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Aprueban montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deben presentar las agencias marítimas fluviales lacustres además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2021 así como formatos OPS 11 (A y B)

Aprueban montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2021, así como formatos OPS 11 (A y B)

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0063-2020-APN-DIR

Callao, 12 de noviembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 0053-2020-APN/DOMA del 23 de octubre de 2020 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Memorando N° 0990-2020-APN/DIPLA de fecha 04 de noviembre de 2020 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 0337-2020-APN/UAJ de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN establece que los procedimientos indicados en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN;

Que, el artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC (en adelante, Reglamento de Agencias), establece que cada año se evaluará el monto de las cartas fianzas o pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a control y fiscalización;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Agencias dispone que el monto de las cartas fianzas o pólizas de caución, para cada ejercicio anual, será fijado y publicado oportunamente en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución (en virtud del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, actualmente, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio);

Que, en atención a lo establecido en el literal u) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN tiene como función registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) aplicables a las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, a fin de recabar información respecto al movimiento de carga realizado en los diversos terminales portuarios a nivel nacional, con la finalidad de contar con información de los administrados que coadyuve a la toma de decisiones para una correcta planificación y desarrollo portuario;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, las entidades pueden disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos proporcionan información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación;

Que, mediante el Informe N° 0053-2020-APN/DOMA del 23 de octubre de 2020, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) recomienda aprobar mediante resolución de acuerdo de directorio los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución a ser presentadas por las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las cooperativas y empresas de estiba y desestiba para que continúen ejerciendo sus actividades en el año 2021, así como los formatos OPS 11 (A y B) del periodo 2021 para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba;

Que, mediante el Memorando N° 0990-2020-APN/DIPLA de fecha 04 de noviembre de 2020, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) señala que los montos propuestos por la DOMA no han variado en relación al año anterior, por lo que, desde el punto operativo, la actividad laboral portuaria se ha mantenido estable en el periodo 2019-2020; motivo por el cual recomienda mantener los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución en función a los últimos años, de acuerdo con la propuesta de la DOMA;

Que, a través del Informe Legal N° 0337-2020-APN/UAJ de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación de los montos de las cartas fianzas y pólizas de caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres y las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba marítimas y fluviales, con una vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021; así como, la aprobación de los formatos OPS 11(A y B) del periodo 2021 para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, de acuerdo con lo informado por la DIPLA, los montos propuestos por la DOMA no han variado respecto del año anterior, por lo cual, la publicación previa señalada en el considerando anterior resulta innecesaria, de acuerdo con la excepción a que se refiere el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento antes mencionado;

Que, la presente propuesta de resolución no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta de la DOMA no será sometida al ACR;

Que, el Directorio de la APN, en la Sesión N° 545 de fecha 10 de noviembre de 2020, aprobó los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, correspondientes al periodo 2021; asimismo, aprobó los formatos OPS 11 (A y B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual del movimiento de carga del periodo 2020;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2021; así como, los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes:

a) Puertos Marítimos:

1. Agencias Marítimas

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00

2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00

b) Puertos Fluviales y Lacustres:

1. Agencias Fluviales y Lacustres

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00

2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00

Artículo 2º.- Las cartas fianzas o pólizas de caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fluvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

Artículo 3º.- Las cartas fianzas o pólizas de caución se presentan a la APN hasta el 31 de diciembre de 2020. El incumplimiento del presente artículo da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.

Artículo 4º.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignan en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2020, deben ser enviados por vía electrónica en formato Excel al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe, hasta el 31 de enero del 2021. El incumplimiento del presente artículo da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.

Artículo 5º.- Los formatos mencionados en el artículo precedente son publicados en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).

Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1904381-1