procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y 91 corresponden a la subespecialidad de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); 232 expedientes de la especialidad civil (21%), y 113 expedientes penales (10%) del antiguo sistema procesal.
c) Las tres Salas Civiles Permanentes de la Provincia de Trujillo al mes de agosto de 2020, registraron en promedio una carga procesal pendiente promedio de 207 expedientes, y al estimar la carga procesal promedio para un año normal, ésta ascendería a 822 expedientes, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal.
d) La Sala de Apelaciones Transitoria en Extinción de Dominio de la Provincia de Trujillo al mes de agosto de 2020, registra una carga procesal pendiente de 230 expedientes.
e) El Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 170-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, señala que de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ y modificatorias, las Salas Laborales de Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Provincia de Trujillo deben formar el Módulo Corporativo Laboral de Sala, para lo cual es necesario realizar una modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1375-2020 de la sexagésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, en 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia territorial que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Trujillo, a fin que tramite expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adición de funciones continúe liquidando los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y con turno cerrado, los procesos civiles y penales que actualmente tiene.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, proponga las Salas Penales de Apelaciones que abrirán turno para tramitar en segunda instancia los procesos que se remitan en apelación de los juzgados especializados.
Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectúe las coordinaciones correspondientes con la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Gerencia General; a fin que de acuerdo a la disponibilidad presupuestal se complete y modifique el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Módulo Corporativo Laboral, que comprenderá a la 1°, 2° y 5° Salas Laborales de la Provincia de Trujillo, para adecuarlo al esquema de trabajo correspondiente.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1904267-1