Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chao

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chao

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 013-2020-MDCH

Chao, 13 de octubre del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHAO, en Sesión Ordinaria N° 019-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, analizó y debatió el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNIICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 de la citada ley, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el Artículo 40 numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP que aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, el cual según clasificación vence el presente año;

Que, para la determinación de costos se ha considerado lo establecido en el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°064-2010-PCM y el Decreto Supremo N°007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el Artículo 40º de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales;

Que, durante el año 2018, se publicó el Decreto Supremo 002-2018-PCM, el mismo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural N°016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, normas que modificaron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluación de condiciones de seguridad en edificaciones y Visita de inspección de seguridad en edificaciones;

Que, durante el año 2019, se publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. N°004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simplificación administrativa; y el D.S. N°029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, finalmente, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. N°010-2020-Produce, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el D.S. N° 002-2020-Vivienda, que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N°010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N°1469 que modifica la Ley 29090; y el Decreto Legislativo N°1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19;

Que, mediante Informe N°064-2020-GM-MDCH de fecha 08 de octubre del 2020, la Gerencia Municipal, señala que la propuesta de actualización del TUPA Municipal 2020, ha dado cumplimiento con la normatividad vigente, y por tanto propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexo;

Que, mediante Informe Legal N° 172-2020-MDCH-GAJ de fecha 05 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en la Resolución de Alcaldía Nº274-2020-MDCH de fecha 12 de octubre del 2020, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA municipal QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO

Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Chao.

Artículo Segundo. -APROBACIÓN DEL TUPA

Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chao de 385 páginas; el cual compendia y sistematiza 240 modalidades de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO

Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- RATIFICACIÓN

Encárguese a la Gerencia Municipal el seguimiento al proceso pertinente de ratificación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de Virú.

Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 43°, de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez ratificada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el TUPA deberá publicarse en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. En ese sentido, ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; una vez ratificada la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Sistemas e Informática, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chao (www.munidischao.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO RAMOS BERMÚDEZ

Alcalde Encargado

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1903805-1