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Delegan facultades en el (la) Director(a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA

Delegan facultades en el (la) Director(a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0137-2020-INIA

Lima, 18 de noviembre de 2020

VISTO: Los Oficios Nros. 153 y 258-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; los Informes Nros. 0120 y 226-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión N° 391 de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, define al acceso como la obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros;

Que, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM y ratificado por Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, establece en el literal b) del artículo 15 que el INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales. Asimismo, de la primera parte del referido artículo se infiere que el INIA es encargado, entre otros, de la suscripción del contrato para el acceso a recursos genéticos de su competencia;

Que, en el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento se establece que corresponde a las Autoridades de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, suscribir y autorizar los contratos para el acceso y expedir las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector;

Que, en ese marco el Reglamento de Organización y Funciones del INIA (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece en el literal e) del artículo 3 que este Instituto es responsable de la administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales; y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es responsable de la evaluación de solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas;

Que, en el literal l) del artículo 8 del ROF, se establece que la Jefatura tiene por función específica celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 76.1 del artículo 76 que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en la referida Ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, prescribe que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), a través de los Oficios Nros 153 y 258-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA solicita la delegación de facultades para la suscripción de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos y Acuerdos de Transferencia de Material Genético, respecto al acceso a los recursos genéticos de competencia del INIA, señalando que la autorización de dicho acto permitirá emitir las autorizaciones de acceso con mayor eficacia y eficiencia;

Que, el literal r) del artículo 47 del ROF establece que el referido órgano de línea tiene por función específica dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-RE y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos;

Que, mediante Informes Nros. 120 y 226-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que lo solicitado por la DGIA se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, sobre delegación de competencias, y normas subsiguientes, precisando que la atribución a delegar: (i) no constituye una de carácter esencial de la Jefatura, (ii) no consiste en una facultad para emitir normas generales, (iii) no es para la resolución de recursos administrativos y (iv) no corresponde a una atribución a su vez recibida en delegación; por lo que concluye que resulta viable la delegación de facultades solicitada por el referido órgano de línea;

Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Director(a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria, las siguientes facultades:

- En materia de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales:

a) Celebrar Contratos de Acceso de recursos genéticos.

b) Celebrar Acuerdos de Transferencia de Material Genético.

Artículo 2.- La delegación de facultades descrita en el artículo 1 de la presente Resolución es indelegable y debe ser ejercida en estricto cumplimiento de la normativa aplicable en Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 3.- El(la) Director(a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria debe informar a la Jefatura, cumplido el plazo señalado en el artículo siguiente, respecto de los actos que emita en mérito a la delegación establecida en el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- La delegación de facultades autorizada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA

Jefe

1904233-1