Modifican documentos denominados “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”, “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS” y “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobados mediante las RR.JJ. N°s 001-2018/SIS y 017-2019/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 147-2020/SIS
Lima, 18 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 701-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 038-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído N° 295-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 062-2020/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 170-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 345-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 400-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SIS (en adelante, ROF del SIS), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento–GNF es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;
Que, el artículo 32 del ROF del SIS señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones–GREP la de estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren;
Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en su numeral 17.1 del artículo 17 que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, la GNF, a través de sus Informes Conjuntos N° 009 y 010-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 701 y 794-2020-SIS/GNF respectivamente, propone la incorporación del Servicio 911–“Instrucción de Higiene Oral y Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales”, la adecuación del Servicio 020–“Salud Bucal” y del Servicio 907–“Telesalud”, así como la inactivación del Servicio 909–“Teleorientación con Prescripción y Entrega de Medicamentos” en el Tarifario del SIS;
Que, en los documentos antes mencionados, la GNF propone además la incorporación de la Definición Operacional del Servicio 911–“Instrucción de Higiene Oral y Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales” y la adecuación de la Definición Operacional del Servicio 020–“Salud Bucal” en el Tarifario del SIS; así como también la incorporación de los procedimientos “D1330 Instrucción de Higiene Oral” y “D1310 Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales” en el Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del SIS, conforme a lo informado y a los aportes proporcionados por la GREP en su Informe N° 038-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído N° 295-2020-SIS/GREP;
Que, la Oficina General de Tecnología de la Información–OGTI con Memorando N° 155-2020-SIS/OGTI, comunica que actualmente se encuentra en la fase de pruebas sobre las implementaciones solicitadas de TELESALUD y en proceso de validación;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO mediante Informe N° 062-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 170-2020-SIS/OGPPDO, en el ámbito de su competencia, realiza el análisis respecto a las cuatro propuestas formuladas, para lo cual emite opinión técnica favorable, señalando que se prosiga con el trámite respectivo;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 345-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 400-2020-SIS/OGAJ concluye que, en mérito a lo comunicado por el área de GNF, GREP, OGTI y OGPPDO, lo solicitado cumple con las formalidades exigentes por el marco legal vigente, por lo que corresponde expedir el acto resolutivo pertinente;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General;
De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del servicio 020, la incorporación del servicio 911 y la inactivación del servicio 909, en el documento denominado “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Aprobar, con eficacia anticipada al 25 de agosto del 2020, la modificación del servicio 907 en el documento denominado “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Aprobar la modificación de la definición signada como código 020 y la incorporación de la definición signada como código 911, en el documento denominado “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS”, aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Aprobar, la incorporación de dos (2) procedimientos con códigos Nos. D1330 y D1310 en el documento denominado “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, que fue aprobado como Anexo
N° 01 de la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo N° 03 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 6.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante documentos de gestión.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
1904402-1