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Modifican la Res. N° 00022-2020- ARCC/DE mediante la cual se delegaron determinadas facultades y atribuciones en materia de gestión de adquisiciones y de gestión de recursos humanos durante el año fiscal 2020

Modifican la Res. N° 00022-2020-ARCC/DE mediante la cual se delegaron determinadas facultades y atribuciones en materia de gestión de adquisiciones y de gestión de recursos humanos, durante el año fiscal 2020

resolución DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº 00136-2020-ARCC-DE

Lima 17 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 338-2020-ARCC/GG/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° 00909-2020-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 15 de dicho instrumento de gestión señala que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva;

Que, asimismo, el artículo 29 del citado Documento de Organización y Funciones refiere que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos, y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente, siendo responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública;

Que, el artículo 34 del referido Documento de Organización y Funciones establece que la Unidad de Recursos Humanos es responsable de la conducción de los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como lo referido al bienestar y desarrollo de las personas, según corresponda de acuerdo al régimen laboral o contractual aplicable;

Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que le otorga la mencionada Ley;  

Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; 

Que, de acuerdo con las mencionadas disposiciones legales, la cesión de posición contractual es una forma de modificación de los contratos, motivo por el cual es necesario delegar su aprobación;

Que, conforme lo establecen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la propuesta de acuerdo conciliatorio, así como la designación de árbitros es aprobada por el titular de la entidad, aunque no son actos privativos de dicha función;

Que, asimismo, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE se resolvió delegar determinadas facultades y atribuciones de la titular de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en materia de gestión de adquisiciones, en el/la Gerente General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, así como en materia de gestión de recursos humanos, en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos durante el año fiscal 2020;

Que, las acciones descritas en los considerandos precedentes son de carácter operativo y procedimental, toda vez que están orientadas a evaluar las solicitudes presentadas en el marco del Sistema Administrativo de Recursos Humanos así como de la Gestión de las Adquisiciones al interior de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por lo que resulta pertinente que dichas facultades y atribuciones sean delegadas en el/la Gerente General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, de modo tal que se contribuya a agilizar y dinamizar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; así como dar atención a las acciones que demanda el personal de la entidad para el mejor funcionamiento institucional;

Que, para tal efecto, corresponde modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE

Modificar los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, a fin de incorporar lo siguiente:

“Artículo 1. Delegación al Gerente General

Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC) durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia de adquisiciones:

1.1.1 Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF:

(…)

h) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc.

i) Autorizar o rechazar acuerdos conciliatorios.

1.1.2 Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM:

(…)

f) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc.

g) Autorizar o rechazar acuerdos conciliatorios”

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE

Modificar los numerales 2.1.1, 2.1.3 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, a fin de incorporar lo siguiente:

“Artículo 2. Delegación en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de adquisiciones:

2.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF:

(…)

y) Suscribir adendas de cesión de posición contractual.

2.1.3 Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM:

(…)

u) Suscribir adendas de cesión de posición contractual.

2.3. En materia de gestión de recursos humanos

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Evaluar y firmar las Declaraciones Juradas de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, de corresponder.

b) Evaluar las solicitudes de asignación de horarios de trabajo diferentes y las personas que continuarán laborando en ellos, siempre y cuando se cumplan cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

c) Suscribir los contratos de trabajo de todo el personal, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto; y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas

d) Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones.

e) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber respecto de todo el personal de la ARCC, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto.

f) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones de desplazamiento de todo el personal no considerado de libre designación y remoción ni de confianza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto.

g) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones desplazamiento del personal considerado de libre designación y remoción y de confianza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto, incluyendo al Personal Altamente Calificado – PAC, por período de hasta siete (7) días calendario.

h) Representar a la ARCC ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que se versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo en las instalaciones de la ARCC, en el MINTRA, en la SUNAFIL o en el SERVIR.

i) Representar a la ARCC ante el Seguro Social de Salud – EsSalud para intervenir en cualquier tipo de actuación relacionada a la afiliación, desafiliación o cobertura del seguro que corresponda para los trabajadores de la entidad.

j) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás documentación relacionada con el otorgamiento de beneficios, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto.”

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva RDE Nº 00094-2020-ARCC/DE.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

1904149-1