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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

Resolución de Presidencia

N° 082-2020-INGEMMET/PE

Lima,16 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe N° 265-2020-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 169-2020-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2012-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET (en adelante, TUPA del INGEMMET), modificado por la Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM del 02 de agosto de 2019, el mismo que contiene, entre otros, el Procedimiento Administrativo N° 15 denominado “Atención de Solicitud de Acceso de la Información Pública”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la TABLA ASME-VM;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del referido Decreto Supremo, establecen que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, otorgándoles un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, para proceder a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), señala que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que las entidades deberán modificar su TUPA, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada norma, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada, en el caso de los Organismos Públicos, por Resolución del órgano de dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados;

Que, mediante Informe N° 265-2020-INGEMMET/GG-OPP del 14 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha procedido con la adecuación del Procedimiento Administrativo N° 15 del TUPA del INGEMMET al Formato TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, siendo necesario que se emita el acto resolutivo correspondiente que apruebe dicha adecuación;

Que, mediante Informe N° 169-2020-INGEMMET/GG-OAJ del 16 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable modificar el TUPA del INGEMMET, adecuando el Procedimiento Administrativo N° 15 al Formato TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar el TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico–INGEMMET, adecuando el Procedimiento Administrativo N° 15 al Formato TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico–INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico–INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2012-EM y modificatoria, adecuando el Procedimiento Administrativo N° 15 del TUPA al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico–INGEMMET www.ingemmet.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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